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ARBA actualiza el procedimiento de cálculo y asignación de alícuotas de recaudación de IIBB

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La RN 36/2025 actualiza y unifica el procedimiento de cálculo y asignación de alícuotas de percepción y retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Extiende el esquema general a los regímenes especiales SIRTAC y SIRCUPA, adecua criterios de cálculo con base en información reciente y deroga tratamientos diferenciales previos.

Se establecen reglas para actividades, situaciones especiales, topes máximos, casos de inicio de actividades, cooperativas, exportaciones y redes de compras, incorporando tablas de rangos y límites.

Vigencia: 6-1-2026

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ARBA actualiza el procedimiento de cálculo y asignación de alícuotas de recaudación de IIBB – RESOLUCIÓN NORMATIVA Nº 36/2025

LA PLATA, 31/12/2025 VISTO el expediente Nº 22700-0025675/2025, por el que se propicia modificar la Resolución Normativa N° 2/2013 y modificatorias y derogar la Resolución Normativa N° 65/2008 y modificatoria, y

CONSIDERANDO: Que en el Libro Primero, Título V, Capítulo IV, de la Disposición NormativaSerie “B” N° 1/2004 y modificatorias, se encuentran regulados los Regímenes Generales de Percepción y de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos; Que, en los regímenes de recaudación precedentemente mencionados, la percepción o retención es practicada por el agente de recaudación aplicando las alícuotas que son calculadas y asignadas a cada contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por esta Agencia de Recaudación; Que dichas alícuotas son incorporadas en los padrones que se publican en el sitio oficial de internet de esta Autoridad de Aplicación (www.arba.gob.ar) o de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral (www.ca.gob.ar), según el caso, para su consulta por parte de los contribuyentes y los agentes de recaudación; Que, a través de la Resolución Normativa N° 65/2008 y modificatoria, se dispuso que los agentes de Régimen General de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que actúen como intermediarios en la compraventa de ganado vacuno con destino a faena, deberán aplicar una alícuota diferencial del cero con tres por ciento (0,3 %) con relación a los contribuyentes del mismo tributo cuya actividad principal consista en la matanza de ganado bovino y el procesamiento de su carne o bien en la de matarifes, y una alícuota diferencial del cero con cinco por ciento (0,5 %) cuando dichos contribuyentes registren categoría de riesgo fiscal tres (3) o cuatro (4); Que, mediante la Resolución Normativa N° 38/2018 y modificatorias, se sistematizó, ordenó y actualizó el Régimen Especial de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se encontraba regulado, hasta ese momento, en los artículos 462 y siguientes de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/2004 y modificatorias; aplicable a los importes acreditados en cuentas abiertas en entidades bancarias y financieras cuya titularidad corresponda a contribuyentes de tributos administrados por esta Agencia de Recaudación; Que, a través de la Resolución Normativa N° 28/2022 y modificatorias, se estableció el Régimen Especial de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que opera a través del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra (SIRTAC); derogándose el Régimen Especial de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para Tarjetas de Compra y de Crédito entonces previsto en el Libro Primero, Título V, Capítulo IV, Sección Cinco, Parte Séptima, de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/2004 y modificatorias; Que la Resolución Normativa N° 25/2025 reguló el Régimen Especial Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que opera a través del Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago (SIRCUPA); Que, en todos los regímenes especiales de recaudación precedentemente mencionados, la retención también es practicada por el agente de recaudación aplicando una alícuota que es calculada y asignada a cada contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por esta Agencia de Recaudación, e incorporada en los padrones que se publican en el sitio oficial de internet de este organismo recaudador (www.arba.gob.ar) o de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral (www.ca.gob.ar), según el caso; Que las mencionadas alícuotas de recaudación son establecidas por esta Autoridad de Aplicación en base a la información obrante en su base de datos, mediante la utilización de diversas tecnologías que permiten su procesamiento, generando un sistema de recaudación más preciso, que se corresponda con el giro económico y la real situación fiscal de cada sujeto obligado; Que, mediante la Resolución Normativa Nº 2/2013 y sus modificatorias, se reglamentó el procedimiento para calcular las alícuotas de recaudación que son asignadas a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en el marco de los Regímenes Generales de Percepción y de Retención del ese tributo, establecidos en la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/2004 y modificatorias; y de los Regímenes Especiales de Retención sobre Acreditaciones Bancarias y para Tarjetas de Compra y/o Crédito, que en ese momento también se encontraban regulados en la citada Disposición; Que, en esta oportunidad, corresponde disponer lo pertinente a fin de modificar y actualizar la reglamentación contenida en la Resolución Normativa N° 2/2013 y modificatorias, adaptando sus previsiones a los cambios normativos operados con posterioridad a su dictado y extendiendo su aplicación a los Regímenes Especiales de Recaudación previstos en las Resoluciones Normativas N° 28/2022 y modificatorias (SIRTAC) y N° 25/2025 (SIRCUPA), ya citadas; Que, asimismo, se estima pertinente derogar la Resolución Normativa N° 65/2008 y modificatoria, a fin de que los supuestos allí contemplados queden sujetos al procedimiento general de cálculo y asignación de alícuotas reglamentado en la Resolución Normativa N° 2/2013 y modificatorias; Que el dictado de la presente Resolución Normativa tiende a dotar de mayor claridad al marco reglamentario aplicable, contribuyendo a reforzar la relación entre el Fisco y los contribuyentes, asegurando el respeto a los principios de transparencia y publicidad de la gestión administrativa e incrementando la previsibilidad al sistema fiscal de recaudación; Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Acciones Territoriales y Servicios, la Subdirección Ejecutiva de Administración y Tecnología y la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766 y modificatorias;

Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Sustituir el artículo 1° de la Resolución Normativa N° 2/2013 y modificatorias, por el siguiente: “ARTÍCULO 1°. Establecer el procedimiento que utilizará esta Agencia de Recaudación para calcular las alícuotas de recaudación que serán asignadas a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos incluso aquellos comprendidos en las normas del Convenio Multilateral, que se encuentren alcanzados por los Regímenes Generales de Percepción y de Retención regulados en el Libro Primero, Título V, Capítulo IV, de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/2004 y modificatorias. Este procedimiento también será utilizado por la Agencia de Recaudación para calcular las alícuotas de recaudación que serán asignadas a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, excepto aquellos comprendidos en las normas del Convenio Multilateral, que resulten alcanzados por el Régimen Especial de Retención sobre Créditos Bancarios regulado en la Resolución Normativa N° 38/2018 y modificatorias, por el Régimen Especial de Retención que opera a través del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra (SIRTAC) regulado en la Resolución Normativa N° 28/2022 y modificatorias y por el Régimen Especial de Retención que opera a través del Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago (SIRCUPA) regulado en la Resolución Normativa N° 25/2025”.

ARTÍCULO 2°. Sustituir el último párrafo del artículo 3° de la Resolución Normativa N° 2/2013 y modificatorias, por el siguiente: “Los sujetos mencionados en los incisos 3) y 4) de este artículo serán incluidos en los padrones de alícuotas de los Regímenes Generales de Percepción y de Retención regulados en la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/2004 y modificatorias y del Régimen Especial de Retención que opera a través del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra (SIRTAC) regulado en la Resolución Normativa N° 28/2022 y modificatorias, con una alícuota del cero por ciento (0 %). Dichos sujetos no serán incluidos en los padrones correspondientes a los restantes Regímenes Especiales de Retención alcanzados por la presente Resolución Normativa”.

ARTÍCULO 3°. Sustituir el artículo 5° de la Resolución Normativa N° 2/2013 y modificatorias, por el siguiente: “ARTÍCULO 5°. A fin de calcular las alícuotas de recaudación de acuerdo al mecanismo regulado en la presente Resolución Normativa, tanto respecto de contribuyentes locales como sujetos al régimen del Convenio Multilateral, esta Agencia de Recaudación considerará la información que surja de las declaraciones juradas que se hubieren presentado con relación a los últimos cuatro (4) anticipos del impuesto vencidos al mes inmediato anterior a aquel en el cual se efectúe el cálculo”.

