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ARBA Baja Retroactiva. Se elimina obligación de presentar DDJJs y otras modificaciones

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Se elimina la presentación de declaraciones juradas como requisito para tramitar la baja retroactiva de actividades en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

ARBA dictó la Resolución Normativa 12/2026, que adecua las RN 53/2010 y 33/2019 al nuevo texto del art. 204 del Código Fiscal (Ley 10.397) modificado por la Ley 15.558.

También se actualizan los procedimientos de inscripción, modificación de datos y cese para contribuyentes locales y agentes de recaudación, se refuerza el uso obligatorio de CUIT y CIT vía web y se ratifica que toda transmisión electrónica tiene carácter de declaración jurada.

Para agentes de recaudación, el cese exige tener presentadas todas las DDJJ no prescriptas. En Convenio Multilateral, se remite al procedimiento de la RG (CA) 17/2024.

La norma no impide fiscalizaciones ni reclamos posteriores por incumplimientos formales o materiales.

 

ARBA Baja Retroactiva. Se elimina obligación de presentar DDJJs y otras modificaciones – Resolución Normativa 12/2026

LA PLATA,

VISTO el expediente Nº 22700-0000573/2026, por el que se propicia modificar las Resoluciones Normativas N° 53/2010 y modificatorias y N° 33/2019 y modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 34 del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y modificatorias- establece que los contribuyentes y demás responsables deben cumplir con distintos deberes que el mismo Código y sus normas reglamentarias establecen, con el fin de permitir o facilitar la recaudación, fiscalización y determinación de los gravámenes;

Que, asimismo, el artículo 50 del referido Código faculta a esta Agencia de Recaudación para exigir de los contribuyentes y demás responsables la comunicación del cambio de su domicilio, del comienzo o cese de actividades, o de cualquier otro acto que implique una modificación en su situación fiscal;

Que el artículo 204 del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y modificatorias- regula, en particular, el cese de actividades de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

Que, de conformidad con el marco legal reseñado, a través de la Resolución Normativa Nº 53/2010 y modificatorias se reglamentaron los procedimientos que deben observar los agentes de recaudación y los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos –excepto los incluidos en el Régimen Simplificado del citado impuesto establecido en el Libro Segundo, Título II, Capítulo VII del mencionado Código-, como así también los agentes de recaudación del Impuesto de Sellos, a fin de formalizar su inscripción en el carácter que les corresponda y comunicar a esta Agencia de Recaudación su cese de actividades y cualquier modificación que se produzca con relación a los datos oportunamente informados;

Que, complementariamente, mediante la Resolución Normativa N° 33/2019 y modificatoria esta Autoridad de Aplicación reglamentó los procedimientos que deben observarse a fin de formalizar de oficio el cese de sujetos inscriptos como contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, cuando los mismos no evidencien ejercicio de actividad gravada durante un lapso determinado, y para disponer el cese retroactivo de contribuyentes del mencionado tributo, cuando el mismo sea solicitado por parte interesada;

Que, recientemente, el artículo 98 de la Ley N° 15558 (Impositiva para el ejercicio fiscal 2026) modificó el artículo 204 del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y modificatorias- ya citado, suprimiendo la exigencia de presentación de declaraciones juradas como requisito para la procedencia del cese de actividades de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

Que, por lo expuesto, corresponde en esta instancia disponer lo pertinente a fin de actualizar las Resoluciones Normativas N° 53/2010 y modificatorias y N° 33/2019 y modificatoria, y receptar en ellas la supresión legal indicada en el considerando precedente;

Que la eliminación del requisito legal mencionado en ningún caso constituirá un obstáculo para que, una vez efectivizado el cese, esta Agencia de Recaudación ejerza las facultades que le corresponden con el fin de exigir el cumplimiento de los deberes formales y materiales de los sujetos obligados no hubieran observado y aplicar las sanciones que resulten pertinentes, de acuerdo a lo previsto en el Código Fiscal -Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y modificatorias- y su reglamentación;

Que, finalmente, la oportunidad resulta propicia para modificar los textos de las Resoluciones Normativas mencionadas, adaptándolos a los cambios normativos y operativos producidos con posterioridad a su dictado;

Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Acciones Territoriales y Servicios, la Subdirección Ejecutiva de Administración y Tecnología y la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 13766 y modificatorias;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Sustituir el artículo 1° de la Resolución Normativa N° 53/2010 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°. Establecer el procedimiento que deberán observar los contribuyentes locales y agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y los agentes de recaudación del Impuesto de Sellos -con excepción de los Registros Seccionales de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios y los escribanos públicos-, a fin de formalizar su inscripción en el carácter que les corresponda, como así también comunicar cualquier modificación de datos o cese de actividades.

Quedan comprendidos en el procedimiento regulado por la presente, sin perjuicio de los que en el futuro esta Agencia de Recaudación decida incorporar, los siguientes trámites:

CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS:

  1. Inicio de actividad

  2. Modificación de datos de personas humanas:
    -Cambio de domicilio fiscal y de la actividad principal
    -Cambio de apellido y nombres
    -Cambio de códigos de actividades
    -Alta/baja de sucursales
    -Cambio por venta/transferencia total
    -Cambio por venta/transferencia parcial
    -Cambio de CUIT para extranjeros

  3. Modificación de datos de personas jurídicas:
    -Cambio de naturaleza jurídica
    -Cambio de domicilio fiscal y de la actividad principal
    -Cambio de razón social
    -Cambio de códigos de actividades
    -Alta/baja de sucursales
    -Cambio de responsables
    -Cambio por venta/transferencia total
    -Cambio por venta/transferencia parcial

  4. Cese de actividad

  5. Actualización general de datos – Alta de oficio

AGENTES DE RECAUDACIÓN DE LOS IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS Y DE SELLOS:

