fbpx

ARBA Criterios para seleccionar Agentes de Recaudación. Comisión de enlace 3° reunión ARBA – CPCEPBA

0

Propuesta:  Agentes de Recaudación – Diseño de un sistema

Se trata de un trabajo elaborado por Miembros de nuestra Comisión Provincial de Estudios Tributarios, surgidos del debate en las reuniones habituales de la misma.- La idea fue presentarle al Fisco Provincial una propuesta de colaboración en pos de el mejoramiento de la práctica tributaria, teniendo siempre como horizonte mejorar la calidad de servicios

prestados al universo contribuyente de nuestra vasta Provincia de Buenos Aires.- En primer lugar el Señor Jefe de Gabinete de la ARBA -Nicolás de Hoz-, agradece la idea e insiste elogiosamente en destacar la necesidad de simplificación de los regímenes mencionados en el trabajo presentado.- A continuación del Señor Coordinador solicita al D. Roberto Condoleo, miembro de la Comisión y redactor principal de la propuesta, que realice una síntesis de lo elaborado.- Luego de un prolongado debate e intercambio de ideas, se decide incorporarlo a la agenda del próximo año -2022- de éstas reuniones de Comisión de Enlace; instando a los presentes a iniciar ahora un trabajo pormenorizado de los postulados del documento analizado.-

En resumen, se plantea propuesta básicamente de simplificación de los sistemas de recaudación, a modo de colaboración e interacción con el fisco provincial; a saber:

“AGENTES DE RECAUDACIÓN DISEÑO DE UN SISTEMA

INTRODUCCIÓN

El sistema de recaudación ha ido mutando desde hace décadas de un régimen de declaración jurada a un sistema de recaudación en la fuente; la declaración jurada ha pasado a ser el acto declarativo por excelencia del hecho imponible pero perdió en el tiempo su importancia desde el punto de vista recaudatorio dado que la recaudación anticipada de los tributos reemplazó a esta en la generación de ingresos.

Se comenzó por sistemas específicos y con el correr del tiempo se generalizaron, a tal punto que actualmente ya sea generales o particulares, un mismo contribuyente es susceptible de sufrir retenciones, percepciones y en algunos casos hasta pagos a cuenta que se han constituido en verdaderas aduanas interiores.

Un agente económico cuando vende es retenido contra el pago, cuando compra le perciben y hasta cuando deposita también se ve percutido por este sistema, es decir que el impuesto sobre los ingresos brutos, impuesto indirecto sobre las ventas, se transforma gracias al sistema recaudatorio en un impuesto desde la compra, evento anterior a la venta, hasta cuando se deposita, operación posterior a la generación del hecho imponible que es la venta o la prestación del servicio.

Actualmente este sistema replicado a 23 provincias y CABA se ha transformado en una maraña normativa y carga de obligaciones mucho más complicada que el impuesto mismo.

Evitar la Propuesta:

Agentes de Recaudación – Diseño de un sistema

Se trata de un trabajo elaborado por Miembros de nuestra Comisión Provincial de Estudios Tributarios, surgidos del debate en las reuniones habituales de la misma.- La idea fue presentarle al Fisco Provincial una propuesta de colaboración en pos de el mejoramiento de la práctica tributaria, teniendo siempre como horizonte mejorar la calidad de servicios

prestados al universo contribuyente de nuestra vasta Provincia de Buenos Aires.- En primer lugar el Señor Jefe de Gabinete de la ARBA -Nicolás de Hoz-, agradece la idea e insiste elogiosamente en destacar la necesidad de simplificación de los regímenes mencionados en el trabajo presentado.- A continuación del Señor Coordinador solicita al D. Roberto Condoleo, miembro de la Comisión y redactor principal de la propuesta, que realice una síntesis de lo elaborado.- Luego de un prolongado debate e intercambio de ideas, se decide incorporarlo a la agenda del próximo año -2022- de éstas reuniones de Comisión de Enlace; instando a los presentes a iniciar ahora un trabajo pormenorizado de los postulados del documento analizado.-

