A partir del periodo julio 2015, si notificación previa y sin Resolución Normativa que continúe con el cronograma de contribuyentes obligados al uso de la “Declaración Jurada IIBB en línea”, ARBA a incluido contribuyentes en este sistema de liquidación.
Al no mediar norma ni notificación que lo advierta, el contribuyente solo se entera de este cambio de sistema al momento de querer presentar la DJ emitida a través del sistema “IB Mensual” que funciona bajo plataforma SIAP.
Lo que equivale a decir, que durante julio varios colegas deberán liquidar 2 veces la misma DJ sino controlan previamente si el contribuyente fue incluido en el nuevo sistema por ARBA.
Parece que se han olvidado que el Art. 10 de la RN 25/14 establece en su ultimo párrafo: “Artículo 10º: Disponer la implementación gradual del nuevo procedimiento regulado por la presente Resolución Normativa, efectuándose la misma por grupos de contribuyentes clasificados de conformidad al código de actividad, según el Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, oportunamente declarado en el impuesto, así como a la categoría de riesgo fiscal correspondiente.
Encomendar a la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro y a la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, el diseño del pertinente cronograma para tal implementación, instando las normativas pertinentes y asegurando la debida publicidad, pudiéndose utilizar a tales fines la notificación en forma particular a los contribuyentes que se vayan involucrando en el cambio de sistema, en el domicilio fiscal electrónico regulado por la Resolución Normativa Nº 7/14.”