Por medio de la RN 39/20 se incrementa el monto susceptible de repetición a la suma de $ 300.000 y se readecua el alcance del requisito para la formalización de estas demandas de repetición, referido a la presentación de las declaraciones juradas del impuesto.
RESOLUCIÓN NORMATIVA N° 39/2020
LA PLATA, 15/07/2020
VISTO el expediente Nº 22700-0031125/2020, mediante el cual se propicia modificar el procedimiento regulado en la Resolución Normativa N° 35/17 y modificatorias; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 133 del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y modificatorias- establece que los contribuyentes y responsables podrán interponer ante esta Autoridad de Aplicación demandas de repetición de los gravámenes y sus accesorios, cuando consideren que el pago hubiere sido efectuado en forma indebida o sin causa, siempre que el mismo se encuentre debidamente rendido ante este Organismo por las entidades bancarias u oficinas habilitadas encargadas de su percepción y que, habiéndose efectuado las pertinentes compensaciones de conformidad con lo previsto en el artículo 102 del citado Código, subsista un crédito a favor de dichos sujetos;
Que constituye un principio rector de la actividad de la administración tributaria, evitar que los pagos efectuados por los sujetos obligados excedan las obligaciones fiscales a su cargo;
Que el continuo desarrollo de las herramientas informáticas permite ampliar cada vez más su nivel de acceso y utilización por parte de los contribuyentes de los tributos provinciales y, en particular, de contribuyentes inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por cuanto dichos sujetos, por revestir tal carácter, poseen domicilio fiscal electrónico y Clave de Identificación Tributaria -CIT-, a través de las cuales interactúan con este Organismo desde su sitio oficial de internet;
Que, en dicho marco, mediante la Resolución Normativa N° 35/17 y modificatorias, esta Agencia de Recaudación reglamentó el procedimiento web optativo para que los contribuyentes puedan formalizar, tramitar y obtener la resolución de determinadas demandas de repetición del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de conformidad con lo previsto en los artículos 133, siguientes y concordantes del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-;
Que dicho procedimiento, actualmente, resulta aplicable cuando los montos cuya repetición se solicita, provenientes de percepciones y retenciones practicadas y/o de pagos bancarios erróneos o en exceso, no excedan la suma de pesos doscientos mil ($200.000) y se reúnan las demás condiciones previstas en la mencionada Resolución;
Que este Organismo continúa impulsando el desarrollo informático de la herramienta que da soporte al procedimiento web aprobado por la citada Resolución Normativa N° 35/17 y modificatorias, lo que permite -en esta instancia- incrementar el monto susceptible de repetición previsto en la misma, llevándolo a la suma de pesos trescientos mil ($300.000) y, consecuentemente, extender el universo de sujetos que podrán acceder a este mecanismo;
Que, de manera adicional, corresponde readecuar el alcance del requisito para la formalización de estas demandas de repetición, referido a la presentación de las declaraciones juradas del impuesto, regulado en el inciso 3) del artículo 2º de la mencionada Resolución, y uniformar los períodos temporales sobre los que se realizarán los controles previstos en ese mismo artículo;
Que han tomado la intervención de su competencia la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro y la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 13766;
Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
ARTÍCULO 1°. Sustituir el artículo 1° de la Resolución Normativa N° 35/17 (texto según Resolución Normativa N° 23/19), por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°. Establecer el procedimiento web que podrán observar los sujetos que revistan o hubiesen revestido el carácter de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, incluso aquellos comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral, y que reúnan las demás condiciones previstas en la presente, para formalizar las demandas de repetición de saldos a su favor no prescriptos en ese tributo, que no superen la suma de trescientos mil pesos ($300.000), provenientes de percepciones y retenciones que se les hubieren practicado y/o de pagos bancarios erróneos o en exceso.”