En resumen, se plantea propuesta básicamente de simplificación de los sistemas de recaudación, a modo de colaboración e interacción con el fisco provincial; a saber:

AGENTES DE RECAUDACIÓN DISEÑO DE UN SISTEMA

INTRODUCCIÓN

El sistema de recaudación ha ido mutando desde hace décadas de un régimen de declaración jurada a un sistema de recaudación en la fuente; la declaración jurada ha pasado a ser el acto declarativo por excelencia del hecho imponible pero perdió en el tiempo su importancia desde el punto de vista recaudatorio dado que la recaudación anticipada de los tributos reemplazó a esta en la generación de ingresos.

Se comenzó por sistemas específicos y con el correr del tiempo se generalizaron, a tal punto que actualmente ya sea generales o particulares, un mismo contribuyente es susceptible de sufrir retenciones, percepciones y en algunos casos hasta pagos a cuenta que se han constituido en verdaderas aduanas interiores.

Un agente económico cuando vende es retenido contra el pago, cuando compra le perciben y hasta cuando deposita también se ve percutido por este sistema, es decir que el impuesto sobre los ingresos brutos, impuesto indirecto sobre las ventas, se transforma gracias al sistema recaudatorio en un impuesto desde la compra, evento anterior a la venta, hasta cuando se deposita, operación posterior a la generación del hecho imponible que es la venta o la prestación del servicio.

Actualmente este sistema replicado a 23 provincias y CABA se ha transformado en una maraña normativa y carga de obligaciones mucho más complicada que el impuesto mismo.

Evitar la evasión fiscal y la neutralidad del sistema, para el percutido se ha transformado prácticamente en conceptos abstractos dado que los afectados terminan siendo aquellos contribuyentes cuyas operaciones se

encuentran declaradas y la ingente generación de saldos a favor de compleja devolución y erosionados por la inflación se han transformado en un empréstito a tasa 0.

Ni la creación de las facturas y los remitos electrónicos se han considerado suficientes para simplificar el sistema de recaudación y liberar tanto financieramente como de cargas públicas a los agentes económicos inmersos en una telaraña normativa.

Por su parte, las administraciones tributarias también deben invertir recursos humanos y fundamentalmente tecnológicos a fin de controlar el sistema; no obstante, sin más datos que los casos concretos parecería ser que los beneficios han superado los perjuicios.

La simplificación que representan estos sistemas para abrevar las arcas del Estado llevados a su máxima expresión tiene como contrapartida la generación de un sistema meta fiscal que extraen recursos financieros a los agentes económicos por encima del hecho imponible y la sobre carga de regímenes informativos como asimismo en el cumplimiento de la obligación material; costos muertos en el incremento de la capacidad operativa necesaria.

Es cierto que en general prevén la posibilidad de solicitar transitoriamente reducción de alícuotas y hasta de ser eximidos de sufrir la recaudación en la fuente; sin embargo no siempre la tramitación es sencilla y hasta se crean requisitos cuyo objetivo es mantener un saldo a favor inmovilizado por determinado tiempo.

En síntesis, el objetivo que nos proponemos es acercar criterios que permitan compatibilizar los intereses de la administración y morigerar la carga explicita e implícita en los administrados.

HERRAMIENTAS QUE EFICIENTIZAN

En la actualidad el comercio tradicional ha venido migrando cada vez más al comercio electrónico, ya no solo se comercializan bienes materiales, los inmateriales como los programas de computación se han generalizado; simplemente con pagar una licencia y clikear “instalar” se baja al sistema, lo mismo en la compra de libros; las compras on line se han multiplicado producto del aislamiento sufrido por la pandemia.

Es importante esta separación entre bienes materiales e inmateriales dado que en los primeros siempre se va a producir un movimiento físico rastreable; en los segundos es más dificultoso al menos en apariencia.

