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ARBA Comunicado institucional régimen de información constructoras y corralones – DN “B” 16/06

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Ayer publicaba esta nota sobre una posible solución con respecto a este régimen de información para ciertos contribuyentes, hoy les llega a los contribuyentes una comunicación cuyo cuadrito que figura casi al final es muuuuy parecida a lo que ayer publicaba en la nota.

 

ARBA Comunicado institucional régimen de información constructoras y corralones – DN “B” 16/06 y modificatorias

Estimado/a Desde la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, en el marco de las comunicaciones cursadas en virtud del Régimen de Información de Constructoras y Corralones, establecido por la Disposición Normativa “Serie B” N° 16/06 y modificatorias, se le hace saber:

Que, la Disposición Normativa “Serie B” N° 16/06 establece un régimen de información para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos inscriptos en los códigos 523610, 523650, 523690, 452100, 452200 y 454900 del Nomenclador de Actividades NAIIB-99.

Que, a los fines de determinar el alcance de las obligaciones impuestas a esos sujetos, los referidos códigos de actividad resultan equivalentes a los comprendidos en el actual Nomenclador de Actividades NAIIB 18), que se listan a continuación:

1) 475210: Venta al por menor de aberturas: este código incluye la venta al por menor de cortinas de enrollar, frentes de placards, ventanas, puertas y puertas corredizas;

2) 475250: Venta al por menor de artículos para plomería e instalación de gas: este código incluye la venta al por menor de equipo instalación sanitaria, accesorios, cañerías, conexiones, piezas T, tubos y la venta al por menor de artículos para plomería e instalación de gas como caños y conexiones;

3) 475290: Venta al por menor de materiales de construcción n.c.p.: este código incluye la venta al por menor de materiales de construcción n.c.p: arena, cementos, canto rodado, ladrillos, tejas, etc;

4) 410011: Construcción, reforma y reparación de edificios residenciales: este código incluye la construcción, reforma y reparación de edificios y casas residenciales como, por ejemplo, apartamentos, albergues para ancianos, niños, estudiantes, bungalows, departamentos, cabañas, casas unifamiliares, casas multifamiliares, casas de beneficencia, casas de campo, chalés, orfelinatos, residencias para ancianos, residencias para trabajadores, villas, el montaje in situ de edificios y casas prefabricadas de cualquier material cuando no es realizado por el fabricante;

5) 410021: Construcción, reforma y reparación de edificios no residenciales: este código incluye la construcción, reforma y reparación de: albergues de juventud, alojamientos para períodos de corta duración, bancos, bares y restaurantes, bibliotecas, instalaciones aeroportuarias, campamentos de vacaciones para niños o familias, casas de vacaciones y de reposo, cuarteles, centros de conferencias y congresos, centros y galerías comerciales, confiterías, dependencias municipales y de las administraciones públicas, depósitos, edificios para tráfico y comunicaciones, estaciones, terminales y edificios asociados, escuelas, estaciones de servicios, estadios deportivos, galpones, garajes, hospitales, hoteles, iglesias, instituciones penitenciarias, instituciones que prestan servicios de atención médica y otros establecimientos termales y de rehabilitación, mercados cubiertos, monumentos declarados de interés artístico o histórico, museos, oficinas de correo;

6) 433090: Terminación de edificios n.c.p.: este código incluye la instalación de elementos decorativos de hierro o acero y piezas de metal ornamentales o de arquitectura, trabajos de ornamentación, la limpieza especial de edificios recién construidos, la colocación de alambrados en campos.

Que, en caso que la actividad por Ud. desarrollada no se corresponda con las anteriormente descriptas, podrá acceder al siguiente link: web.arba.gov.ar/altabajaymodificaciondeiibb y proceder a su modificación accediendo al apartado “Trámites de modificación y baja” y consignando su CUIT y clave CIT.

Ello, sin perjuicio de las facultades de esta Autoridad de Aplicación de requerir la presentación de la documentación y/o elementos probatorios que estime pertinentes y/o llevar adelante las diligencias que considere oportunas para verificar su real situación impositiva, en los términos del artículo 50 del Código Fiscal -Ley N° 10397 (T.O. 2011)

Que, en virtud de la adhesión dispuesta por el art. 621 de la Disposición Normativa Serie “B” 01/04 a las normas sobre registraciones y emisión de comprobantes previstas en la Resolución General N° 1415 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, sus complementarias y modificatorias, las operaciones que los sujetos alcanzados por este régimen deben informar a esta Autoridad de Aplicación son aquellas respecto de las que, de conformidad con la citada normativa, existe obligación de identificar al comprador.

Que, dicha obligación rige para todas las operaciones celebradas con sujetos que revistan la condición de responsables inscriptos y, con respecto a las operaciones celebradas con consumidores finales, rige para todas las operaciones que –de acuerdo al período- sean iguales o mayores a los siguientes montos:

Que, en caso que quiera hacer uso de la potestad prevista en el art. 73 del Decreto Ley 7647/70, puede hacerlo ingresando a través del sitio https://web.arba.gov.ar/notificaciones-descargos , indicando el motivo que corresponda a su presentación y solicitando la prórroga del plazo otorgado. Sin otro particular, lo saluda atte.