ARTÍCULO 4°. Sustituir el artículo 6° de la Resolución Normativa N° 2/2013 y modificatorias, por el siguiente: “ARTÍCULO 6°. Para calcular las alícuotas de recaudación de acuerdo al mecanismo regulado en la presente, esta Autoridad de Aplicación considerará la actividad de mayores ingresos desarrollada por el sujeto alcanzado por la percepción o retención, según la equivalencia establecida en la Tabla que integra el Anexo V de esta Resolución Normativa. Cuando no exista información registrada ante esta Agencia de Recaudación para determinar la actividad de mayores ingresos, se considerará la actividad principal declarada por el contribuyente. Adicionalmente, se evaluarán las siguientes circunstancias: 1. La información exteriorizada a través de las declaraciones juradas consideradas por esta Agencia de acuerdo a lo previsto precedentemente, referida a cualquiera de las situaciones descriptas en el Capítulo II de la presente. 2. La información referida al inicio de actividades, cambios en la condición del contribuyente frente al impuesto (local Régimen General / local Régimen Simplificado / Convenio Multilateral) y la consecuente exigibilidad de la presentación de declaraciones juradas. En el caso particular de contribuyentes sujetos al régimen del Convenio Multilateral que distribuyan sus ingresos de acuerdo con lo establecido por el Régimen General del citado Convenio, la aplicación del artículo 14 del mismo ante la inscripción o el alta en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires será evaluada teniendo en consideración las previsiones establecidas para ese supuesto y la jurisdicción sede en la que el mismo se encuentre inscripto. 3. La existencia de una alícuota de recaudación reducida o atenuada vigente de conformidad con lo establecido en la Resolución Normativa Nº 64/2010 y modificatorias, de acuerdo a lo que surja de las constancias obrantes en las bases de datos de esta Autoridad de Aplicación. 4. La condición del contribuyente frente al Impuesto al Valor Agregado (IVA), de acuerdo a lo informado por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) u organismo que en el futuro asuma sus competencias. 5. El desarrollo de actividades de intermediación, o sujetas a base imponible diferencial. 6. La existencia de ingresos exentos. En estos casos, se verificará la información obrante en la base de datos de esta Agencia de Recaudación referida a la vigencia de la exención otorgada, como así también lo consignado por el contribuyente en sus declaraciones juradas. En el caso de beneficios fiscales previstos por Leyes especiales se verificará la información obrante en la base de datos de esta Agencia de Recaudación referida al desarrollo de actividades en los Partidos o zonas geográficas alcanzados por los regímenes mencionados. 7. En el caso de actividades gravadas con una alícuota del cero por ciento (0 %) por no superarse un límite de ingresos registrados, se verificará la alícuota consignada por el contribuyente en sus declaraciones juradas y que los ingresos brutos gravados, no gravados y exentos declarados por dicho sujeto respecto del año inmediato anterior, o de los dos (2) primeros meses a partir del inicio de actividades, no superen los montos establecidos en la Ley Impositiva correspondiente. 8. Los ingresos declarados por el contribuyente respecto del año calendario inmediato anterior o de los dos (2) primeros meses a partir del inicio de actividades, cuando las Leyes Impositivas prevean diferente tratamiento alicuotario para la actividad de que se trate en función de tal circunstancia”.