El primer documento al que nos referiremos es a la factura electrónica; es un comprobante on line que trabaja en línea con la administración tributaria; cada factura que se emite se graba en los servidores; por su parte el comercio minorista emite la factura por la impresora fiscal o el ticket por el controlador quedando grabado en la memoria del equipo el monto de la facturación debiendo ingresarse la información a la nube, si en un tiempo determinado no hay movimiento el controlador se bloquea.

Por su parte el control de la circulación de los bienes se realiza mediante la emisión del remito electrónico, en PBA conocido como COT (Código de Operaciones de Traslado), se solicita a ARBA antes del transporte de la mercadería; en general todas las provincias tienen un sistema similar e incluso convenios interprovinciales.

Mencionamos que los bienes inmateriales no son rastreables mediante un documento de traslado, prima facie aparenta que si no se emite la factura quedan fuera del radar de la administración; sin embargo las ventas on line requieren el previo pago, sea mediante una tarjeta de crédito o débito o uno de los sistemas de pago que se ofrecen en el mercado; podemos decir que en su mayoría son rastreables.

No están fuera del alcance de la administración aún los bienes materiales que se adquieren por Internet dado que también requieren el pago previo por alguno de los sistemas que se encuentran disponibles en el mercado, un elemento más de rastreo además del remito o su sustituto y la factura.

Las administraciones fiscales, en la coordinación de su tarea y con el fin de eficientizar recursos, firman convenios de colaboración e intercambio de información, por lo cual incorporan otra herramienta que es el cruce de información.

En síntesis, cuenta en sus bases con una enorme cantidad de datos en forma directa e indirecta cuya utilización apropiada dependerá de la parametrización de sus distintos componentes para alcanzar el objetivo propuesto.

Ningún sistema es perfecto ni eficiente en un 100%, tampoco lo es hoy con los sistemas de recaudación actuales; el objetivo es un sistema que sea aceptable tanto para la administración como para los administrados. A nuestro criterio nos debemos preguntar:

¿Es factible simplificar el sistema?
Con el actual ¿no es un incentivo para estar fuera del sistema?
¿Se justifica poner en cabeza de los contribuyentes regímenes de información?
¿Podemos establecer   criterios   que   motiven   al cumplimiento voluntario?

El objetivo de una buena administración es recaudar bien, no solamente recaudar, recaudar bien es recaudar lo que la ley establece, hecho imponible por alícuota igual a impuesto determinado; ni más ni menos; la presente colaboración intenta realizar un aporte para cumplir esta premisa considerando el interés y un razonable equilibrio entre los actores.

CRITERIOS PARA SELECCIONAR AGENTES DE RECAUDACIÓN

Un Agente de Recaudación es un privado que colabora con el organismo del Estado que tiene esa función; no debemos olvidar que el deber de colaboración es una carga pública, paga los gastos, no recibe retribución y además su incumplimiento total o deficiente es más severamente sancionado que un contribuyente.

No resulta razonable designar Agentes a empresas que no mantengan una radicación efectiva en la jurisdicción; no debe confundirse sustento territorial con asiento territorial; el primero responde al grado de actividad económica que se realiza, genera el nexo para gravar, el segundo, con la presencia física en el lugar genera el nexo para imponer una carga pública. La proporcionalidad y razonabilidad de la obligación como tercero en la relación jurídico-tributaria está directamente emparentada con el mantenimiento de una presencia física y el sacrificio exigible ante la carga pública.

En el caso que se considerase el criterio expuesto, se debería definir cuando hay asiento territorial; esto ha sido largamente tratado en los Convenios para Evitar la Doble y Múltiple Imposición bajo el concepto de “Establecimiento Permanente” y que ha sido receptado en nuestra ley de Impuesto a las Ganancias.

Esta sola condición limitaría el número de Agentes, solamente actuarían como tales los que fueran designados de acuerdo con el criterio analizado y están en condiciones de actuar como tales en operaciones con sujetos extraterritoriales.

