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ARBA baja la tasa de interés resarcitorio a partir de enero 2026.

La RN  33/2025  de ARBA redefine el esquema de tasa de interés resarcitorio y punitorio, fijando tasas nominales mensuales significativamente menores: 3,0% para mora (art. 96 CFBA) y 4,5% para apremio (art. 104 CFBA), sin modificar los topes legales vinculados a la tasa de sobregiro del BAPRO.

Vigencia: 01/01/2026.

 

Interés Resarcitorio Cuadro comparativo  – Incorporación RN ARBA 33/25

Concepto ARBA RN 33/2025  ARBA RN 17/2025 ARBA RN 10/2024 
Interés por mora (Art. 96 CFBA) Desde vencimiento hasta pago / plan / demanda 3,0% mensual (no acumulativo) 6,6% mensual (no acumulativo) 8% mensual (no acumulativo)
Interés en apremio (Art. 104 CFBA) Desde demanda hasta pago 4,5% mensual (no acumulativo) 8,3% mensual (no acumulativo) 10% mensual (no acumulativo)
Tope legal de referencia Tasa sobregiro BAPRO + hasta 100% (mora) / + hasta 150% (apremio) Tasa sobregiro BAPRO + hasta 100% (mora) / + hasta 150% (apremio) Tasa sobregiro BAPRO + hasta 100% (mora) / + hasta 150% (apremio)
Norma base modificada RN 61/2012 y modif. RN 61/2012 y modif. RN 61/2012 y modif.
Vigencia 01/01/2026 01/07/2025 01/03/2024

 

ARBA baja la tasa de interés resarcitorio a partir de enero 2026 – RESOLUCIÓN NORMATIVA Nº 33/2025

LA PLATA, 20/12/2025

VISTO el expediente Nº 22700-0025562/2025, por el que se propicia modificar la Resolución Normativa N° 61/2012 y modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 96 del Código Fiscal -Ley N° 10397 (T.O. 2011) y modificatorias- establece que la falta total o parcial de pago de las deudas por impuestos, tasas, contribuciones u otras obligaciones fiscales, como así también los anticipos, pagos a cuenta, retenciones, percepciones y multas, que no se abonen dentro de los plazos establecidos al efecto devengarán, sin necesidad de interpelación alguna, desde sus respectivos vencimientos y hasta el día de pago, de otorgamiento de facilidades de pago o de interposición de la demanda de ejecución fiscal, un interés anual que no podrá exceder, en el momento de su fijación, el de la tasa vigente que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en acuerdos para el sobregiro en cuenta corriente bancaria, incrementada en hasta un cien por ciento (100 %), el que será establecido por el Poder Ejecutivo a través de esta Agencia de Recaudación;

Que, por su parte, el artículo 104 del mismo Código dispone que las obligaciones fiscales sometidas a proceso de apremio devengarán, desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago, un interés anual que no podrá exceder, en el momento de su fijación, el de la tasa vigente que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en acuerdos para el sobregiro en cuenta corriente bancaria, incrementada en hasta un ciento cincuenta por ciento (150 %), el que será establecido por el Poder Ejecutivo a través de esta Autoridad de Aplicación;

Que, oportunamente, mediante la Resolución Normativa N° 61/2012 y modificatorias, se fijaron las tasas mensuales
aplicables en cada una de las situaciones descriptas;

Que la evolución de las variables económicas de referencia relativas a tasas de interés, inflación y actividad económica, verificada desde la última actualización de dicha Resolución Normativa hace conveniente, en esta instancia, readecuar las tasas mensuales contempladas en la misma para los supuestos indicados;

Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Acciones Territoriales y Servicios, la Subdirección Ejecutiva de Administración y Tecnología y la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766 y modificatorias;

Por ello,

El DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Sustituir los incisos 2) y 3) del artículo 1° de la Resolución Normativa N° 61/2012 y modificatorias, por los siguientes:

“2) Tres por ciento (3,0 %) mensual, no acumulativo, para los siguientes conceptos: falta de pago de obligaciones fiscales de contribuyentes y responsables provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos, de Sellos, Inmobiliario, a los Automotores (vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación) y a la Transmisión Gratuita de Bienes; de la Contribución por la Venta de Energía Eléctrica (artículo 74 de la Ley Nº 11769, T.O. por Decreto N° 1868/2004, y modificatorias) y de las Tasas Retributivas de Servicios Administrativos y Judiciales; anticipos, retenciones, percepciones, demás pagos a cuenta y multas; desde sus respectivos vencimientos y hasta la fecha de pago, con excepción de lo establecido en el inciso siguiente.

3) Cuatro coma cinco por ciento (4,5 %) mensual, no acumulativo, para los siguientes conceptos: cobros por vía de apremio de los importes adeudados por los contribuyentes y responsables detallados en el inciso anterior, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el efectivo pago”.

ARTÍCULO 2°. La presente Resolución Normativa comenzará a regir a partir del 1º de enero de 2026.

ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Cristian Alexis Girard, Director Ejecutivo.

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