ARTÍCULO 5°. Sustituir el artículo 7° de la Resolución Normativa N° 2/2013 y modificatorias, por el siguiente: “ARTÍCULO 7°. Los contribuyentes inscriptos como agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo los códigos 13 (Municipalidades), 14 (Estado Nacional), 15 (Estado Provincial), 16 (Entidades de Seguros), 20 (Instituto Provincial de Lotería y Casinos), 26 (Entidades Bancarias), 96 (Entidades Bancarias SIRCREB) y 28 (Operaciones de importación definitiva para consumo), serán incluidos en los padrones correspondientes a los Regímenes Generales de Percepción y de Retención regulados en la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/2004 y modificatorias y al Régimen Especial de Retención que opera a través del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra (SIRTAC) regulado en la Resolución Normativa N° 28/2022 y modificatorias, con una alícuota de recaudación del cero por ciento (0 %). Dichos contribuyentes no serán incluidos en los padrones correspondientes a los restantes Regímenes Especiales de Retención alcanzados por la presente Resolución Normativa. Los contribuyentes inscriptos como agentes de recaudación del Impuesto de Sellos bajo el código 9 (Registros Seccionales de la Dirección Nacional de Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor) serán incluidos en el padrón correspondiente al Régimen Especial de Retención que opera a través del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra (SIRTAC) regulado en la Resolución Normativa N° 28/2022 y modificatorias, con una alícuota de recaudación del cero por ciento (0 %)”.

ARTÍCULO 6°. Sustituir el artículo 8° de la Resolución Normativa N° 2/2013 y modificatorias, por el siguiente: “ARTÍCULO 8°. Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos alcanzados por las Contribuciones previstas en el artículo 74 de la Ley Nº 11769 -texto ordenado por el Decreto Provincial Nº 1868/2004- y modificatorias, en el artículo 20 del Decreto Nacional Nº 714/1992 y modificatorias y en el artículo 19 del Decreto Nacional Nº 1795/1992, estos últimos del Poder Ejecutivo Nacional, serán incluidos en los padrones correspondientes a los Regímenes Generales de Percepción y de Retención regulados en la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/2004 y modificatorias y en el Régimen Especial de Retención que opera a través del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra (SIRTAC) regulado en la Resolución Normativa N° 28/2022 y modificatorias, con una alícuota de recaudación del cero por ciento (0 %). Dichos contribuyentes no serán incluidos en los padrones correspondientes a los restantes Regímenes Especiales de Retención alcanzados por la presente Resolución Normativa”.

ARTÍCULO 7°. Sustituir el artículo 9° de la Resolución Normativa N° 2/2013 y modificatorias, por el siguiente: “ARTÍCULO 9°. Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que revistan la forma de Cooperativas constituidas conforme la Ley Nacional Nº 20337 y modificatorias de acuerdo a la información suministrada a esta Agencia de Recaudación por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) u organismo nacional que en el futuro asuma sus competencias, serán incluidos en los padrones correspondientes a los Regímenes Generales de Percepción y de Retención regulados en la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/2004 y modificatorias con una alícuota de recaudación del cero por ciento (0 %). En el caso del Régimen Especial de Retención sobre Créditos Bancarios regulado en la Resolución Normativa N° 38/2018 y modificatorias y del Régimen Especial de Retención que opera a través del Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago (SIRCUPA) regulado en la Resolución Normativa N° 25/2025, las alícuotas de recaudación se calcularán de conformidad con lo establecido en la Disposición Normativa Serie “B” Nº 26/2006, en la Resolución Normativa Nº 19/2011 y en la presente Resolución Normativa”.