Se ha generalizado tomar como parámetro el monto de ventas en el total país, con prescindencia del nivel de actividad en la jurisdicción, tal como hemos expuesto entendemos que existe un error conceptual; además utilizar como criterio montos en un medio inflacionario no solo no es representativo, se desactualiza rápidamente; actualizarlo implica una casi permanente modificación en base a índices que permitan mantener una cierta homogeneidad en el tiempo.

Este problema se repetiría aún si solamente consideramos potenciales Agentes de Recaudación a quienes tengan un “Establecimiento Permanente”, dado que ello no impide que tengan sustento económico en el resto del país. A nuestro criterio se debe modificar el paradigma, es decir, no medir por nivel de ingresos sino por capacidad de gestión operativa; por ejemplo cantidad de personal administrativo, capacidad tecnológica, etc., es un punto para analizar.

LA RETENCIÓN, LA   PERCEPCION  Y   LOS  REGIMENES DE INFORMACIÓN.

Uno de los sistemas que atentan contra la bancarización es el Régimen de Percepciones Bancarias; quien realiza un depósito deja una marca indeleble en la trazabilidad de la operación; en la práctica las administraciones han debido incorporar una cantidad relevante de excepciones, a título de ejemplos mencionaremos venta de una propiedad, acciones, etc.

El sistema además tiene importantes imperfecciones; dado que percibe sobre el importe de un depósito, no discrimina conceptos no alcanzados por el impuesto, como ser el IVA como tampoco otros que forman parte de la base y son detraídos como ser retenciones de impuestos.

Si bien es un sistema de recaudación muy sencillo y que seguramente tendría gran oposición a su derogación; nos preguntamos si los beneficios de esa trazabilidad por el incentivo a utilizar una cuenta bancaria no superarían a la simplicidad de la recaudación; seguramente la respuesta sería negativa en el corto plazo; pero en el mediano y largo plazo propendería a que la cuenta bancaria fuera el efectivo control de la administración.

Un sistema similar al expuesto es el de Percepciones de Tarjetas de Crédito; son todas operaciones perfectamente trazables; con otro agravante, el importe neto se deposita en una cuenta y además está alcanzado por el régimen de percepciones bancarias.

Como podemos ver en estos casos, los ingresos se ven erosionados por la multiplicidad de sistemas que multiplican la exacción a cuenta sobre una misma base.

Con el trackeo de las ventas, circulación de bienes y movimientos financieros sumados a los cruces informáticos, las administraciones fiscales conocen “just in time”, las ventas como las compras. Bajo esta premisa también veamos si podemos formular un cambio de paradigma; migrar de un sistema generalizado a uno personalizado

¿Qué significa esto último? En este punto se nos abre un abanico de posibilidades que podrían ser alternativas o concomitantes; la primera sería retener por excepción; es decir quien vende es retenido por el destinatario de la operación; por lo tanto será percutido por la retención sino demuestra buena conducta fiscal, vale decir que se encuentre inscripto en la jurisdicción del perceptor y cumple con las presentaciones de las declaraciones juradas; hasta se podría crear un “veraz fiscal” que contemple solamente estos dos parámetros y tal vez algún otro, no más, se debe evitar que no se transforme en un sistema extorsivo ante mínimos incumplimientos; la otra alternativa o concomitancia, informar a la Administración, como si fuera un “ROS” (Registro de Operación Sospechosa”, aunque dada la información on line no sería necesario ya que es fácilmente detectable.

El régimen de percepción entre contribuyentes no tiene razón de ser, veamos, el que vende es pasible de ser retenido o no, tal como vimos, la adquirente compra, no vende y no necesariamente corresponde que sea un contribuyente de la jurisdicción del vendedor.

Si seguimos en detalle la estructura del sistema, estimamos que el único caso en que podría justificarse un régimen informativo es para aquellas operaciones que al presente no se exija comprobantes en línea. Prácticamente es una realidad que todos los movimientos son on line.

