Desde que se publico la RN (ARBA) 7/2014, me han enviado varias consultas respecto de si la obligación de constituir domicilio fiscal electrónico era solo para los contribuyentes locales o también para aquellos que están inscriptos en Convenio Multilateral.
Esta es la consulta que realizo un colega y la respuesta que le dieron:
HOLA BUEN DIA. MI CONSULTA ES SOBRE LA RN (ARBA) 7/2014. EN SU ART 10 HABLA DE QUIENES SON LOS SUJETOS OBLIGADOS A LA CONSTITUCION DEL DOMICILIO FISCAL ELECTRONICO. EN EL INC A DEL ART 10 DICE:”Contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos y responsables de dicho tributo, comprendidos en el inciso 2) del artículo 21 del citado Código.” LA PREGUNTA ES: ¿INCLUYE EN ESTE INCISO A LOS CONTRIBUYENTES DE CONVENIO MULTILATERAL QUE TENGAN DADO DE ALTA LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, PERO QUE EL DOMICILIO PRINCIPAL LO TENGAN EN OTRA PROVINCIA? POR EJEMPLO: DOMICILIO PRINCIPAL EN CORDOBA Y TIENE DADO DE ALTA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SIN NIGUNA LOCAL O OFICINA. ESPERO SU PRONTA RESPUESTA. SALUDOS
Respuesta:
Estimado: Entiendo que resulta obligatorio pues la norma no prevé excepciones como para el caso en consulta. Atte
Otra colega me comento que le habían respondido que era solo para contribuyentes locales…
¿Alguien tiene una respuesta distinta que pueda aportar?