Se establece nuevo mecanismo para los agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que hubieran omitido la presentación de declaraciones juradas y pago.
RN 48/18
VISTO
que por el expediente N° 22700-18698/18 se propicia implementar un nuevo mecanismo para la presentación de declaraciones juradas y pago por parte de los agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que hubieran omitido actuar en su carácter de tales; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 34 del Código Fiscal –Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y modificatorias– dispone que los contribuyentes y demás responsables tienen que cumplir con distintos deberes que el mismo Código y sus normas reglamentarias establecen, con el fin depermitir o facilitar la recaudación, fiscalización y determinación de los gravámenes;
Que el inciso a) del artículo al que hace referencia el párrafo que antecede establece la obligación de los contribuyentes y responsables de presentar las declaraciones juradas que en cada caso correspondan;
Que, en este sentido, la Disposición Normativa Serie “B” Nº 1/04 y
modificatorias, en su artículo 239, prevé que los agentes de recaudación deberán presentar declaraciones juradas o informes, según esté previsto en cada caso, con el detalle de las operaciones en las que han intervenido;
Que, mediante las Resoluciones Normativas N° 38/11 (modificada por la Resolución Normativa N° 57/11) y N° 57/14, esta Autoridad de Aplicación reglamentó el procedimiento vía web que deben observar determinados agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a fin de cumplir con las obligaciones formales y materiales
a su cargo;
Que ha sido una cuestión recurrente la problemática relativa a la regularización de la situación fiscal de aquellos agentes de recaudación que omitieron actuar en carácter de tales, cuando luego de cumplimentar las omisiones detectadas, proceden a trasladar la carga económica –del pago a cuenta regularizado– al sujeto pasible de la
recaudación, mediante la emisión de notas de débito. En estos casos y según la operatoria descripta, se configura una inconsistencia entre el período al cual corresponde que el agente declare la recaudación cuya omisión regulariza, y el momento en que el sujeto pasible de la recaudación computa el pago a cuenta de su impuesto, conforme la nota de débito que le es emitida;
Que, en virtud de lo señalado, este organismo recaudador estima propicio reglamentar un nuevo procedimiento que deberán observar determinados agentes de recaudación, a fin de cumplir con sus obligaciones de presentación de declaraciones juradas y pagos que correspondan, respecto de percepciones y retenciones omitidas, como así
también de informar la emisión de notas de débito tendientes a trasladar las mencionadas recaudaciones a los contribuyentes con los cuales hubieren operado;
Que dicho procedimiento facilitará a los sujetos mencionados el cumplimiento de las obligaciones a su cargo y permitirá a esta Agencia el efectivo control de los pagos debidos, posibilitando un adecuado cruce de datos y un desarrollo más eficiente de sus tareas verificación;
Que, asimismo, el procedimiento que se aprueba por la presente permitirá mantener actualizados los registros pertinentes de esta Autoridad de Aplicación, dotando de mayor certeza al accionar de este organismo recaudador ante las inconsistencias detectadas;
Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, y sus dependencias;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
Capítulo I. Agentes de Recaudación. Omisión de recaudar. Nuevo procedimiento para la presentación de declaraciones juradas y pago.
ARTÍCULO 1°. Establecer el procedimiento que deberán observar los agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos obligados a actuar de conformidad con los Regímenes Generales y/o Especiales de Percepción y Retención del citado Impuesto –de conformidad con lo previsto en la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/04 modificatorias-, a fin de presentar las declaraciones juradas y realizar los pagos que correspondan con relación a percepciones y/o retenciones omitidas, sus intereses y recargos.
ARTÍCULO 2°. Se encuentran excluidos del procedimiento regulado en este capítulo, los agentes de recaudación comprendidos en los siguientes regímenes:
1) Régimen de retención sobre los créditos bancarios dispuesto en la Resolución Normativa N° 38/18, o aquella que en el futuro la modifique o sustituya, exclusivamente cuando actúen en el marco de dicho régimen.
2) Régimen de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a aquellos sujetos que desarrollen actividades en áreas comerciales no convencionales (ferias, mercados o similares), previsto en la Resolución Normativa N° 19/13 y modificatorias, exclusivamente cuando actúen en el marco de dicho régimen.
ARTÍCULO 3°. A fin de cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 1°, los agentes de recaudación deberán utilizar la aplicación informática que se encuentra disponible en la página web de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (www.arba.gov.ar), observando lo previsto en la Resolución Normativa N° 38/11 y su modificatoria, con las previsiones específicas establecidas en la presente.
ARTÍCULO 4°. Los agentes de recaudación comprendidos en este capítulo deberán detallar en su Declaración Jurada de Omisión, las retenciones y/o percepciones que hubieran omitido efectuar en su carácter de tales, con indicación de los periodos comprendidos.