ALGUNAS CONCLUSIONES

Al comienzo de esta colaboración nos formulamos algunas preguntas; durante el desarrollo describiendo el sistema y llevando algunos criterios como propuestas intentamos encontrar algunos principios de respuestas a nuestros interrogantes; seguramente se formularán otros.

La primera pregunta ¿es factible simplificar el sistema? Hemos abordado la respuesta partiendo del criterio de asignación del Agente de Recaudación continuando por la trazabilidad del circuito económico- financiero de las transacciones.

En el primer aspecto, el hecho de ajustar la designación a quienes tengan asiento físico en una jurisdicción representa un gran paso de simplificación; el segundo punto se vincula con el criterio para dimensionar su capacidad para actuar eficientemente como tal, teniendo como norte minimizar el costo operativo que la función demanda.

El segundo aspecto hace a la trazabilidad; vemos claramente que las administraciones fiscales tienen múltiples y eficientes herramientas como para detectar los contribuyentes inscriptos como aquellos no inscriptos y el quantum de sus operaciones parametrizando sus bases de datos; un administrado que se encuentra totalmente al margen no se detecta por estos sistemas; precisamente los afectados en la actualidad son quienes se encuentran dentro del sistema.

El concepto es aplicar información por excepción; este criterio evita además recargar a los contribuyentes con regímenes informativos; contrariamente a lo que acontece, la información debe provenir del interior de las administraciones fiscales.

La segunda pregunta se refiere a si el régimen actual es un incentivo para estar fuera del sistema. Al respecto entendemos que todo aquello que desmotive la bancarización sea parcial o totalmente se transforma en un incentivo a excluirse; máxime cuando los regímenes de recaudación en el conjunto país terminan generando alícuotas reales muy por encima de las nominales, que al fin y al cabo de una u otra manera terminan siendo trasladadas a los precios y aún la evasión también se traslada, en menos, a los precios.

Entendemos que el objetivo deseable es que el impuesto determinado de la declaración jurada termine siendo el monto que efectivamente se recaude, alícuota nominal igual a alícuota efectiva.

La tercera cuestión que planteamos se vincula con la simplificación y prácticamente eliminación de los regímenes de información; la respuesta a esta pregunta está dado por el trackeo de las operaciones. Solamente se justificaría en contados casos como información por excepción; la reducción de las cargas públicas elimina costos caídos y sanciones por obligaciones que agobian hasta ser de casi imposible cumplimiento en su totalidad.

La última pregunta que nos formulamos se refiere a si podemos diseñar un sistema que propenda al cumplimiento voluntario. La respuesta a esta pregunta es en nuestra visión que en tanto se morigeren las cargas públicas y las alícuotas efectivas se equiparen con las nominales, serán en parte, no todo, un incentivo a la bancarización y por ende incorporarse al circuito legal.

OCTUBRE 2021”

Consulta: 320 D.N. 1/2004 Agentes de recaudación

¿Está previsto el incremento de los montos para actuar como agentes de recaudación del Régimen General de Retenciones y Percepciones del IIBB?

En caso de ser así, se solicita informar cuáles serán los nuevos montos o el % del incremento.

Respuesta del fisco provincial: Se responde que el mantener el incremento de montos mínimos para actuar como agentes de recaudación a efectos de que no queden distorsionados por efectos de la inflación, derivando en inclusiones indebidas de contribuyentes que no tienen entidad para ser considerados como Agentes de Recaudación – por temas económicos y/o de estructura- ; es un objetivo permanente de la Agencia.-

C) Consulta: Compensaciones, –

Se solicita aclaración del método o la no aplicación de las compensaciones de saldos actuales con deudas anteriores.- Se modifica la liquidación.- Aclarar conciliación/compensación.- Difícil de interpretar la planilla que muestra la web, complicado seguirla, carece de una lógica de asignación.-

