COMISIÓN DE ENLACE ARBA- CPCEPBA-SEPTIEMBRE 2019
El día 20 de septiembre próximo pasado, a las 13 hs. y en instalaciones del Organismo Recaudador, tuvo lugar la primera reunión del año entre miembros de la Comisión Provincial de Estudios Tributarios del Consejo, representados por el Dr. Roberto C. de Lucia, Vicepresidente 2do de nuestra Institución, el Dr. Martin Alemán (Trenque Lauquen) , el Dr. Roberto O. Condoleo (CABA) y la Dra. Elena G. Di Martino (Gral. Pueyrredón, junto los funcionarios de ARBA, Asesor de Jefatura de Gabinete, Cdor. Sergio Elcunovich; Gerente General de Recaudación Lic. Hernán García Zuñiga; Gerente de Impuestos y Contribuyentes, Cdor Gustavo Santos; Gerente de Sistemas de Recaudación, Cdra Juliana González; y Subgerente de Administración de la Cuenta Corriente e Impuestos, Cdor Carlos González.
TEMAS TRATADOS:
💠 Demandas de repetición web. RN (ARBA) 23/19 –Modificatoria de la RN (ARBA) 35/17.
💠 Domicilio Fiscal Electrónico.
💠 Cuenta Corriente Tributaria.
💠 Compensaciones sistémicas automáticas.
💠 Demandas de repetición a través de formación de expediente.
💠 Demora en los tiempos de respuesta de los reclamos web.
💠 Calculadora de intereses.
💠 Asociados de Cooperativas de Trabajo-RN (ARBA) 15/19.
💠 Incremento en diversas alícuotas de Recaudación- RN (ARBA) 20/19.
💠 Débito automático planes de pagos.
💠 Constancia de inscripción en el IIB.
💠 Régimen de retención y percepción.
💠 Cuestiones operativas. Forma ingreso CIT.
💠 Unificación del Padrón de contribuyentes.
Punto 1 – Demandas de repetición web. RN (ARBA) 23/19 –Modificatoria de la RN (ARBA) 35/17
Si bien la RN antes mencionada readecuó y eliminó algunos de los requisitos sistémicos a sortear para lograr con éxito la demanda de Repetición Web del IIB –RN (ARBA) 35/17-, esta modificación no ha sido suficiente para incrementar los casos exitosos; hemos recibido numerosos reclamos de matriculados de no poder concretar esta operatoria. Por ende: Se solicita que:
a) Se elimine los requisitos sistémicos establecidos en la RN 35/17 Art. 2 incisos 6-8-9-10-11, dando la opción al contribuyente que cancele los planes de regularización de pagos pendientes con su SAF inc.6); eliminando la vinculación que realiza la RN entre el IIB con el IVA -ya que se tratan de tributos muy diferentes y no existe en muchos casos identidad de base imponible como la RN pretende establecer- (inc 8 y 9); eliminar también el requisito de la no cotitularidad de las cuentas bancarias (y si no se elimina, se solicita que el Sistema de ARBA corrobore que el otro cotitular/cotitulares no haya computado las retenciones bancarias en su DDJJ) y por último eliminar el requisito para los monotributistas donde se comparan las acreditaciones bancarias versus ingresos gravados en el IIB inc. 11, debido a que en este caso se plantean situaciones donde los ingresos bancarizados no provienen de la actividad gravada sino de actividades fuera del ámbito del impuesto (ejemplo monotributista con SAF del IIB que a su vez es empleado en relación de dependencia se le rechaza la demanda de repetición web debido a que sus ingresos en relación de dependencia bancarizados le generan “una diferencia de base imponible no declarada”.
b) Puedan admitirse demandas de repetición web parciales (ejemplo un contribuyente con SAF de $350.000 que al menos pueda solicitar la repetición de hasta $200.000 en un lapso a determinar –por ejemplo 6 meses- y luego de cumplido el plazo, realice una nueva petición de los $150.000 restantes).
c) En igual sentido y a efectos de compartir experiencias, les pedimos, nos informen, la cantidad de contribuyentes que desde la Agencia, han relevado que han podido concluir exitosamente demandas de repetición a través de esta vía, ya que en nuestra experiencia, desde el año 2017 a la fecha hemos visto menos de 5 resultados concretos de devolución a través de este procedimiento.
d) Se consulta además si lo informado por los funcionaros en la reunión de diciembre de 2018 relacionado con el ingreso de todas las demandas de repetición a través la web de manera unificada –al solo efecto de la presentación- será implementado a la brevedad.