ARTÍCULO 8°. Sustituir el artículo 10 de la Resolución Normativa N° 2/2013 y modificatorias, por el siguiente: “ARTÍCULO 10. Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que hubieren iniciado sus actividades durante los tres (3) meses anteriores a aquel en el cual se efectúe el cálculo de alícuotas regulado en esta Resolución Normativa serán incluidos en los padrones correspondientes a los Regímenes Generales de Percepción y de Retención regulados en la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/2004 y modificatorias con una alícuota de recaudación del cero por ciento (0 %). El mismo tratamiento se aplicará a aquellos contribuyentes que, habiendo estado comprendidos por el Régimen Simplificado del mismo impuesto, hayan comenzado a declarar e ingresar los anticipos del impuesto que correspondan de acuerdo a lo previsto en el artículo 209, primer párrafo, del Código Fiscal -Ley N° 10397 (T.O. 2011) y modificatorias- y demás normas aplicables, durante el mismo período indicado. Si se tratara de contribuyentes locales, los mismos no serán incluidos en los padrones correspondientes al Régimen Especial de Retención sobre Créditos Bancarios regulado en la Resolución Normativa N° 38/2018 y modificatorias y al Régimen Especial de Retención que opera a través del Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago (SIRCUPA) regulado en la Resolución Normativa N° 25/2025. Cuando se trate de contribuyentes sujetos al régimen del Convenio Multilateral con jurisdicción sede distinta de la Provincia de Buenos Aires, que hubieren presentado declaraciones juradas indicando encontrarse comprendidos en el artículo 14 del citado Convenio y, por la fecha de inicio de actividades, corresponda la aplicación del citado artículo del Convenio Multilateral, la alícuota de recaudación que se les asignará en el Régimen General de Percepción regulado en la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/2004 y modificatorias será del cero por ciento (0 %)”.

ARTÍCULO 9°. Sustituir el primer párrafo del artículo 11 de la Resolución Normativa N° 2/2013 y modificatorias, por el siguiente: “ARTÍCULO 11. En el caso de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que no hubieren presentado tres (3) o más de las declaraciones juradas que esta Autoridad de Aplicación deba considerar para efectuar el cálculo reglamentado en la presente Resolución Normativa, se asignarán las siguientes alícuotas de recaudación:”.

ARTÍCULO 10. Sustituir el artículo 12 de la Resolución Normativa N° 2/2013 y modificatorias, por el siguiente: “ARTÍCULO 12. Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que revistan el carácter de Redes de Compras que no registren la presentación de declaraciones juradas con determinación de impuesto mayor a cero (0) serán incluidos en el padrón correspondiente al Régimen General de Retención regulado en la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/2004 y modificatorias con una alícuota de recaudación del cero por ciento (0 %). Dichos contribuyentes no serán incluidos en los padrones correspondientes al Régimen Especial de Retención sobre Créditos Bancarios regulado en la Resolución Normativa N° 38/2018 y modificatorias y al Régimen Especial de Retención que opera a través del Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago (SIRCUPA) regulado en la Resolución Normativa N° 25/2025”.

ARTÍCULO 11. Incorporar en el artículo 13 de la Resolución Normativa N° 2/2013 y modificatorias, como segundo párrafo, el siguiente: “En los casos mencionados en el párrafo anterior, cuando el coeficiente atribuible a la Provincia de Buenos Aires resulte igual o mayor a cero con diez (0,10) y menor a cero con cincuenta (0,50), la alícuota a aplicar será la que resulte de ponderar la alícuota de recaudación establecida para la actividad de mayores ingresos o principal de acuerdo a lo previsto en la Tabla que integra el Anexo V de la presente y el coeficiente mencionado”.

ARTÍCULO 12. Sustituir el artículo 19 de la Resolución Normativa N° 2/2013 y modificatorias, por el siguiente: “ARTÍCULO 19. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 21 de esta Resolución Normativa, en el caso de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que declaren alguna de las actividades detalladas en el Anexo VI de la presente, las alícuotas de recaudación que se les asignarán en el Régimen Especial de Retención sobre Créditos Bancarios regulado en la Resolución Normativa N° 38/2018 y modificatorias y en el Régimen Especial de Retención que opera a través del Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago (SIRCUPA) regulado en la Resolución Normativa N° 25/2025, serán calculadas teniendo en cuenta la participación relativa de los ingresos declarados por dichas actividades respecto de los ingresos totales declarados en los períodos objeto de análisis”.

