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ARBA CAMBIOS EN LAS ALÍCUOTAS DE RECAUDACIÓN A PARTIR DE JULIO 2019

A partir de julio 2019 ARBA readecua las alícuotas del Anexo V de la RN 2/13 (alícuotas que ya habían sido modificadas también en enero 2019), así como también establecer una alícuota adicional para aquellos contribuyentes incluidos en las categorías de riesgo fiscal 1, 2, 3 y 4.

 

Resolución Normativa N° 20

LA PLATA, 01/07/2019
VISTO el expediente Nº 22700-26642/19, por el que se propicia modificar la Resolución Normativa N° 2/13 y modificatorias;

y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Normativa N° 2/13 y modificatorias se estableció un mecanismo mediante el cual, a partir de la utilización de las modernas tecnologías de procesamiento de datos con las que cuenta esta Agencia de Recaudación, se calculan las alícuotas de recaudación que corresponde aplicar con relación a cada contribuyente del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se encuentre alcanzado por los Regímenes Generales de Percepción y Retención, por el Régimen Especial de Retención sobre Acreditaciones Bancarias y por el Régimen Especial de Retención de Tarjetas de Compra y/o Crédito, previstos en la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/04, modificatorias y complementarias;

Que dicha Resolución dispone que, sin perjuicio de las situaciones o condiciones particulares que allí se regulan, para fijar en cada caso la alícuota de recaudación aplicable esta Agencia de Recaudación debe considerar la alícuota del impuesto establecida por la Ley Impositiva vigente para el período y actividad de que se trate, según la Tabla que integra su Anexo V;

Que de la evaluación del impacto de los regímenes de recaudación mencionados, en estao portunidad surge la necesidad de readecuar las alícuotas del Anexo V de la Resolución Normativa N° 2/13 y modificatorias, en pos de asegurar el equitativo funcionamiento de los mismos;

Que, asimismo, la oportunidad resulta propicia para sustituir el artículo 26 de la norma reglamentaria indicada, a fin de incluir en sus previsiones a la totalidad de los contribuyentes que tengan asignada una categoría de riesgo fiscal distinta de cero (0: sin riesgo fiscal) de conformidad con lo previsto en la Resolución Normativa N° 32/16 (modificada por la Resolución Normativa N° 10/17) de esta Agencia de Recaudación;

Que medidas como la expuesta se encuentran en consonancia con el propósito de este organismo recaudador, que consiste en continuar otorgando un tratamiento diferencial a los buenos contribuyentes, respecto de quienes evidencian algún grado de incumplimiento de sus obligaciones fiscales;

Que han tomado intervención la Gerencia General de Recaudación, la Gerencia General de Técnica Tributaria y Catastral, la Gerencia General de Coordinación Jurídica, y sus dependencias;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE

ARTÍCULO 1º. Sustituir el Anexo V de la Resolución Normativa Nº 2/13 y modificatorias, por el que se aprueba como Anexo Único de la presente, el que será utilizado para el cálculo de las alícuotas de recaudación a partir de julio de 2019.

Sin perjuicio de las alícuotas que se consignen en el padrón elaborado por la Agencia de Recaudación (Padrón de Recaudación por Sujetos), cuando la operación por la que corresponda actuar por el régimen general de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sea la de venta de carne bovina faenada, respecto de la misma, el agente
deberá aplicar la alícuota del 1,75 %, con excepción de los siguientes supuestos:

a) Cuando el sujeto percibido no se encontrara incluido en el padrón elaborado por la Agencia de Recaudación en el marco del artículo 344 de la Disposición Normativa Serie “B”1/04 y modificatorias, en cuyo caso corresponderá aplicar la alícuota máxima de percepción prevista en la tabla contenida en el citado artículo.

b) Cuando la alícuota indicada para el sujeto percibido en el padrón referido en el inciso anterior fuera cero (0), en cuyo caso no corresponderá efectuar la percepción.



ARTÍCULO 2º. Sustituir el artículo 26 la Resolución Normativa Nº 2/13 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 26. En el caso de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos incluidos en las categorías de riesgo fiscal 1, 2, 3 ó 4 establecidas de conformidad a los mecanismos regulados en la Resolución de esta Autoridad de Aplicación que reglamenta la materia, se podrá adicionar un puntaje adicional a las alícuotas de recaudación que correspondan de acuerdo a lo previsto en el presente Capítulo, de acuerdo a lo siguiente:

 

El puntaje adicional regulado en el presente artículo no resultará de aplicación cuando exista una alícuota de recaudación fijada por esta Autoridad de Aplicación de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior. Tampoco resultará aplicable cuando la alícuota que corresponda de acuerdo con lo establecido en los artículos anteriores de este Capítulo resulte igual a cero (0)”.

ARTÍCULO 3°. La presente regirá a partir del 1° de julio de 2019.

ARTÍCULO 4°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar

LISTADO DE ALÍCUOTAS DE RECAUDACIÓN ARBA A PARTIR DE JULIO 2019

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