Respuesta: Punto 1)
a) La Agencia expresa que en forma permanente analiza el sistema de demandas de repetición con el fin de realizar las adecuaciones que permitan optimizar los procesos de devolución y acortar los tiempos de resolución mediante demanda web.
Ratifica la permanencia de los controles que fueran tipificadas en la RN N° 35/17 art 2° y modif., y que, deberán reunirse para la habilitación del procedimiento de “demanda web”, resaltando que son controles básicos y con niveles de tolerancia de desvíos aceptables. Destacan que, en la última normativa, se flexibilizaron controles permitiendo que una mayor cantidad de contribuyentes puedan acceder a la aplicación.
Asimismo, aclara que los controles sobre acreditaciones bancarias, son realizados sólo sobre ingresos que se presumen gravados y que por ende resultan sujetos a retención. En ningún caso se toman los ingresos en relación de dependencia como se menciona.
Que está previsto seguir profundizando los procesos para que determinado tipo de situaciones pueden ser debidamente controladas permitiendo el acceso a la aplicación a una mayor cantidad de contribuyentes. En este punto se puede citar las situaciones de cuentas bancarias compartidas, la existencia de planes de pago y las actividades con base diferencial.
b) Se informa que no se admiten demandas de repetición web parciales, conteste con la normativa vigente. Asimismo, no tiene planificado modificar la misma en este punto.
c) Se informa que, desde el inicio de la aplicación hasta la fecha, se han resuelto una cantidad importante de casos.
Es de destacar que la reforma introducida por la RN N° 23/19, permitió que se vea considerablemente incrementado el número de contribuyentes habilitados para realizar el procedimiento mediante la web con resolución inmediata.
d) Con respecto a este punto, se informa que se encuentra en desarrollo el proyecto en cuestión.
El ingreso será único y el sistema verificará si la demanda será viabilizada a través del trámite de demanda web o si continuará la vía tradicional de expediente (en este caso digital).
Pasado este primer control, está previsto que ingresada la demanda, se congele el saldo a favor (de acuerdo a las previsiones legales establecidas en el Código Fiscal) y no pueda ser arrastrado por el contribuyente en DDJJ posteriores. También estará previsto para el caso que el contribuyente desee utilizarlo, la posibilidad de desistir de la demanda a través de la web y usar el saldo a favor en caso que así lo requiera.
Se recuerda también que en caso de tratarse de Personas Jurídicas, el pedido de demanda de Repetición web deberá ser interpuesto a través de la CUIT de su representante legal debidamente declarado ante las autoridades de ARBA.
Punto 2 – Domicilio Fiscal Electrónico
Con respecto a Domicilio Fiscal Electrónico, se consulta cuando podrá configurarse individualmente y de forma personalizada, la forma de recibir la información, los tributos involucrados y a que mails se enviará cada tipo de comunicación/notificación/ de “Objeto” – impuesto- (ej. al contribuyente II, IA, IIB y al asesor solamente IIB).” Debido a que hoy en día, todos los mails “de cortesía” se envían a todas las direcciones de mail declaradas en el DFE. Se consulta entonces qué mejoras está realizando y/o planificando ARBA respecto a la implementación de lo expresado.
