La RN 32/08 de ARBA establece un régimen de información a través del Control Fiscal Agropecuario que deberán observar quienes revistan el carácter de contribuyentes del Impuesto Inmobiliario Rural respecto de inmuebles cuya superficie total, considerada de manera individual o conjunta, resulte igual o superior a las 50 hectáreas.
La información que deberá suministrarse de acuerdo a lo previsto en el artículo anterior, será la siguiente:
1. La concerniente al/los inmueble/s rural/es: número de partida inmobiliaria.
2. La referida a las actividades agropecuarias, o de otra índole económica, que se desarrollan en el/los inmueble/s, indicando si las mismas están a cargo del propio contribuyente o de terceros.
3. Cuando las actividades sean desarrolladas por terceros, la referida a los contratos en virtud de los cuales se hubiere cedido el inmueble para su explotación, sean éstos escritos o no, gratuitos u onerosos, de naturaleza asociativa o no, indicando superficie cedida, fecha de celebración, plazo de vigencia y monto del contrato o porcentaje de distribución de los frutos de la explotación, de corresponder, como así también los datos de cada una de las partes contratantes y si se ha pactado alguna cláusula de prohibición de cesión o subarrendamiento.
El vencimiento de la Declaración Jurada Anual 2023 del Control Fiscal Agropecuario ARBA es el 15 de marzo de 2024.
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