A partir del 1 de agosto 2019 aquellos contribuyentes que posean saldos a favor en el Impuesto a los Ingresos Brutos en la Provincia de Buenos Aires por hasta $ 200.000 podrán realizar la demanda de repetición a través de la web.
RN 22/19
VISTO el expediente N° 22700-26.470/19 y la Resolución Normativa N° 17/17, mediante el cual se delegaran diversas facultades en el marco de lo dispuesto por el artículo 9º inciso h) de la Ley Nº 13.766, y
CONSIDERANDO: Que mediante las Resoluciones Normativas N° 16/17 y 17/17, se aprobaron la estructura orgánico – funcional de esta Agencia de Recaudación que determina la competencia de cada una de las unidades orgánicas allí creadas y se delegaron diversas facultades en las mismas, respectivamente;
Que por Resoluciones Normativas N° 40/17; 11/18 y 1/19 se realizaron modificaciones a la Resolución Normativa N° 17/17, aprobándose sendos textos ordenados;
Que en la instancia, a efectos de continuar con el proceso de agilización del trámite de demandas de repetición gestionadas bajo modalidad web, en el marco de lo dispuesto por la Resolución Normativa N° 35/17 y sus modificatorias, se considera pertinente elevar el monto establecido en la delegación de facultades de las áreas intervinientes;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9 inciso h) de la Ley Nº 13766 y por el artículo 9° del Código Fiscal de la provincia de Buenos Aires Ley Nº 10397 (T.O. 2011 y sus modificatorias);
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE
ARTÍCULO 1º. Elevar a PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000) el importe de capital contemplado en el artículo 15 de la Resolución Normativa N° 17/17 (Texto Ordenado Resolución Normativa N° 1/19) por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2°. Registrar, comunicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
RN 23/19
VISTO el expediente N° 22700-26315/19, por el que se propicia modificar el procedimiento regulado en la Resolución Normativa N° 35/17 y modificatorias de esta Agencia de Recaudación; y
CONSIDERANDO: Que el artículo 133 del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y modificatorias- establece que los contribuyentes y responsables podrán interponer ante esta Autoridad de Aplicación demandas de repetición de los gravámenes y sus accesorios, cuando consideren que el pago hubiere sido efectuado en forma indebida o sin causa, siempre que el mismo se encuentre debidamente rendido ante este Organismo por las entidades bancarias u oficinas habilitadas encargadas de su percepción y que, habiéndose efectuado las pertinentes compensaciones de oficio de conformidad con lo previsto en el artículo 102 del citado Código, subsista un crédito a favor de dichos sujetos;
Que constituye un principio rector de la actividad de la administración tributaria, evitar que los pagos efectuados por los sujetos obligados excedan las obligaciones fiscales a su cargo;
Que el uso de herramientas informáticas por parte de los contribuyentes de los tributos provinciales, brindadas por esta Autoridad de Aplicación, permiten imprimir una mayor celeridad en la tramitación de las actuaciones administrativas;
Que tales instrumentos resultan de fácil acceso y utilización por parte de los contribuyentes inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por cuanto dichos sujetos, por revestir tal carácter, poseen domicilio fiscal electrónico y Clave de Identificación Tributaria -CIT-, a través de las cuales ya interactúan con este Organismo a través de su
sitio oficial de internet;
Que, en dicho marco, mediante la Resolución Normativa N° 35/17 y modificatorias, esta Agencia de Recaudación reglamentó el procedimiento web optativo para que los contribuyentes puedan formalizar, tramitar y obtener la resolución de determinadas demandas de repetición del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de conformidad con lo
previsto en los artículos 133, siguientes y concordantes del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-;
Que dicho procedimiento actualmente resulta aplicable cuando los montos cuya repetición se solicita, provenientes de percepciones y retenciones practicadas y/o de pagos bancarios erróneos o en exceso, no excedan la suma de cien mil pesos ($100.000) y se reúnan las demás condiciones previstas la mencionada Resolución;
Que este Organismo continúa impulsando el desarrollo informático de la herramienta que da soporte al procedimiento web aprobado por la citada Resolución Normativa N° 35/17, lo que permite, en esta instancia, incrementar el monto susceptible de repetición previsto en la misma, llevándolo a la suma de doscientos mil pesos ($200.000);
Que, asimismo, la oportunidad resulta propicia para dotar de mayor agilidad al procedimiento web mencionado, optimizando las de exigencias de tipo operativo vinculadas con el funcionamiento de dicho sistema, actualmente previstas en la Resolución Normativa N° 35/17 y modificatorias;
Que ello redundará, de manera adicional, en una ampliación del universo de sujetos que podrán acceder a este mecanismo;
Que han tomado intervención la Gerencia General de Recaudación, la Gerencia General de Técnica Tributaria y Catastral, la Gerencia General de Coordinación Jurídica, y sus dependencias;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;
Por ello,
ELDIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE
ARTÍCULO 1º. Sustituir el artículo 1° de la Resolución Normativa N° 35/17 (texto según Resolución Normativa N° 44/18), por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°. Establecer el procedimiento web que podrán observar los sujetos que revistan o hubiesen revestido el carácter de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, incluso aquellos comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral, y que reúnan las demás condiciones previstas en la presente, para formalizar las demandas de repetición de saldos a su favor no prescriptos en ese tributo, que no superen la suma de doscientos mil pesos ($200.000), provenientes de percepciones y retenciones que se les hubieren practicado y/o de pagos bancarios erróneos o en exceso.”