Se presenta el caso particular de las notificaciones a las que se refiere el art.115 del CF; en tal sentido se agregó un artículo 4º bis a la Resolución Normativa Nº 7/14:
“ARTICULO 4º BIS: Tratándose de la notificación de actos administrativos de inicio de procedimiento determinativo y/o sumarial, de actos administrativos definitivos que den lugar a las instancias recursivas previstas por el artículo 115 del Código Fiscal (Ley Nº 10.397, T.O. 2011 y modificatorias), así como para las liquidaciones previstas en el artículo 58 del citado plexo legal, y las decisiones y actos que dispongan el alta o inscripción de oficio de contribuyentes, esta Autoridad de Aplicación remitirá un mensaje informando de la novedad, a la casilla de correo electrónico personal del contribuyente o responsable, en tanto estos hayan dado cumplimiento al deber previsto en el artículo 18 y se encuentre validada la dirección denunciada por parte de esta Agencia”.
“Sin perjuicio de lo previsto precedentemente, la notificación de los actos mencionados al domicilio fiscal electrónico producirá todos sus efectos en los términos del artículo 5º de la presente Resolución Normativa, con independencia de la recepción del mensaje remitido al correo electrónico”.
Es un tema de suma trascendencia que las Resoluciones de determinación se tenga certeza de la recepción de la notificación. A lo que denominamos mail de cortesía en este caso en particular hace al derecho de defensa por lo cual el sistema tiene que ser sumamente seguro, ello con prescindencia de la consulta al DFE.
Cada jurisdicción provincial implementa su propio DFE, así también a nivel nacional, por lo cual resulta sumamente engorroso el sistema de entrar a cada DFE.
Se sugiere que hasta tanto no se esté en condiciones de unificar los DFE se tome como fecha de notificación para estos casos la fecha de efectiva entrada del contribuyente al sistema, pudiendo implementarse una ventana temporal de 60 días corridos desde la fecha en que el organismo suba la Resolución al sistema, a efectos de validar la notificación.
En igual sentido, se insiste una vez más en la necesidad de contar con un DFE unificado a nivel nacional y provincial.
Respuesta: Punto 2)
Se estima que hacia fin de año va a estar disponible la segmentación de las comunicaciones (ya que en la actualidad todas las notificaciones le llegan a todos los mails informados).
Desde el área de sistemas se informa que existe un proyecto de rediseño integral de la web de ARBA donde se contemple dentro de “Gestionar” una “llamada de atención” que hará que el contribuyente repare en la existencia de notificaciones en el DFE, sin necesidad de entrar expresamente al mismo.
Con respecto al DFE unificado, se informa que la creación de Padrón Federal de Contribuyentes, o Registro Único Tributario, y a la adhesión de las distintas jurisdicciones al mismo (en un principio se encuentran incluidas en el mismo las provincias de Buenos Aires, Córdoba y la AFIP) permitirá analizar lo requerido y ponderar la conveniencia de implementación con anuencia de todas las jurisdicciones.
Punto 3 – Cuenta Corriente Tributaria
Se insiste nuevamente, con respecto a la necesidad de reglamentar la Cuenta Corriente Tributaria Provincial, a efectos de que puedan compensarse distintos tributos que ARBA recauda y fiscaliza entre sí. Asimismo, para el caso que todavía no se halle en agenda este tema, se solicita que de manera inminente, se admita al menos, la compensación de las multas automáticas de los contribuyentes del IIB con el SAF del IIB –en caso de poseerlo- que surja de la Consulta de Deuda emitida por la propia Agencia, una vez confirmadas las multas por el contribuyente a través de la web.
Respuesta: Punto 3)
Se informa que ARBA se encuentra trabajando en un sistema de compensación entre todos los impuestos provinciales. El mismo no tendrá limitaciones de monto por impuesto y se podrán compensar todos los tributos vencidos (incluso accesorios y multas). No está prevista aún la fecha de implementación.
Punto 4 – Compensaciones sistémicas automáticas
Se solicita se derogue el sistema ya que el mismo trae serios inconvenientes entre contribuyentes y colegas por lo engorroso, dificultoso y volátil de los movimientos de saldos. Oportunamente, en el año 2017, se nos entregó y publicamos en la Web del Consejo, una explicación por escrito de su funcionamiento, pero el mismo genera inestabilidad e inseguridad jurídica, ya que en la mayor parte de los casos el contribuyente ve alterado su SAF hasta casi su extinción de manera unilateral y sistémica sin ninguna explicación ni notificación concreta.