Respuesta del fisco provincial: Se considera evacuada la consulta con el tratamiento otorgado al trabajo ofrecido por nuestra Comisión Provincial de Estudios Tributarios, referido al tema de Agentes de Recaudación-Diseño de un sistema.-Expresando el Jefe de Gabinete que se trabaja en un Sistema Único de Compensaciones; que prosperará siempre y cuando no se observen índices de evasión identificables por la Agencia.-

E) Consulta: 320 D.N. 1/2004 Agentes de recaudación

Art. 320 – Se encuentran obligados a actuar como agentes de recaudación, en las operaciones de venta de cosas muebles, locaciones (de obras, cosas o servicios) y prestaciones de servicios que realicen, los siguientes sujetos: a) Como agentes de percepción y de retención, las empresas que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a ciento cincuenta millones de pesos ($150.000.000) debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones”.

Se consulta:

Una persona humana desarrolla actividad gravada en el impuesto sobre los ingresos brutos, por ejemplo por actividad profesional, o por realizar venta de cosa mueble. Además esa misma persona obtiene ingresos por: a) sueldos, b) honorarios como director de una SA, c) intereses de plazo fijo. A los efectos del tope de los $ 150.000.000 solo debe tenerse en cuenta los ingresos por la actividad profesional, o por la actividad de venta de cosa mueble. O deben sumarse también los sueldos, los honorarios de director y los intereses de plazo fijo.

Respuesta del fisco provincial: El sentido común indicaría que no, pero debe analizarse cada caso en concreto, dependiendo de muchas variables.- No obstante debemos estar a los términos del Art.25º C.F.- Se ofrece el envío Informes expedidos en su momento por el Fisco Provincial, respecto de lo que correspondería considerar para determinar la obligación de actuar o no como Agentes de Retención.-

Nos invitan a reformular la consulta, de modo más específico.-

F) Consulta: 43 del C.F. DDJJ Rectificativas en menos

“Art. 43 – La declaración jurada o la liquidación que efectúe la Autoridad de Aplicación en base a los datos aportados por el contribuyente o responsable, estarán sujetos a verificación administrativa y hace responsable al declarante del pago de la suma que resulte cuyo monto no podrá reducir por correcciones posteriores cualquiera sea la forma de su instrumentación, salvo en los casos de errores de cálculo cometidos en la declaración o liquidación misma”.

A los efectos de poder rectificar en menos una DDJJ de impuesto sobre los ingresos brutos. Se consulta:

Cuál es la definición de “Errores de cálculo”.

La Aplicación de una alícuota incorrecta puede asimilares a errores de cálculo.

Respuesta del fisco provincial:   Recuerdan que en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires no se impide la presentación de Declaraciones Juradas Rectificativas en menos, por lo contrario se admite.- Por supuesto que luego la Agencia tendrá la potestad de impugnarla y reclamar las diferencias que pudieren corresponder.- Por último se comenta que hoy se habla de Error Evidente en reemplazo de Error de Cálculo.-

VI – LEY IMPOSITIVA ANUAL – 2022-

Consulta: Código Fiscal 

–      ¿Podrían adelantarnos los puntos más relevantes de la misma?

Respuesta del fisco provincial: Expresan que ya se encuentra publicada, en tratamiento legislativo. No obstante responderán consultas puntuales, consignadas al respecto.-

Para finalizar el Señor Coordinador de nuestra Comisión agradeció al Señor Jefe de Gabinete y a los funcionarios de la Agencia de Recaudación, la realización de la reunión, espacio propicio para hacerles llegar las inquietudes recibidas de los colegas en cada Consejo Profesional y por la recepción de las propuestas presentadas; en el convencimiento que el trabajo conjunto redundará en el beneficio del organismo fiscal, los profesionales de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, que representamos, y la sociedad bonaerense toda. También agradece la presencia de los miembros de nuestra Comisión Provincial de estudios Tributarios.- Saludos protocolares por las fiestas que se avecinan.-

La Plata, Jueves 16 de Diciembre de 2.021.-

ARBA

No comments