ARTÍCULO 5°. A fin de presentar la Declaración Jurada de Omisión, el agente de recaudación deberá observar lo siguiente:
1) En caso de no haber presentado la Declaración Jurada Original del período: presentar esta última declaración jurada, en cero (0), y declarar la totalidad de las recaudaciones omitidas en el periodo a través de la Declaración Jurada de Omisión.
2) En caso de haber presentado la Declaración Jurada Original del período:
a) Si hubiera omitido recaudar en operaciones no informadas en la Declaración Jurada Original: informar en la Declaración Jurada de Omisión la totalidad de estas operaciones.
b) En los casos en que, aun habiendo efectuado la recaudación, existan diferencias generadas por otras causales -tales como errónea aplicación de las alícuotas de recaudación, deficiencias en el monto sujeto a percepción o retención, etc.- respecto de operaciones informadas en la Declaración Jurada Original: informar en la Declaración Jurada de Omisión únicamente las diferencias correspondientes a cada una de esas operaciones.
ARTÍCULO 6°. Presentada la Declaración Jurada de Omisión, la aplicación informática pondrá a disposición del agente la liquidación de los importes que corresponda ingresar.
Dicha liquidación considerará los vencimientos originales de las obligaciones correspondientes a los periodos omitidos y contendrá el monto adeudado con más sus intereses y recargos.
ARTÍCULO 7°. Los pagos podrán ser efectuados en el Banco de la Provincia de Buenos Aires y demás entidades habilitadas a tal efecto.
Asimismo resultarán de aplicación, en lo pertinente, las disposiciones contenidas en la Resolución Normativa N° 42/17 o aquella que en el futuro la modifique o sustituya.
ARTÍCULO 8°. La Declaración Jurada de Omisión presentada estará sujeta a verificación administrativa y hará responsable al declarante del pago –de corresponder, según los casos– de la suma que resulte, cuyo monto no podrá reducir por correcciones posteriores cualquiera sea la forma de su instrumentación, salvo en los casos de errores de cálculo cometidos en la declaración. El declarante será también responsable en cuanto a la exactitud de los datos que
contenga su declaración, sin que la presentación de otra posterior, aunque no le sea requerida, haga desaparecer dicha responsabilidad.
Capítulo II. Declaración Jurada de Recupero por emisión de notas de débito.
ARTÍCULO 9°. Los agentes interesados que, de conformidad con lo previsto en el capítulo anterior, hubieran presentado y abonado el importe correspondiente de la Declaración Jurada de Omisión, deberán informar a esta Autoridad de Aplicación el traslado –a los sujetos pasibles de la recaudación– de los importes que hubiera correspondido recaudar en la operación original –sin sus accesorios legales ni multas– mediante la presentación de una Declaración Jurada de Recupero.
ARTÍCULO 10. En la Declaración Jurada de Recupero los agentes de recaudación deberán indicar, con carácter meramente informativo, las notas de débito que hubieran emitido a los sujetos retenidos o percibidos, con detalle de las operaciones efectuadas.
De conformidad con lo previsto en el párrafo que antecede, la deducción correspondiente a dichas notas de débito se verá reflejada en la base de datos de este organismo recaudador, y se asociará, respecto del contribuyente percibido o retenido, al período que se corresponda con la fecha de emisión de la nota de débito.
ARTÍCULO 11. Las notas de débitos que se emitan conforme al presente capítulo deberán ser imputadas y declaradas en el período –mensual o quincenal– en el que se emitan, y de acuerdo al régimen de recaudación por el cual corresponda actuar al agente.
La presentación de las Declaraciones Juradas de Recupero deberá realizarse dentro de los plazos establecidos en el calendario fiscal vigente para el régimen de recaudación por el cual corresponda actuar al agente.
Capítulo III. Disposiciones finales.
ARTÍCULO 12. Establecer que los agentes de recaudación comprendidos en la presente Resolución deberán utilizar los siguientes formularios electrónicos, según corresponda a la operación seleccionada:
-R-109O: Formulario de “Declaración Jurada Omisión. Presentación y Depósito”;
-R-109R: Formulario de “Declaración Jurada Recupero. Constancia”.
ARTÍCULO 13. Aprobar los formularios R109O y R109R que, como Anexos I y II respectivamente, forman parte de la presente.
ARTÍCULO 14. Toda presentación o transmisión de datos realizada en el marco del procedimiento regulado en la presente Resolución Normativa tendrá para los obligados el carácter de declaración jurada, asumiendo la responsabilidad por la certeza y veracidad de los datos consignados.
ARTÍCULO 15. En todo lo que no se encuentre previsto en la presente resultará de aplicación, en lo que corresponda, el procedimiento regulado en la Resolución Normativa N° 38/11 y modificatoria.
ARTÍCULO 16. La presente comenzará a regir a partir del día 14 de diciembre de 2018.
ARTÍCULO 17. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.