Respuesta: Punto 4)
En primer lugar es importante tener presente que los elementos que producen registraciones en la cuenta corriente provienen, sustancialmente, de las presentaciones que hace el contribuyente. Por lo que, en términos generales, esta debería ser un reflejo de esas presentaciones.
Las compensaciones sistémicas automáticas se realizan en el orden estricto establecido por el Código Fiscal en su artículo 102. Dentro de la página también se recuerda que está a disposición del contribuyente cada período para realizar el seguimiento de las compensaciones efectuadas Desde la Comisión del CPCEPBA se reiteró finalmente la propuesta de que, al menos, se informe al DFE del contribuyente el período de origen de donde parte la compensación y/o la DJ presentada que la originó, para darle mayor claridad al mismo y a su asesor de lo realizado sistémicamente.
Punto 5 – Demandas de repetición a través de formación de expediente.
Una vez más se expone la necesidad impostergable de resolver sobre demandas de repetición interpuestas administrativamente (no web) debido a que existen casos (los cuales se acercan a modo de ejemplo de muchos otros) donde la demora de la Agencia desde la presentación formal de la demanda excede cualquiera de los plazos establecidos legalmente generando un perjuicio tangible e innegable hacia los contribuyentes involucrados.
Respuesta: Punto 5)
Desde el Organismo Fiscal, una vez más se hace hincapié en el trabajo que se está realizando con el objetivo de lograr que la mayor cantidad de demandas sean
interpuestas y resueltas vía web, debido a que se aspira a que el proceso “manual o por expediente” sea una vía residual.
Punto 6 – Demora en los tiempos de respuesta de los reclamos web.
Se siguen recibiendo de los colegas quejas vinculadas con la falta de respuesta a reclamos efectuados vía web. Al día de la fecha y a modo de ejemplo, un reclamo presentado con fecha 26/06/2019 todavía se halla “En Proceso”. Se solicita se informe cuál es el plazo legal con el que cuenta ARBA para resolver estos reclamos y cual es la acción que debe realizar el contribuyente para obtener respuesta.
Respuesta: Punto 6)
Se informa que los plazos varían de acuerdo al tipo de reclamo que es presentado y de la celeridad o no con que la documentación solicitada por los Agentes de los sistemas remotos es recepcionada, analizada y procesada.
Punto 7 – Calculadora de intereses
Se solicita se agregue la posibilidad de Incorporar a la página web institucional, una aplicación donde a partir de digitar el impuesto adeudado el sistema calcule los distintos tipos de intereses correspondientes a las obligaciones tributarias provinciales. En especial este pedido es realizado por algunos colegas que actúan en el ámbito concursal.
Respuesta: Punto 7)
Se informa que será puesto a consideración del área pertinente lo solicitado.
Asimismo, expresan los funcionarios que con la incorporación del impuesto sobre los ingresos brutos en la aplicación denominada “one clik” (GESTIONAR), el sistema realizará la actualización solicitada con la visualización de los intereses y posibilitará la emisión de una liquidación para su pago.
Punto 8 – Asociados de Cooperativas de Trabajo-RN (ARBA) 15/19.
Se consulta con respecto a si ya se ha realizado el proceso de baja de oficio sistémico establecido en la propia RN a efectuarse por única vez y con efectos retroactivos al 01-01-2019 que involucra a asociados de cooperativas de trabajo activos que desarrollan actividades alcanzadas en el IIB pero exentas por el Art. 207 inc. f) del Código Fiscal.
cuál es la cantidad de contribuyentes activos que han sido dados de baja y si han sido notificados de tal situación a través del DFE.
Respuesta: Punto 8)
Se informa que la cuarta semana de septiembre/19 ya ha sido corrido el proceso de baja de oficio sistémico establecido por la RN 15/19. Asimismo, se aclara que fueron aproximadamente 2000 contribuyentes que han sido dados de baja y están camino a ser anoticiados de tal extremo en sus respectivos DFE. En el mismo sentido, se informa que aquellos contribuyentes monotributistas con la categorización de asociados a cooperativas de trabajo informados por AFIP como tales, que no hayan encuadrado dentro de las previsiones establecidas para las bajas de oficio, han sido incluidos en el padrón de contribuyentes con alícuotas de R/P 0 (cero). Este proceso de asignación de alícuota de R/P cero a monotributistas asociados a cooperativas de trabajo se realizará con la periodicidad que AFIP envíe los datos a ARBA (mensualmente).
