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ARBA Comunicado institucional régimen de información constructoras y corralones – DN “B” 16/06

Ayer publicaba esta nota sobre una posible solución con respecto a este régimen de información para ciertos contribuyentes, hoy les llega a los contribuyentes una comunicación cuyo cuadrito que figura casi al final es muuuuy parecida a lo que ayer publicaba en la nota.

 

ARBA Comunicado institucional régimen de información constructoras y corralones – DN “B” 16/06 y modificatorias

Estimado/a Desde la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, en el marco de las comunicaciones cursadas en virtud del Régimen de Información de Constructoras y Corralones, establecido por la Disposición Normativa “Serie B” N° 16/06 y modificatorias, se le hace saber:

Que, la Disposición Normativa “Serie B” N° 16/06 establece un régimen de información para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos inscriptos en los códigos 523610, 523650, 523690, 452100, 452200 y 454900 del Nomenclador de Actividades NAIIB-99.

Que, a los fines de determinar el alcance de las obligaciones impuestas a esos sujetos, los referidos códigos de actividad resultan equivalentes a los comprendidos en el actual Nomenclador de Actividades NAIIB 18), que se listan a continuación:

1) 475210: Venta al por menor de aberturas: este código incluye la venta al por menor de cortinas de enrollar, frentes de placards, ventanas, puertas y puertas corredizas;

2) 475250: Venta al por menor de artículos para plomería e instalación de gas: este código incluye la venta al por menor de equipo instalación sanitaria, accesorios, cañerías, conexiones, piezas T, tubos y la venta al por menor de artículos para plomería e instalación de gas como caños y conexiones;

3) 475290: Venta al por menor de materiales de construcción n.c.p.: este código incluye la venta al por menor de materiales de construcción n.c.p: arena, cementos, canto rodado, ladrillos, tejas, etc;

4) 410011: Construcción, reforma y reparación de edificios residenciales: este código incluye la construcción, reforma y reparación de edificios y casas residenciales como, por ejemplo, apartamentos, albergues para ancianos, niños, estudiantes, bungalows, departamentos, cabañas, casas unifamiliares, casas multifamiliares, casas de beneficencia, casas de campo, chalés, orfelinatos, residencias para ancianos, residencias para trabajadores, villas, el montaje in situ de edificios y casas prefabricadas de cualquier material cuando no es realizado por el fabricante;

5) 410021: Construcción, reforma y reparación de edificios no residenciales: este código incluye la construcción, reforma y reparación de: albergues de juventud, alojamientos para períodos de corta duración, bancos, bares y restaurantes, bibliotecas, instalaciones aeroportuarias, campamentos de vacaciones para niños o familias, casas de vacaciones y de reposo, cuarteles, centros de conferencias y congresos, centros y galerías comerciales, confiterías, dependencias municipales y de las administraciones públicas, depósitos, edificios para tráfico y comunicaciones, estaciones, terminales y edificios asociados, escuelas, estaciones de servicios, estadios deportivos, galpones, garajes, hospitales, hoteles, iglesias, instituciones penitenciarias, instituciones que prestan servicios de atención médica y otros establecimientos termales y de rehabilitación, mercados cubiertos, monumentos declarados de interés artístico o histórico, museos, oficinas de correo;

6) 433090: Terminación de edificios n.c.p.: este código incluye la instalación de elementos decorativos de hierro o acero y piezas de metal ornamentales o de arquitectura, trabajos de ornamentación, la limpieza especial de edificios recién construidos, la colocación de alambrados en campos.

Que, en caso que la actividad por Ud. desarrollada no se corresponda con las anteriormente descriptas, podrá acceder al siguiente link: web.arba.gov.ar/altabajaymodificaciondeiibb y proceder a su modificación accediendo al apartado “Trámites de modificación y baja” y consignando su CUIT y clave CIT.

Ello, sin perjuicio de las facultades de esta Autoridad de Aplicación de requerir la presentación de la documentación y/o elementos probatorios que estime pertinentes y/o llevar adelante las diligencias que considere oportunas para verificar su real situación impositiva, en los términos del artículo 50 del Código Fiscal -Ley N° 10397 (T.O. 2011)

Que, en virtud de la adhesión dispuesta por el art. 621 de la Disposición Normativa Serie “B” 01/04 a las normas sobre registraciones y emisión de comprobantes previstas en la Resolución General N° 1415 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, sus complementarias y modificatorias, las operaciones que los sujetos alcanzados por este régimen deben informar a esta Autoridad de Aplicación son aquellas respecto de las que, de conformidad con la citada normativa, existe obligación de identificar al comprador.

Que, dicha obligación rige para todas las operaciones celebradas con sujetos que revistan la condición de responsables inscriptos y, con respecto a las operaciones celebradas con consumidores finales, rige para todas las operaciones que –de acuerdo al período- sean iguales o mayores a los siguientes montos:

Que, en caso que quiera hacer uso de la potestad prevista en el art. 73 del Decreto Ley 7647/70, puede hacerlo ingresando a través del sitio https://web.arba.gov.ar/notificaciones-descargos , indicando el motivo que corresponda a su presentación y solicitando la prórroga del plazo otorgado. Sin otro particular, lo saluda atte.

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