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ARBA COMENZO A INTIMAR EN FORMA MASIVA EL PAGO DE LAS MULTAS.

ARBA envió notificaciones al Domicilio Fiscal Electrónico de los contribuyentes para intimar las sanciones por Multa Automática de Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Mediante Resoluciones Delegadas ARBA esta notificando de las sanciones a los contribuyentes, que en su condición de obligados inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, no presentaron en los plazos establecidos las declaraciones juradas correspondientes a los anticipos mensuales.

La falta de presentación constituye una infracción a los deberes formales previstos en el artículo 34 inciso a) del Código Fiscal, conforme lo establecido en los párrafos sexto y séptimo del artículo 60 del mismo Código “…Cuando la infracción consista en la no presentación de declaraciones juradas, será sancionada, sin necesidad de requerimiento previo, con una multa automática de pesos cuatrocientos ($ 400), la que se elevará a pesos ochocientos ($ 800) si se tratare de sociedades, asociaciones o entidades de cualquier clase constituidas regularmente o no. El procedimiento de aplicación de esta multa podrá iniciarse, a opción de la Autoridad de Aplicación, con una notificación emitida por el

sistema de computación de datos o en forma manual, que reúna los requisitos establecidos en el artículo 68 del presente Código. En este caso, si dentro del plazo de quince (15) días a partir de la notificación, el infractor pagare voluntariamente la multa y presentare la declaración jurada omitida, los importes señalados en el párrafo anterior, se reducirán de pleno derecho a la mitad y la infracción no se considerará como un antecedente en su contra.

El mismo efecto se producirá si ambos requisitos se cumplimentaren desde el vencimiento general de la obligación hasta los quince (15) días posteriores a la notificación mencionada.

En caso de no pagarse la multa o de no presentarse la declaración jurada, deberá sustanciarse el sumario a que se refiere el artículo 68 antes mencionado, sirviendo como inicio del mismo la notificación indicada precedentemente”.

 

¿Qué puede hacer el contribuyente que recibió las multas?

 1. Interponer Recurso de Reconsideración.

Según lo establece el artículo 115 del Código Fiscal, los contribuyentes podrán interponer dentro de los 15 días de notificada, recurso de reconsideración ante ARBA, de conformidad con las previsiones del artículo 116 del Código.

2. Pagar las Multas y presentar las DJ adeudas.

A fin de efectuar el pago de multas, que ARBA comenzó a intimar, deberá obtenerse la correspondiente liquidación a través del Sistema Integral de Multas (SIM) de ARBA. Para ingresar al sistema de multas puede hacer clic acá.

 

Importante:

Estas sanciones les están llegando a aquellos contribuyentes que en su momento recibieron un Intimación por Multa Automática Art.  60 6° párrafo del Código Fiscal, pero que decidieron no abonarlas, perdiendo el derecho al beneficio de reducir la multa al 50%.

Por lo que el incumplimiento y la falta de presentación, habilita la vía de cobro judicial por Apremio, según lo normado en los artículos 104 y 168 del Código Fiscal devengándose los intereses del art. 104 del Código Fiscal hasta la fecha del efectivo pago.

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