Punto 9 – Incremento en diversas alícuotas de Recaudación- RN (ARBA) 20/19
Se consulta:
Sobre las razones técnicas e impositivas –ya que de la exposición de motivos de la propia RN no quedan cristalizadas- por las cuales se han incrementado las alícuotas de percepción desde el 01-07-2019 (en especial de los códigos Naiib-18 vinculados con servicios por ejemplo inmobiliarios, informáticos, limpieza, profesionales, y los de compraventa de ingresos medios) llegando al caso concreto que para muchos contribuyentes las alícuotas de percepción son más altas a la alícuota del impuesto al cual tributan, situación incompatible con los saldos a favores ya existentes y con el apoyo a las Pymes que ven elevada su carga tributaria producto de esta medida.
Si se trata de un incremento transitorio, de una gran parte de las alícuotas de percepción del Anexo Único de la RN (ARBA) 2/13, se consulta por cuánto tiempo se aplicará el mismo.
Respuesta: Punto 9)
Se informa que la readecuación de alícuotas es un proceso normal de la Agencia, el cual en esta oportunidad solamente involucró el incremento en las alícuotas de percepción del IIB de ciertos códigos NAIIB-19 por considerar, de acuerdo a la información obrante en las bases de datos, que eran insuficientes las existentes. Se aclara además que la única previsión legal con respecto a límites en cuanto a la fijación de la alícuota a aplicar en los Regímenes de R/P es la que está vinculada con la alícuota de Retención, la cual nunca debe superar la alícuota a la cual se tributa el impuesto. Con respecto al incremento se aclara que no tiene carácter transitorio, sin perjuicio de que periódicamente -y sobre todo a instancias de la aprobación de cada ley impositiva- se realizan revisiones completas a fin de receptar los cambios que pudieran ser necesarios ante medidas de política y/o administración tributaria
Punto 10 – Débito automático planes de pagos
Se solicita que al igual que en AFIP se puedan debitar automáticamente, en cuenta bancaria que informe el contribuyente, ya que no existe actualmente esta posibilidad y se debe liquidar cada cuota con código correspondiente al momento de su pago.
Respuesta: Punto 10)
Se informa que esta opción ya se encuentra disponible. Para hacer uso de la misma, debe dirigirse de manera opcional: a) a la entidad bancaria con la que opera el contribuyente y solicitar la adhesión o b) dirigirse a un Centro de Servicios ARBA junto con la constancia de CBU en la cual se pretende realizar el débito.
Se aclara que el anticipo y la primer cuota, en virtud de los tiempos de proceso de la información, generalmente debe abonarse por otro medio de pago.
Además se adelanta que se está trabajando en la readecuación de la forma de ingreso y en la selección de los pagos efectuados electrónicamente, ya que se unificarán todos los pagos electrónicos a través del homebanking bajo el concepto ENTE ARBA y dentro del mismo, estarán detallados todos los pagos que debe realizar el contribuyente con el objeto de que sea más ágil utilizar esta herramienta.
Punto 11 – Constancia de inscripción en el IIB.
Se solicita tener libre acceso a la Constancia de inscripción en el IIB por parte del público en general, a efectos de que las personas que contraten con un tercero presuntamente inscripto (cliente/proveedor) tengan certeza con respecto a las características tributarias de con quien se opera (ej. que de la constancia surja la condición de AR, contribuyente CM y/o contribuyente local).
En reunión del 4-12-2018 se nos respondió que “durante el año 2019 no será factible implementar este pedido”. Se solicita se analice la posibilidad de implementarlo para el próximo año 2020.
