Se crea en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Agrario un Registro de Micro, Pequeñas y Medianas empresas (MiPyMEs) del sector agropecuario de la Provincia de Buenos Aires, “AgroRegistro MiPyMEs”, con el fin de obtener información de manera precisa para caracterizar, identificar las problemáticas puntuales y asistir de manera concreta a las necesidades del subsector (Cooperativas Agropecuarias- Pequeños y Medianos Productores- Comercios).
Resolución 7/2020 del Ministerio de Desarrollo Agrario
Referencia: EX-2020-02494350-GDEBA-DGLYCNMAGP. Resol
VISTO, el expediente N° EX-2020-02494350-GDEBA-DGLYCNMAGP, las Leyes N° 15.164 y 15.165, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 15.164 en su artículo 22 establece que corresponde al Ministerio de Desarrollo Agrario asistir al Gobernador en todo lo inherente a las materias de su competencia y particularmente entender en la fiscalización, certificación, promoción, producción y calidad agropecuaria, como asimismo llevar adelante políticas de promoción, fiscalización, control y regulación de la actividad forestal, la caza, los bosques, la actividad pesquera, la frutícola, hortícola y cualquier otra materia afín;
Que compete al Ministerio de Desarrollo Agrario coordinar la promoción y el fomento de las actividades cooperativas agropecuarias en el territorio bonaerense, entendiendo en el diseño e implementación de políticas de inversión, desarrollo y promoción de exportaciones y financiamiento para el sector agropecuario;
Que a falta de existencia de un registro que permita la identificación segmentada de los sectores que realizan las actividades mencionadas resulta indispensable dar el primer paso en la creación de un registro de los pequeños y medianos productores, de las cooperativas agropecuarias y comercios que lleven adelante estas actividades con el fin de recabar información precisa para llevar adelante políticas focalizadas;
Que para la especificación de los pequeños y medianos productores, puede tenerse en consideración la clasificación vigente elaborada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), correspondiente a las Micro, Pequeñas y Medianas empresas, más allá de especificaciones ulteriores que pudiera realizar el Ministerio de Desarrollo Agrario para la mejor implementación de las políticas públicas;
Que el registro permitirá identificar las problemáticas puntuales y asistir de manera concreta a sus necesidades;
Que sumado a ello se tiene presente que en la Provincia de Buenos Aires se declaró la emergencia social, económica, productiva, y energética mediante la Ley N° 15.165;
Que la mencionada ley en su Artículo 8° encomienda al Poder Ejecutivo, por vía de reglamentación, la creación de un programa de emergencia dirigido a los pequeños y medianos productores, a las cooperativas agropecuarias y comercios, que fomente el mantenimiento y la generación de empleo;
Que el registro permitirá a los productores inscriptos acceder, además de a los planes, programas y acciones que lleve adelante el Ministerio de Desarrollo Agrario, a los beneficios que oportunamente establezca el programa mencionado precedentemente;
Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 15.164;
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO AGRARIO, RESUELVE
ARTÍCULO 1°. Crear en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Agrario un Registro de Micro, Pequeñas y Medianas empresas (MiPyMEs) del sector agropecuario de la Provincia de Buenos Aires, “AgroRegistro MiPyMEs”, con el fin de obtener información de manera precisa para caracterizar, identificar las problemáticas puntuales y asistir de manera concreta a las necesidades del subsector.
ARTÍCULO 2°. La inscripción al Registro creado por el artículo precedente deberá realizarse a través del sitio web del Ministerio de Desarrollo Agrario, en un micrositio específico que será identificado como tal, completando con carácter de declaración jurada el formulario de inscripción que como Anexo (IF-2020-02800684-GDEBA-SSTAYLMDAGP) forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°. La inscripción al registro permitirá acceder a los beneficios que establezcan los programas que oportunamente cree el Poder Ejecutivo por vía de reglamentación, y a los planes, programas y/o acciones formulados o implementados por el Ministerio de Desarrollo Agrario, para el mencionado subsector.
ARTÍCULO 4°. La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 5°. Registrar, comunicar, publicar en el Boletín Oficial y el SINBA. Cumplido, archivar.