ARTÍCULO 2º. Sustituir el artículo 2° de la Resolución Normativa N° 35/17 (texto según Resolución Normativa N° 16/18 y modificado por Resolución Normativa N° 44/18) por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°. El procedimiento web mencionado en el artículo anterior resultará aplicable para la formalización, tramitación y resolución de las demandas de repetición comprendidas en el mismo, siempre que se reúnan las siguientes condiciones:
1) Los saldos a favor se encuentren registrados en la cuenta corriente del contribuyente y no superen la suma de doscientos mil pesos ($200.000);”
2) Que los saldos a favor cuya repetición se solicita no se encuentren prescriptos y posean una antigüedad mayor a los dos (2) meses, sin computar el mes en que se formula la demanda de repetición;
3) El contribuyente haya presentado las declaraciones juradas mensuales del tributo que le correspondan en ese carácter, con relación a la totalidad de los anticipos vencidos o las declaraciones juradas anuales vencidas cuando involucren períodos que hubiesen estado dentro del régimen de la Resolución Normativa Nº 111/08 y modificatoria (ARBAnet), siempre que no se encuentren prescriptos al momento de formular la demanda de repetición. Cuando se trate de contribuyentes que hayan revestido esta última condición (ARBAnet), deberán haber declarado las bases imponibles del impuesto y los períodos respectivos, aún en el caso de haber confirmado el monto liquidado por la Autoridad de Aplicación;
4) No encontrarse el contribuyente sujeto a un procedimiento de fiscalización en curso en cualquiera de sus instancias, respecto de las obligaciones que le corresponden en ese carácter con relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
5) No registrar el contribuyente título ejecutivo pendiente de cancelación, por cualquiera de las obligaciones a su cargo, por tributos, sus accesorios o multas, respecto de los cuales esta Agencia resulta Autoridad de Aplicación;
6) No registrar el contribuyente regímenes de regularización pendientes de cancelación total, por cualquiera de las obligaciones a su cargo, en dicho carácter o como responsable, por tributos, sus accesorios o multas, respecto de los cuales esta Agencia resulta Autoridad de Aplicación;
7) No encontrarse el contribuyente sujeto a concurso preventivo o quiebra;
8) Que, en el caso de contribuyentes Responsables Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado, no exista una diferencia mayor al uno por ciento (1%) entre las bases imponibles declaradas por dicho sujeto en el citado impuesto nacional y en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, respecto de todos los períodos fiscales no prescriptos;
9) Que el contribuyente no haya desarrollado, durante los períodos fiscales no prescriptos, ninguna actividad cuya base imponible en el Impuesto al Valor Agregado se calcule de manera diferente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
10) Que el contribuyente no haya poseído, durante los períodos fiscales no prescriptos, cuentas abiertas en entidades bancarias o financieras de cotitularidad con otro/s contribuyentes inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
11) Que, en el caso de contribuyentes Monotributistas, las acreditaciones en cuentas abiertas en entidades bancarias o financieras producidas durante todos los períodos fiscales no prescriptos, de acuerdo a lo informado por los agentes de recaudación sean hasta el ciento veinte por ciento (120%) del monto de los ingresos declarados por el contribuyente;
12) Que el contribuyente no haya recibido, durante los períodos fiscales no prescriptos, devoluciones de retenciones sobre acreditaciones bancarias efectuadas por parte de los agentes de recaudación o contrasientos por error de las entidades bancarias que no hubieran podido ser conciliados por esta Agencia de Recaudación;
13) Que la diferencia entre las percepciones y retenciones declaradas por el contribuyente respecto de los períodos no prescriptos y las declaradas por los agentes de recaudación respecto de esos mismos períodos, no superen el uno por ciento (1%), ni resulten inferiores al veinte por ciento (20%);
14) Que la alícuota aplicada por el contribuyente en sus declaraciones juradas para el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos respecto de la actividad y por todos los períodos no prescriptos, sea la establecida en las normas legales vigentes que correspondan.
La formalización de la demanda de repetición mediante el procedimiento web que regula la presente Resolución, implica el desistimiento de toda demanda de repetición que involucre identidad de período y concepto correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos y que haya sido iniciada con anterioridad a la presentación web.
El cumplimiento de las obligaciones materiales previstas en este artículo será controlado por la Agencia de Recaudación abarcando los últimos cuatro (4) ejercicios anuales finalizados y los anticipos vencidos correspondientes ejercicio fiscal en curso.”
ARTÍCULO 3°. La presente comenzará a regir a partir del 1 de agosto de 2019.
ARTÍCULO 4° Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
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