Respuesta: Punto 11)
Se informa que no se ha previsto dentro de la planificación anual 2020 su implementación, no obstante señalar, que debe consultarse al área legal la oportunidad y conveniencia de dicha solicitud, a fin de que no se quebrante el resguardo del secreto fiscal.
Punto 12 – Régimen de retención y percepción.
Están intimando a agentes de retención y percepción que presentan declaraciones juradas de percepciones en cero. Estos lo hacen así por la simple cuestión de que no tiene la obligación de percibir. Estos vendedores se dedican a la producción agrícola
solamente, y comercializan todo su cereal con intermediarios, por lo cual quien está obligado a percibir es el intermediario y no el vendedor. Conforme al Régimen General de Percepción (Art. 319 a 347 de DN 001-04): “La actuación como agente de percepción dependerá de si las ventas son realizadas a través de intermediarios o en forma directa. Cuando hubieran intermediarios en la operación de venta, serán estos los que deberán cumplir con la obligación de percibir la suma correspondiente al comprador, relevando así al vendedor de la citada obligación.”
Se solicita que se analice la modificación del régimen, exceptuando de inscribirse como agente de percepción a aquellos contribuyentes que realicen sus ventas exclusivamente a través de intermediarios.
Respuesta: Punto 12)
Se informa que no existe previsión legal para exceptuar a estos contribuyentes de la inscripción como agentes y la posterior presentación de las DDJJ que correspondan de acuerdo al Calendario Impositivo de Vencimientos anuales.
Punto 13 – Cuestiones operativas. Forma ingreso CIT.
Seguimos recibiendo solicitud de jóvenes matriculados que para ingresar a la web se permita cargar la CIT de corrido (como en AFIP) y no en 3 espacios diferentes. En reunión del 4-12-2018 se nos respondió que “durante el año 2019 no se contempla implementar este pedido”. Se solicita se analice la posibilidad de implementarlo para el próximo año 2020, así como también que la clave para cada CIT pueda ser guardada.
Respuesta: Punto 13)
Se informa que no está previsto realizar ningún cambio, debido a que debieran readecuarse un sinnúmero de aplicaciones (tanto externas como internas) de la página Web, que no está en agenda realizase a la brevedad. Con respecto al guardado automático de la clave de la CIT, desde el área de sistemas, se informa que por razones de seguridad no es conveniente que la aplicación la guarde y la ofrezca.
Punto 14 – Unificación del Padrón de contribuyentes.
Se consulta el grado de avance de lo comentado durante la reunión del 4 de diciembre de 2018, en parte final de respuesta al Punto 4: “se adelanta en cuanto a las novedades más importantes, que está previsto para junio de 2019, que AFIP y ARBA compartan un mismo Padrón de contribuyentes, pudiéndose dar de alta y baja los impuestos que ARBA recauda y fiscaliza.”
Respuesta: Punto 14)
Se informa que a finales de septiembre, se producirá la primera de las migraciones hacia este sistema unificado. De acuerdo a lo adelantado sobre el final de la respuesta al punto 2) hay 3 jurisdicciones provinciales adheridas (una nacional y 2 provinciales) y la gente de AFIP prevé que antes de fin de año –en principio- estaría operativo el sistema para realizar trámites unificados.
¿FUNCIONA EN LA PRACTICA LA COMPENSACION WEB DE IMPUESTOS DE ARBA?
me saltan errores materiales de diferencia de recaudación bancaria cuando la empresa se informó y declaro la información del SIRCREB. ¿Por qué Arba en recaudaciones bancarias tiene otro monto distinto al SIRCREB?
no quiero rectificar y pagar las diferencias $ que a ARBA no le corrresponde siendo que no sé si el sistema de compensación funciona.
por favor pasarme experiencias,
Gracias!
Creo que todo lo que expresa ARBA son formalidades, porque todo lo referido a repeticiones o compensaciones ha sido sistemáticamente trabado en diferentes instancias, tales como que al querer ingresar alguno de estos reclamos, no solo se interponen todos los obstáculos posibles sino que en mi caso la página informaba que el contribuyente no tenía saldos a favor, cuando los venía arrastrando desde largo tiempo.-