Mediante la RN 29/2023 de ARBA se derogan los regímenes especiales de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para la comercialización de revistas e impresos de venta condicionada y para entidades de ahorro por círculo cerrado.
Vigencia: comenzará a regir a partir del 1° de noviembre de 2023.
ARBA deroga 2 regímenes especiales de recaudación de Ingresos Brutos – RESOLUCIÓN NORMATIVA N° 29/2023
LA PLATA, 6/9/2023
VISTO el expediente Nº 22700-0012783/2023, por el que se propicia derogar los regímenes especiales de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para la comercialización de revistas e impresos de venta condicionada y para entidades de ahorro por círculo cerrado, regulados en la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/2004 y modificatorias, y
CONSIDERANDO: Que el artículo 94 del Código Fiscal -Ley N° 10397 (T.O. 2011) y modificatorias- dispone que la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires se encuentra facultada para disponer retenciones de los gravámenes en la fuente, debiendo actuar como agentes de recaudación los responsables que ella designe con carácter general;
Que, asimismo, el artículo 203 del mismo Código habilita a esta Autoridad de Aplicación para designar a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos enunciados en su artículo 202, como agentes de percepción de sus compradores de bienes y/o servicios, en la forma y condiciones que la misma establezca;
Que, con fundamento en el marco legal citado en los párrafos que anteceden, a través de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 1/2004 y modificatorias se regularon diversos regímenes generales y especiales de percepción y retención del referido impuesto;
Que, puntualmente, la Parte Quinta, Sección Tres (artículos 375 a 382) y la Parte Novena, Sección Cinco (artículos 446 a 449), todas ellas del Capítulo IV, Título V, del Libro Primero de la sistematización de normas reglamentarias indicada precedentemente, contienen las normas relativas al régimen especial de percepción para la comercialización de revistas e impresos de venta condicionada y al régimen especial de retención para entidades de ahorro por círculo cerrado, respectivamente;
Que, en esta oportunidad, con el objetivo de propender al funcionamiento óptimo de los sistemas de recaudación que esta Agencia administra y a la simplificación de los deberes impuestos a los contribuyentes y responsables, se estima oportuno y pertinente proceder a la derogación de sendos regímenes de recaudación;
Que los sujetos alcanzados por la obligación de actuar como agentes de recaudación de conformidad con las normas anteriormente mencionadas que por la presente se derogan, cesarán de manera automática en tal carácter respecto de dichos regímenes especiales de recaudación, sin necesidad de realizar el trámite de cese regulado en la Resolución Normativa N° 53/2010 y modificatorias;
Que dicho cese operará desde el 1° de noviembre del ejercicio fiscal corriente, momento a partir del cual quedarán derogados los citados regímenes especiales; sin perjuicio de la obligación de dichos sujetos de actuar como agentes de recaudación de acuerdo con los regímenes generales de percepción y retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por las operaciones alcanzadas por los regímenes especiales que aquí se derogan, y por todas aquellas que correspondan, en la oportunidad, forma, modo y condiciones que prevén las normativas vigentes,
Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Acciones Territoriales y Servicios y la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 13766;
Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE
ARTÍCULO 1°. Derogar, a partir del 1º de noviembre de 2023, la Parte Quinta, Sección Tres (artículos 375 a 382) y la Parte Novena, Sección Cinco (artículos 446 a 449); del Capítulo IV, Título V, del Libro Primero de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/2004 y modificatorias; y los Anexos 64 y 65 de la misma Disposición.
ARTÍCULO 2º. Los sujetos que se encontraren alcanzados por la obligación de actuar como agentes de recaudación de conformidad con las normas que se derogan por el artículo anterior, cesarán de manera automática en su carácter de tales respecto de esos regímenes especiales de recaudación, a partir del 1° de noviembre de 2023. Sin perjuicio de ello, deberán cumplir con todas las obligaciones generadas hasta dicha fecha, por aplicación de los regímenes mencionados.
ARTÍCULO 3°. La presente Resolución Normativa comenzará a regir a partir del 1° de noviembre de 2023.
ARTICULO 4°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA.
Cumplido, archivar. Cristian Alexis Girard, Director Ejecutivo.
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