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ARBA. Baja como Agente de Recaudación.

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Los contribuyentes inscriptos como Agentes de Recaudación de ARBA y que por la actualización de los importes realizados por la RN 7/26 ya no estén obligados a actuar como agentes de retención y percepción pueden solicitar la baja como Agentes de Recaudación.

El trámite en ARBA permite gestionar el cese de la actividad, con una retroactividad no mayor a 15 días corridos, como Agente de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Sellos.

Requisitos para la Baja como Agente de Recaudación de ARBA

  • Poseer la totalidad de las declaraciones juradas presentadas.
  • Dejar de cumplir, total o parcialmente, con las condiciones exigidas por la normativa vigente para actuar como agente de recaudación.
    • Inciso a) Empresas que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos superiores a $7.800.000.000 quedan obligadas como agentes de percepción y retención en ventas de cosas muebles, locaciones y servicios.
    • Inciso b) Contribuyentes cuya actividad principal es el expendio al público de combustibles líquidos derivados del petróleo que hubieran obtenido ingresos brutos operativos superiores a $11.700.000.000 quedan obligados como agentes de percepción y retención (estas actividades no se alcanzan por otros incisos).
    • Inciso c) Sujetos con ingresos brutos operativos superiores a $3.900.000.000 que desarrollen determinadas actividades del NAIIB/NAES quedan obligados como agentes de percepción en operaciones de venta de cosas muebles (lista de códigos detallada).

Importante: La fecha de cese de actividades deberá coincidir con el último día del último período en el que el agente reúna las condiciones para actuar como tal. A su vez, este trámite deberá realizarse dentro de los 15 días corridos posteriores a esa fecha. De superar ese plazo, corresponderá realizar el trámite de Cese Retroactivo de Agentes de Recaudación de Ingresos Brutos.

Quienes dejen de reunir las condiciones reglamentarias previstas para actuar como Agentes de Recaudación de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos o Sellos, deberán cumplir con los plazos y procedimientos previstos en el art. 331 de la DN “B” 1/04 y modificatorias.
Hasta tanto se efectivice el cese, subsistirán en su totalidad las obligaciones de los agentes involucrados, debiéndose proceder a la retención y/o percepción y el depósito de todo importe recaudado, en las condiciones previstas por los artículos 327 y concordantes de la DN “B” 1/04, y de acuerdo al calendario vigente para cada ejercicio fiscal.
Una vez que se genere la solicitud de cese de actividades, el trámite se confirma automáticamente sin intervención de los agentes de esta Agencia. Con el número de identificación del trámite podrás consultar el estado, si este es “Procesado”, la baja ya fue efectivizada; si en el estado figura “A verificar documentación” deberá consultar con el Centro de Servicio Local más cercano.

Pasos a seguir Web para Baja como Agente de Recaudación

  1. Presioná en el botón de “Iniciar trámite” o directamente en “Trámites de solicitud para actividades de IB y AR“.
  2. Ingresá tu CUIT y Clave de Identificación Tributaria (CIT), y presioná “Ingresar”.
  3. En el menú “Trámites”, seleccioná la opción “Cese como agente de recaudación”.
  4. Completá los datos solicitados por la página y presionar el botón “Declarar”.
  5. Podés imprimir y/o descargar la constancia de Solicitud de Cese. La misma contendrá un número de identificación que podrás utilizar para consultar el estado del trámite.

9 comments

  1. lorena 12 febrero, 2026 at 12:12 Responder

    Hola, yo tengo el mismo caso.
    Si le ponés fecha 10/02, tenés que tener presentada el mes de febrero para que tome la baja.
    En errepar dijeron que hay que poner fecha 28/02, pero hay que esperar hasta los primeros días de marzo y seguir reteniendo.
    No está claro

    • lorena 5 marzo, 2026 at 10:29 Responder

      hola, puedo dejar de ser agente de retencion , y continuar siendo de percepcion ?
      . ya que por monto de ingresoss menores a 7.800M deja de ser agente de ret y per.
      Pero por 3 parrafo y actividad especifica debe seguir percibiendo.
      Se puede dejar de retener solamente? alguien sabe

  2. carla Polano 10 febrero, 2026 at 09:14 Responder

    Hola, me pasa lo mismo, el 31/1 salió la actualización del umbral, a partir de alli quedo excluido como agente de retencion y percepcion, pero el cliente sigue reteniendo y percibiendo hasta el dia de la baja, estamos a 10/2 y tiene retenciones efectuadas, no se desde cuando solicitar la baja, si lo hago desde 31/1 que pasa con las de febrero? me va a dejar luego presentar la DDJJ de febrero? debo poner fecha de baja 28/2? desde ya muchas gracias

  3. Carolina 4 febrero, 2026 at 16:04 Responder

    Las condiciones se dejan de reunir al 31/12 porque el criterio es tomar los ingresos del año calendario, pero la norma salió el 31/1 y muchos agentes, ante la duda, comenzaron febrero efectuando retneciones/percepciones durante esta semana. En esta condición cuando se deja de retener y se solicita la baja? Se sigue reteniendo todo febrero y se da la baja al 28/2 o se da la baja al 31/01 teniendo en cuenta los 15 días ? y que se hace con lo retenido? se hace nota de Crédito? se liquidan y pagan?

    • carla 10 febrero, 2026 at 15:53 Responder

      Hola, vos que hiciste? que fecha de baja le pusiste si ya lo hiciste? estoy pensando en poner la fecha del dia, ej. si lo hago hoy ponerle fecha de baja 10/2/2026

  4. Andrea 2 febrero, 2026 at 10:43 Responder

    Hola , reune todas condiciones para dar de baja como agente de retencion y percepcion , desde cuando puedo tramitar la baja , desde 02/2026 o 01/2026 ya se pide la baja. gracias

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