ARTÍCULO 13. Sustituir el segundo párrafo del artículo 21 de la Resolución Normativa N° 2/2013 y modificatorias, por el siguiente: “En estos casos, las alícuotas de recaudación que se asignarán en los Regímenes Generales de Percepción y de Retención regulados en la Disposición Normativa Serie “B” Nº 1/2004 y sus modificatorias, en el Régimen Especial de Retención sobre Créditos Bancarios reglamentado en la Resolución Normativa N° 38/2018 y modificatorias y en el Régimen Especial de Retención que opera a través del Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago (SIRCUPA) previsto en la Resolución Normativa N° 25/2025, no excederán el uno con cincuenta por ciento (1,50 %)”.

ARTÍCULO 14. Sustituir el primer párrafo del artículo 22 de la Resolución Normativa N° 2/2013 y modificatorias, por el siguiente: “ARTÍCULO 22. En el caso de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que declaren ingresos provenientes de actividades de exportación de conformidad con lo establecido en el artículo 186, inciso d), del Código Fiscal -Ley N° 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-, las alícuotas de recaudación que se les asignarán en el Régimen General de Percepción regulado en la Disposición Normativa Serie “B” Nº 1/2004 y sus modificatorias, en el Régimen Especial de Retención sobre Créditos Bancarios reglamentado en la Resolución Normativa N° 38/2018 y modificatorias y en el Régimen Especial de Retención que opera a través del Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago (SIRCUPA) previsto en la Resolución Normativa N° 25/2025, se calcularán considerando la participación relativa de los ingresos por exportaciones con respecto a los ingresos totales declarados”.

ARTÍCULO 15. Sustituir el artículo 23 de la Resolución Normativa N° 2/2013 y modificatorias, por el siguiente: “ARTÍCULO 23. Cuando un mismo contribuyente se encuentre incluido en más de uno (1) de los supuestos contemplados en este Capítulo, todos ellos serán considerados para el cálculo y asignación de las alícuotas de recaudación correspondientes a los Regímenes de Percepción y de Retención alcanzados por esta Resolución Normativa”.

ARTÍCULO 16. Sustituir el artículo 24 de la Resolución Normativa N° 2/2013 y modificatorias, por el siguiente: “ARTÍCULO 24. Sin perjuicio de las situaciones o condiciones particulares que pudieran llegar a registrarse respecto de cada contribuyente de acuerdo con lo dispuesto en los artículos precedentes, se considerará adicionalmente la alícuota del impuesto establecida por la Ley Impositiva correspondiente para su actividad de mayores ingresos o que resulte principal conforme lo dispuesto en el artículo 6° de esta Resolución Normativa, según la equivalencia establecida en la Tabla que integra el Anexo V de la presente y los ingresos obtenidos en el año calendario inmediato anterior o en los dos (2) primeros meses a partir del inicio de actividades”.

ARTÍCULO 17. Sustituir el último párrafo del artículo 26 de la Resolución Normativa N° 2/2013 y modificatorias, por el siguiente: “El puntaje adicional regulado en el presente artículo no resultará de aplicación cuando exista una alícuota de recaudación fijada por esta Autoridad de Aplicación de acuerdo con lo previsto en el artículo 6°, inciso 3), de la presente Resolución Normativa. Tampoco resultará aplicable cuando la alícuota que corresponda asignar de conformidad con lo establecido en los artículos anteriores de este Capítulo resulte igual a cero por ciento (0 %)”.