16 comments

  1. MARIELA 6 septiembre, 2021 at 08:32 Responder

    Buen día, adjunto respuesta de ARBA…
    Espero sea de utilidad! Saludos

    “La DN Serie B 16/06 incluye en su artículo 3 como actividades de construcción alcanzadas por el Régimen de Información las siguientes (según equivalencia al NAIIB 18):
    – 410011: Construcción, reforma y reparación de edificios residenciales
    – 410021: Construcción, reforma y reparación de edificios no residenciales
    – 433090: Terminación de edificios n.c.p.
    Dependiendo de las características de las tareas desarrolladas, tal vez pueda encuadrarse en otra actividad en la cual no se encuentre obligado por el régimen, tales como:
    – 439999: Actividades especializadas de construcción n.c.p.
    – 429090: Construcción de obras de ingeniería civil n.c.p.
    – 711001: Servicios relacionados con la construcción
    – 432200: Instalaciones de gas, agua, sanitarios y de climatización, con sus artefactos conexos
    – 432990: Instalaciones para edificios y obras de ingeniería civil n.c.p.
    – 433010: Instalaciones de carpintería, herrería de obra y artística
    – 433020: Terminación y revestimiento de paredes y pisos
    – 433030: Colocación de cristales en obra
    – 433040: Pintura y trabajos de decoración
    De ser ésta la situación, le recomendamos modificar su actividad declarada. Verificado el cambio, se cerrarán las actuaciones del presente operativo, por no encontrarse alcanzado por el Régimen de Información de la DN Serie B 16/06, con independencia de la fecha a partir de la cual realice el cambio. No debería realizar ninguna presentación adicional

  2. adrian 31 agosto, 2021 at 14:41 Responder

    Las ventas realizadas a clientes con domicilio en CABA(fiscal), con obra en Pcia Bs As y otra en CABA. Se deben informar ambas operaciones o solo las realizadas en Pcia Bs As?

  3. Alejandra Cuña 31 agosto, 2021 at 13:22 Responder

    Hola Yesica! yo tengo ese caso. Revisa la notificacion de ayer aqui en contadores en Red. Hay un listado de actividades donde podes cuadrarlos. Yo particularmente modifique a 711001

    • Yesica 31 agosto, 2021 at 18:46 Responder

      Gracias!! yo estoy controlando los DFE de los clientes y todavía no les llegó intimación, asique pensaba adelantarme. La modificación la hiciste a partir del mes actual?

  4. María Laura Sanchez 31 agosto, 2021 at 12:00 Responder

    Buenos días- Tengo el caso de una empresa que “desarrolla proyectos inmobiliarios”- no construye directamente sino a través de terceros-pero los terrenos son de su propiedad. La actividad que tiene en ARBA es la de construcción de edificios residenciales y no residenciales. Quisiera evitar de inscribirla en el Régimen Informativo. En principio presentaría un descargo informando lo anteriormente dicho sin hacer cambio de actividad para ver qué dicen, si le hacen seguimiento . Cómo lo ven?-
    Alquien que presente el Régimen informativo normalmente , me podría decir si es complicado- ?- Lo controlan ?. Gracias.

    • marcelo 31 agosto, 2021 at 12:28 Responder

      Ma Laura, tengo el mismo tema que vos. Consulte a ARBA y desde fiscalización me contestaron que deb’an consultar al depto de Agentes de Información. O sea, que no tiene idea. En principio voy a realizar un descargo informando como vos sin hacer cambio de actividad. Consulte al CPCECABA para ver que opinan.

  5. yanina 31 agosto, 2021 at 11:58 Responder

    Holaaa, tengo el mismo caso, un cliente albañil monotributista y ya le llego la novedad como asi la “intimacion” a inscribirse en el regimen. Ya le cambie la actividad pero no estaria entendiendo bien si debo o no inscribirlo.

    • rafael 1 septiembre, 2021 at 08:51 Responder

      Hola Tengo el caso de una Empresa que construye sobre inmueble propio y luego vende las unidades a terceros. Esta anotada como Construcción de Edificios residenciales y no residenciales. Mi duda es si tiene que cambiar de actividad o seguir como constructora (No tengo claro cual seria la nueva actividad de ser así)(. La obra la hace en forma mixta., Terreno es de ella y construye por terceros y por su cuenta. Hice la consulta y me derivaron al departamento de Agentes de Información. Hasta ahora no he tenido respuesta. No tengo claro como cumplir el Régimen en esta situación, sobre todo en lo que respecta a los datos que pide sobre los compradores/contratantes. Si alguno tiene el caso, y me puede orientar seria de mucha ayuda. gracias.

  6. Yesica 31 agosto, 2021 at 10:52 Responder

    Buenos días!! tengo el caso de 2 albañiles monotributistas( con códigos de actividad 410021 y 410011) que iniciaron actividad en 2018 y 2021, a los que todavía no les llegó ninguna intimación por este régimen… Alguien me puede contar su experiencia para estos casos de albañiles? Muchas gracias!!

    • Natalia 31 agosto, 2021 at 14:06 Responder

      Yo a los albañiles los estoy pasando a servicios de la construcción y les envíe un descargo que estaba mal encuadrada la actividad anterior. Me pasa lo mismo con maestro mayor de obras.

      • MARIELA 1 septiembre, 2021 at 09:13 Responder

        Busco “Servicios de la construcción” y no aparece opción para esa actividad.
        Como solucionar en el caso de un albañil menor (no constructora).
        Envié consulta a”consultasdai.gif@arba.gov.ar”, según informa la intimación…nunca respondieron!!

      • Mariana 1 septiembre, 2021 at 10:14 Responder

        Natalia, el cambio de actividad con qué fecha lo hiciste? 08/2021? Tengo un caso similar, aunque yo debería dar la baja de una actividad, pero me genera duda a qué fecha hago la baja de la actividad que no corresponde. Ya envié consulta, pero aún no me repsondieron.
        Muchas gracias.

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