El domicilio fiscal electrónico estará conformado por un perfil de usuario específico y único, asociado a la CUIT, CUIL o CDI del contribuyente o responsable, y cuya clave de acceso será su Clave de Identificación Tributaria (CIT).
¿Quiénes se encuentran obligados?
a. Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y responsables de dicho tributo, comprendidos en el inciso 2) del artículo 21 del citado Código.
b. Agentes de recaudación de los gravámenes respecto de los cuales la ARBA resulta Autoridad de Aplicación.
¿Qué hay que hacer a partir del 15 de marzo?
Para tomar conocimiento de los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y comunicaciones en general, se deberá ingresar en la aplicación que estará disponible en www.arba.gov.ar, desde donde podrá acceder a su domicilio fiscal electrónico.
En caso que ARBA verifique que los contribuyentes no han accedido al domicilio fiscal electrónico dentro del plazo de 30 días corridos desde su constitución obligatoria, procederá a intimar, en el domicilio fiscal del art.32 del Código Fiscal Ley 10.397 a su ingreso al domicilio fiscal electrónico, en el plazo de 2 días corridosdesde su notificación, bajo apercibimiento de instruir el sumario previsto en el art. 68 de dicho Código ante la posible comisión de la infracción prevista en el art. 60, primer párrafo, del mismo.
¿Como saber si tengo notificaciones en el domicilio fiscal electronico?
A los fines de facilitar la toma de conocimiento de los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y comunicaciones en general, ARBA podrá informar dicha circunstancia mediante un mensaje dirigido a la casilla de correo electrónico personal del contribuyente o responsable, a su teléfono móvil y/o a sus cuentas registradas en redes sociales de internet, cuando cuente con estos datos.
Los mismos se considerarán perfeccionados en el siguiente momento, lo que ocurra primero:
a) El día que el contribuyente o responsable proceda a la apertura del documento digital que contiene la comunicación, mediante el acceso a dicho domicilio, o el siguiente día hábil administrativo si aquel fuere inhábil, o
b) Los días martes y viernes inmediatos posteriores a la fecha en que las notificaciones o comunicaciones se encontraran disponibles en el citado domicilio, o el día siguiente hábil administrativo, si algunos de ellos fuera inhábil.
Será responsabilidad exclusiva del contribuyente o responsable acceder a su domicilio fiscal electrónico con la periodicidad necesaria para tomar conocimiento de los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y comunicaciones en general, allí enviados.
Todos los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y/o comunicaciones en general, remitidos al domicilio fiscal electrónico, permanecerán disponibles en el mismo durante un plazo máximo de 180 días corridos desde su perfeccionamiento. Superado dicho lapso, los mismos serán removidos.
El aviso, citación, intimación, notificación o comunicación remitido por ARBA contendrá, como mínimo, los siguientes datos:
1. Fecha desde la cual la comunicación se encuentra disponible.
2. Identificación del destinatario: apellido y nombre o razón o denominación social del contribuyente o responsable; DNI, LC, LE o documento que acredite identidad; y CUIT, CUIL o CDI.
3. Identificación precisa del contenido del aviso, citación, intimación, notificación o comunicación, con su texto completo, indicando además fecha de emisión, asunto, área emisora, nombre y cargo del funcionario que la emite.
La constitución del domicilio fiscal electrónico no releva a los contribuyentes y/o responsables de su obligación de denunciar el domicilio fiscal previsto en el artículo 32 del Código Fiscal Ley 10.397, ni implica una limitación de las facultades de ARBA para practicar en este último avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y comunicaciones en soporte papel.
En aquellos casos en los cuales ARBA practique el mismo aviso, citación, intimación, notificación y/o comunicación en el domicilio fiscal electrónico y en el domicilio previsto en el artículo 32 del Código Fiscal Ley 10.397, el mismo se considerará perfeccionado en la fecha del que hubiera ocurrido primero.
Los contribuyentes de tributos respecto de los cuales ARBA resulta Autoridad de Aplicación, que no se encuentren obligados, podrán adherir voluntariamente a la utilización del domicilio fiscal electrónico.
Los domicilios fiscales electrónicos que hubieran sido constituidos voluntariamente por los contribuyentes en el marco de lo dispuesto por la Resolución Normativa Nº 127/08 mantendrán su vigencia.