ARTÍCULO 18. Incorporar en el artículo 27 de la Resolución Normativa N° 2/2013 y modificatorias, los siguientes apartados: “4.- Régimen Especial de Retención que opera a través del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra (SIRTAC): Rango de Alícuotas Grupo 0 % A 0,01 % a 0,049 % B 0,05 % a 0,09 % C 0,10 % a 0,19 % D 0,20 % a 0,29 % E 0,30 % a 0,39 % F 0,40 % a 0,49 % G 0,50 % a 0,59 % H 0,60 % a 0,69 % I 0,70 % a 0,79 % J 0,80 % a 0,89 % K 0,90 % a 0,99 % L 1,00 % a 1,09 % M 1,10 % a 1,19 % N 1,20 % a 1,29 % O 1,30 % a 1,39 % P 1,40 % a 1,49 % Q 1,50 % a 1,69 % R 1,70 % a 1,99 % S 2,00 % a 2,49 % T 2,50 % a 2,99 % U 3,00 % a 3,49 % V 3,50 % a 3,99 % W 4,00 % a 4,49 % X 4,50 % a 4,99 % Y 5,00 % o más Z La alícuota a asignar será la menor del rango en el cual cada contribuyente se encuentre incluido. 5.- Régimen Especial de Retención que opera a través del Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago (SIRCUPA): Rango de Alícuotas Grupo 0,01 % a 0,049 % A 0,05 % a 0,09 % B 0,10 % a 0,19 % C 0,20 % a 0,29 % D 0,30 % a 0,39 % E 0,40 % a 0,49 % F 0,50 % a 0,59 % G 0,60 % a 0,69 % H 0,70 % a 0,79 % I 0,80 % a 0,89 % J 0,90 % a 0,99 % K 1,00 % a 1,09 % L 1,10 % a 1,19 % M 1,20 % a 1,29 % N 1,30 % a 1,39 % O 1,40 % a 1,49 % P 1,50 % a 1,59 % Q 1,60 % a 1,79 % R 1,80 % a 1,99 % S 2,00 % a 2,49 % T 2,50 % a 2,99 % U 3,00 % a 3,49 % V 3,50 % a 3,99 % W 4,00 % a 4,49 % X 4,50 % a 4,99 % Y 5,00 % o más Z La alícuota a asignar será la menor del rango en el cual cada contribuyente se encuentre incluido”.

ARTÍCULO 19. Sustituir el artículo 28 de la Resolución Normativa N° 2/2013 y modificatorias, por el siguiente: “ARTÍCULO 28. Las alícuotas de recaudación que correspondan de conformidad con lo establecido en el presente Capítulo también serán asignadas a aquellos contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que hubieren formalizado el trámite de cese de actividades de acuerdo a los procedimientos vigentes cuando, por períodos posteriores a la fecha del cese, hubieran presentado alguna declaración jurada del impuesto o comenzare a regir una alícuota de recaudación del cero por ciento (0 %), fijada por esta Autoridad de Aplicación en virtud de alguna presentación o solicitud efectuada por el contribuyente”.

ARTÍCULO 20. Modificar, en el Anexo V de la Resolución Normativa N° 2/2013 y modificatorias, las alícuotas correspondientes a las actividades y regímenes de recaudación que se indican en el Anexo Único, que se aprueba como parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 21. Establecer que toda referencia a “Bancos” contenida en las Tablas y Anexos de la Resolución Normativa N° 2/2013 y modificatorias, deberá entenderse hecha al Régimen Especial de Retención sobre Créditos Bancarios regulado en la Resolución Normativa N° 38/2018 y modificatorias y al Régimen Especial de Retención que opera a través del Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago (SIRCUPA), reglamentado en la Resolución Normativa N° 25/2025.

ARTÍCULO 22. Establecer que toda referencia a “Tarjetas” contenida en las Tablas y Anexos de la Resolución Normativa N° 2/2013 y modificatorias, deberá entenderse hecha al Régimen Especial de Retención que opera a través del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra (SIRTAC) regulado en la Resolución Normativa N° 28/2022 y modificatorias.

ARTÍCULO 23. Dejar establecido que, para la aplicación de lo dispuesto en el Anexo V de la Resolución Normativa N° 2/2013 y modificatorias, esta Agencia de Recaudación considerará los montos de ingresos previstos en la Ley Impositiva correspondiente para los distintos tramos de alícuotas del impuesto equivalentes.

ARTÍCULO 24. Derogar la Resolución Normativa N° 65/2008 y modificatoria y los artículos 25 y 31 de la Resolución Normativa N° 2/2013 y modificatorias.

ARTÍCULO 25. La presente comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 26. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar. Cristian Alexis Girard, Director Ejecutivo.

ARBA

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