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ARBA COMENZO A INTIMAR EN FORMA MASIVA EL PAGO DE LAS MULTAS.

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ARBA envió notificaciones al Domicilio Fiscal Electrónico de los contribuyentes para intimar las sanciones por Multa Automática de Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Mediante Resoluciones Delegadas ARBA esta notificando de las sanciones a los contribuyentes, que en su condición de obligados inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, no presentaron en los plazos establecidos las declaraciones juradas correspondientes a los anticipos mensuales.

La falta de presentación constituye una infracción a los deberes formales previstos en el artículo 34 inciso a) del Código Fiscal, conforme lo establecido en los párrafos sexto y séptimo del artículo 60 del mismo Código “…Cuando la infracción consista en la no presentación de declaraciones juradas, será sancionada, sin necesidad de requerimiento previo, con una multa automática de pesos cuatrocientos ($ 400), la que se elevará a pesos ochocientos ($ 800) si se tratare de sociedades, asociaciones o entidades de cualquier clase constituidas regularmente o no. El procedimiento de aplicación de esta multa podrá iniciarse, a opción de la Autoridad de Aplicación, con una notificación emitida por el

sistema de computación de datos o en forma manual, que reúna los requisitos establecidos en el artículo 68 del presente Código. En este caso, si dentro del plazo de quince (15) días a partir de la notificación, el infractor pagare voluntariamente la multa y presentare la declaración jurada omitida, los importes señalados en el párrafo anterior, se reducirán de pleno derecho a la mitad y la infracción no se considerará como un antecedente en su contra.

El mismo efecto se producirá si ambos requisitos se cumplimentaren desde el vencimiento general de la obligación hasta los quince (15) días posteriores a la notificación mencionada.

En caso de no pagarse la multa o de no presentarse la declaración jurada, deberá sustanciarse el sumario a que se refiere el artículo 68 antes mencionado, sirviendo como inicio del mismo la notificación indicada precedentemente”.

 

¿Qué puede hacer el contribuyente que recibió las multas?

 1. Interponer Recurso de Reconsideración.

Según lo establece el artículo 115 del Código Fiscal, los contribuyentes podrán interponer dentro de los 15 días de notificada, recurso de reconsideración ante ARBA, de conformidad con las previsiones del artículo 116 del Código.

2. Pagar las Multas y presentar las DJ adeudas.

A fin de efectuar el pago de multas, que ARBA comenzó a intimar, deberá obtenerse la correspondiente liquidación a través del Sistema Integral de Multas (SIM) de ARBA. Para ingresar al sistema de multas puede hacer clic acá.

 

Importante:

Estas sanciones les están llegando a aquellos contribuyentes que en su momento recibieron un Intimación por Multa Automática Art.  60 6° párrafo del Código Fiscal, pero que decidieron no abonarlas, perdiendo el derecho al beneficio de reducir la multa al 50%.

Por lo que el incumplimiento y la falta de presentación, habilita la vía de cobro judicial por Apremio, según lo normado en los artículos 104 y 168 del Código Fiscal devengándose los intereses del art. 104 del Código Fiscal hasta la fecha del efectivo pago.

Multas ARBA

17 comments

  1. Carolina 21 noviembre, 2018 at 09:24 Responder

    Carla, buenos días..
    Le llegó a un cliente una notificación de Resolución Sancionatoria en concepto de MULTA AUTOMATICA IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS ART 60° 6° párr. C.F por periodos sobre los cuales ya había abonado la multa automática al consultar la deuda con Arba…la abonó posterior a los 15 días de plazo pero con anterioridad a la resolución sancionatoria…en este caso, debe interponerse el recurso de reconsideración ? Gracias!

  2. claudio 24 octubre, 2018 at 00:05 Responder

    arba me aplico por ingresos brutos una multa por falta de presentacion de ingresos brutos tomando mi ultimo pago 18000 y me aplico dos veces ese monto.no una multa de 400 pesos .mas honorarios de abogado intereses etc .

  3. Leandro 23 agosto, 2018 at 14:20 Responder

    Estimados
    MI consulta es si las multas de Ing Brutos por falta de presentación de DDJJ prescriben en algún momento
    Muchas gracias

  4. Maria 29 mayo, 2018 at 14:33 Responder

    Estimadas pagué las multas voluntarias con concepto erroneo Multa Automática Art. 60 1° párrafo del Código Fiscal en vez de párrafo 6 ¿Cómo puedo hacer para que me tomen el pago al concepto correcto y no me intimen las multas?

  5. Andrea Arenaza 18 mayo, 2018 at 12:06 Responder

    Lamentable que cobren multa cuando las condiciones para la presentacion de las ddjjs no estan dadas. Hoy 18/5/2018 12:03 no se puede acceder porque la capacidad del servidor esta agotada. la pagima de Arba funciona muy mal. Ademas si tengo saldo a favor no me permite compensar y hay que hacer todo un tramite para que devuelvan lo que retienen incorrectamente como por ejemplo por la venta de un inmueble cuando es la casa habitacion del contribuyente y no es objeto de su actividad

  6. Gabriela 20 marzo, 2018 at 07:50 Responder

    Si llega intimación de Arba por multa de no presentación de $300, pero las declaraciones fueron presentadas antes de la intimación, se puede pagar la multa voluntaria reducida?

  7. Cerilli carolina 18 octubre, 2017 at 10:02 Responder

    A mi de todas maneras me parece una barbaridad que cobren intereses sobre la multa. Hay algún otro organismo que lo haga? O estoy muy equivocada

  8. Harold Beltran 13 octubre, 2017 at 10:05 Responder

    Te consulto si un contribuyente antes de que le llegara la multa, realizo todas las presentaciones adeudadas(15), le corresponde por en su momento no haberlas presentado ? o no le corresponde por que en su momento no se habia dictado una multa?

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