ARTÍCULO 2°. Sustituir el artículo 2° de la Resolución Normativa N° 35/17 (texto según Resolución Normativa N° 23/19) por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°. El procedimiento web mencionado en el artículo anterior resultará aplicable para la formalización, tramitación y resolución de las demandas de repetición comprendidas en el mismo, siempre que se reúnan las siguientes condiciones:
1) Los saldos a favor se encuentren registrados en la cuenta corriente del contribuyente y no superen la suma de trescientos mil pesos ($300.000);
2) Que los saldos a favor cuya repetición se solicita no se encuentren prescriptos y posean una antigüedad mayor a los dos (2) meses, sin computar el mes en que se formula la demanda de repetición;
3) El contribuyente haya presentado las declaraciones juradas mensuales del tributo que le correspondan en ese carácter, con relación a la totalidad de los anticipos vencidos;
4) No encontrarse el contribuyente sujeto a un procedimiento de fiscalización en curso en cualquiera de sus instancias, respecto de las obligaciones que le corresponden en ese carácter con relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
5) No registrar el contribuyente título ejecutivo pendiente de cancelación, por cualquiera de las obligaciones a su cargo, por tributos, sus accesorios o multas, respecto de los cuales esta Agencia resulta Autoridad de Aplicación;
6) No registrar el contribuyente regímenes de regularización pendientes de cancelación total, por cualquiera de las obligaciones a su cargo, en dicho carácter o como responsable, por tributos, sus accesorios o multas, respecto de los cuales esta Agencia resulta Autoridad de Aplicación;
7) No encontrarse el contribuyente sujeto a concurso preventivo o quiebra;
8) Que, en el caso de contribuyentes Responsables Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado, no exista una diferencia mayor al uno por ciento (1%) entre las bases imponibles declaradas por dicho sujeto en el citado impuesto nacional y en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
9) Que el contribuyente no haya desarrollado ninguna actividad cuya base imponible en el Impuesto al Valor Agregado se calcule de manera diferente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
10) Que el contribuyente no haya poseído cuentas abiertas en entidades bancarias o financieras de cotitularidad con otro/s contribuyentes inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
11) Que, en el caso de contribuyentes Monotributistas, las acreditaciones en cuentas abiertas en entidades bancarias o financieras, de acuerdo a lo informado por los agentes de recaudación, sean de hasta el ciento veinte por ciento (120%) del monto de los ingresos declarados por el contribuyente;
12) Que el contribuyente no haya recibido devoluciones de retenciones sobre acreditaciones bancarias efectuadas por parte de los agentes de recaudación o contrasientos por error de las entidades bancarias que no hubieran podido ser conciliados por esta Agencia de Recaudación;
13) Que la diferencia entre las percepciones y retenciones declaradas por el contribuyente y las declaradas por los agentes de recaudación respecto de los mismos períodos, no superen el uno por ciento (1%), ni resulten inferiores al veinte por ciento (20%);
14) Que la alícuota aplicada por el contribuyente en sus declaraciones juradas para el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos respecto de la actividad, sea la establecida en las normas legales vigentes que correspondan.
La formalización de la demanda de repetición mediante el procedimiento web que regula la presente Resolución, implica el desistimiento de toda demanda de repetición que involucre identidad de período y concepto correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos y que haya sido iniciada con anterioridad a la presentación web.
El cumplimiento de las obligaciones materiales previstas en este artículo será controlado por la Agencia de Recaudación abarcando los últimos cuatro (4) ejercicios anuales finalizados y los anticipos vencidos correspondientes ejercicio fiscal en curso.”.
ARTÍCULO 3°. La presente Resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar. Cristian Alexis Girard, Director Ejecutivo RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN NORMATIVA N° 44/2020
LA PLATA, 15/07/2020
VISTO el expediente N° 22700-30973/2020 y su similar EX-2020-08779187-GDEBA-GCJAARBA y la Resolución Normativa N° 17/17, mediante la cual se delegaran diversas facultades en el marco de lo dispuesto por el artículo 9º inciso h) de la Ley Nº 13.766, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las Resoluciones Normativas N° 16/17 y 17/17, se aprobaron la estructura orgánico – funcional de esta Agencia de Recaudación que determina la competencia de cada una de las unidades orgánicas allí creadas y se delegaron diversas facultades en las mismas, respectivamente;
Que por Resoluciones Normativas N° 40/17; 11/18; 1/19; 22/19 y 34/19 se realizaron modificaciones a la Resolución Normativa N° 17/17, aprobándose sendos textos ordenados;
Que, en esta instancia, a efectos de continuar con el proceso de agilización del trámite de demandas de repetición gestionadas bajo modalidad web, en el marco de lo dispuesto por la Resolución Normativa N° 35/17 y sus modificatorias, se considera pertinente elevar el monto establecido en la delegación de facultades de las áreas intervinientes;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9 inciso h) de la Ley Nº 13766 y por el artículo 9° del Código Fiscal de la provincia de Buenos Aires Ley Nº 10397 (T.O. 2011 y sus modificatorias);
Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE
ARTÍCULO 1º. Elevar a PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000) el importe de capital contemplado en el artículo 15 de la Resolución Normativa N° 17/17 (Texto Ordenado Resolución Normativa N° 34/19) por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2°. La presente Resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar. Cristian Alexis Girard, Director Ejecutivo