  1. Inicio de actividad

  2. Modificación de datos de personas humanas:
    -Cambio de domicilio fiscal
    -Cambio de apellido y nombres
    -Alta/baja de sucursales

  3. Modificación de datos de personas jurídicas:
    -Cambio de naturaleza jurídica
    -Cambio de domicilio fiscal
    -Cambio de razón social
    -Alta/baja de sucursales
    -Cambio de responsables

  4. Cese de actividad”.

ARTÍCULO 2°. Sustituir el artículo 2° de la Resolución Normativa N° 53/2010 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°. A fin de realizar los trámites mencionados en el artículo anterior, los sujetos obligados deberán ingresar en la aplicación correspondiente, disponible en la página web de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (www.arba.gob.ar), utilizando su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave de Identificación Tributaria (CIT). En caso de no contar con una Clave de Identificación Tributaria (CIT), la misma deberá obtenerse de conformidad con lo previsto en los procedimientos vigentes.

Desde la aplicación referenciada, los sujetos obligados deberán completar los datos referidos a su identificación personal y, de corresponder, de sus responsables solidarios, actividades realizadas, domicilio fiscal, domicilio/s donde se realizan las actividades y demás datos que les sean requeridos por el formulario electrónico que corresponda al trámite que se intenta realizar.

En esta oportunidad el contribuyente o agente de recaudación deberá, asimismo, denunciar una dirección de correo electrónico de contacto, tanto propia como de sus responsables solidarios, de corresponder, que serán utilizadas por esta Autoridad de Aplicación para comunicarse con el interesado de acuerdo con lo establecido en el artículo 4º de la presente Resolución Normativa.

Finalizada la carga de datos en el formulario correspondiente, se deberá efectuar la transmisión electrónica del mismo desde el sitio web de esta Autoridad de Aplicación.

El interesado podrá imprimir una copia de los formularios electrónicos confeccionados, para constancia”.

ARTÍCULO 3°. Sustituir el artículo 11 de la Resolución Normativa N° 53/2010 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 11. En el caso de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en oportunidad de la inscripción se establecerá el número de código que corresponda a la/s actividad/es desarrollada/s, de acuerdo con el Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18), aprobado por la Resolución Normativa N° 38/2017 y modificatorias”.

ARTÍCULO 4°. Sustituir el artículo 14 de la Resolución Normativa N° 53/2010 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 14. Será condición para dar curso al trámite de cese como agente de recaudación que dicho sujeto haya presentado todas las declaraciones juradas que le correspondan en ese carácter, por todos los períodos no prescriptos hasta la fecha de cese.

De existir importes impagos por los contribuyentes o agentes de recaudación, la Autoridad de Aplicación procederá a perseguir el cobro de los mismos”.

ARTÍCULO 5°. Sustituir el artículo 15 de la Resolución Normativa N° 53/2010 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 15. Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en la presente que hubieren sido inscriptos de oficio de conformidad con lo previsto en el artículo 211 del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y modificatorias- y su reglamentación deberán actualizar sus datos a través de la aplicación informática que se encontrará disponible en la página web de esta Agencia de Recaudación (www.arba.gob.ar).

La actualización de datos mencionada deberá ser realizada obligatoriamente con carácter previo a cualquier trámite de modificación de datos o cese que los contribuyentes indicados intenten efectuar.

Lo dispuesto en este artículo no alcanza a los contribuyentes inscriptos de oficio e incorporados en forma simultánea en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en el marco de lo previsto en el artículo 227 undecies del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y modificatorias- y su reglamentación”.

ARTÍCULO 6°. Sustituir el artículo 18 de la Resolución Normativa N° 53/2010 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 18. Toda presentación o transmisión de datos realizada en el marco de los procedimientos regulados en la presente Resolución Normativa, tendrá para los obligados el carácter de declaración jurada, asumiendo la responsabilidad por la certeza y veracidad de los datos consignados. El incumplimiento de los deberes formales regulados, de conformidad con lo establecido en la presente, hará pasible al responsable de las sanciones previstas en el Código Fiscal -Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-”.

ARTÍCULO 7°. Sustituir el artículo 3° de la Resolución Normativa N° 33/2019 y modificatoria, por el siguiente:

“ARTÍCULO 3°. De tratarse de contribuyentes sujetos al régimen del Convenio Multilateral, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos del artículo 1° de la presente, se dará cumplimiento a lo previsto en los artículos 124 y siguientes de la Resolución General de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral N° 17/2024, o la que en el futuro la reemplace”.

ARTÍCULO 8°. Sustituir el artículo 9° de la Resolución Normativa N° 33/2019 y modificatoria, por el siguiente:

“ARTÍCULO 9°. Esta Agencia de Recaudación formalizará con efecto retroactivo el cese de actividades de los contribuyentes, cuando corresponda, procediendo a su debida registración en sus sistemas de teleprocesamiento de datos, actualizando de esta manera los padrones respectivos.

De tratarse de contribuyentes sujetos al régimen del Convenio Multilateral se solicitará la previa conformidad de las restantes jurisdicciones involucradas, remitiendo copia de la documentación presentada y de las actuaciones pertinentes a la Comisión Arbitral del citado Convenio, a fin de que la misma proceda a la actualización de los padrones respectivos, cuando corresponda, en el marco de lo previsto en los artículos 116 y concordantes de la Resolución General N° 17/2024 de la Comisión Arbitral, o la que en el futuro la reemplace”.

ARTÍCULO 9°. Derogar el artículo 8° de la Resolución Normativa N° 33/2019 y modificatoria.

ARTÍCULO 10. La presente Resolución Normativa comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 11. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Firmado digitalmente por Girard Cristian Alexis – Director ejecutivo
Dirección Ejecutiva – Arba

ARBA

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