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ARBA 6 formas de obtener la Clave de Identificación Tributaria (CIT). RN 26/2022

La Clave de Identificación Tributaria (CIT) de ARBA podrá ser obtenida por los contribuyentes, los agentes de recaudación, los agentes de información; los sujetos obligados en materia catastral y geodésica y por los demás interesados; en adelante, “usuarios”, mediante alguno de los siguientes mecanismos:

1) A través de la aplicación disponible en el sitio oficial www.arba.gob.ar para la obtención de la Clave de Identificación Tributaria (CIT), ingresando los datos personales y antecedentes tributarios que le sean solicitados;

2) Dirigiéndose a cualquiera de los Centros de Servicios Locales de ARBA u oficinas municipales habilitadas, con su respectivo DNI o documento que acredite identidad. Cuando se trate de personas jurídicas u otras entidades, deberá presentarse su representante con su respectivo DNI o documento que acredite identidad y con la documentación que acredite la personería invocada;

3) Los responsables solidarios previstos en el artículo 21, incisos 1) y 2) del Código Fiscal -Ley 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-, sean o no residentes en la Provincia, que no revistan el carácter de contribuyentes ni de agentes de información o de recaudación de tributos provinciales, podrán obtener su CIT dirigiéndose a cualquiera de los Centros de Servicios Locales. Podrán asimismo gestionar su obtención vía web, por intermedio de la persona jurídica a la que administran o a cuyo órgano de administración pertenecen. A tal fin la mencionada persona jurídica deberá, utilizando su propia CIT, informar con carácter de declaración jurada los datos de contacto (correo electrónico, teléfono celular) de uso particular del responsable solidario, informándosele a este último vía mail el acceso a su CIT.

La opción de obtención de la referida Clave por internet para los responsables solidarios se encontrará disponible en tanto la persona jurídica en cuestión haya informando los datos necesarios, actualizados, de los miembros de su directorio o demás responsables solidarios que correspondan. No será necesario en estos casos, que se produzca por el responsable solidario la aceptación web.

4) Las personas humanas que cuenten con Clave Fiscal Nivel 3 otorgada por la AFIP podrán optar por realizar el trámite de obtención de su CIT en forma online, a través del servicio de autenticación externa “AUTENTICAR”. Para ello deberán ingresar a la aplicación disponible en el sitio oficial www.arba.gob.ar, desde donde serán automáticamente redireccionados a la mencionada plataforma para completar el trámite. Allí deberán informar un correo electrónico particular, en el cual se realizarán las comunicaciones que correspondan.

5) Las personas humanas que cuenten con Nivel 3 de acceso al perfil digital del ciudadano en “Mi Argentina” podrán optar por realizar el trámite de obtención de su CIT en forma online, a través de dicha aplicación. Para ello deberán ingresar a la aplicación disponible en el sitio oficial de internet de www.arba.gob.ar, desde donde serán automáticamente redireccionados a la mencionada plataforma para completar el trámite. Allí deberán informar un correo electrónico particular, en el cual se realizarán las comunicaciones que correspondan.

6) Las personas Jurídicas o contratos con domicilio legal en la provincia de Buenos Aires, en oportunidad de realizar su inscripción inicial ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas (DPPJ), obtengan a través de dicho organismo provincial su CUIT otorgada por la AFIP, podrán optar por tramitar en forma conjunta la obtención de su CIT.

El representante legal o el sujeto autorizado a realizar el trámite de inscripción que acredite tener facultades suficientes ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas (DPPJ) deberá completar -con carácter de declaración jurada- e ingresar electrónicamente ante dicho organismo el formulario web que se encontrará disponible en el Portal de Trámites de la citada Dirección Provincial (www.gba.gob.ar/dppj). En el mencionado formulario web deberá indicarse que se solicita la tramitación conjunta de la CIT, consignando la identidad del representante legal, su correo electrónico particular en el cual se realizarán las comunicaciones que correspondan, y todos los datos que le sean requeridos, observando las formalidades exigidas por la Disposición de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas (DPPJ) N° 45/2015 y modificatorias, o aquella que en el futuro la sustituya.

 

CIT – RESOLUCIÓN NORMATIVA N° 26/2022

LA PLATA, 17/10/2022

VISTO el expediente N° 22700-0008374/2022, por el que se propicia modificar la Resolución Normativa N° 58/2020 y su modificatoria (Resolución Normativa N° 6/2022), y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Normativa N° 58/2020 y su modificatoria se reglamentó la Clave de Identificación Tributaria (CIT), dentro del marco de la modernización de la administración tributaria, catastral y geodésica que impulsa esta Agencia, simplificando el ingreso a los sistemas que implementa, a fin de facilitar a los contribuyentes, responsables e interesados en general el cumplimiento de sus respectivas obligaciones fiscales;

Que en el citado plexo normativo se establecieron los distintos mecanismos que pueden utilizar los sujetos interesados a fin de obtener la Clave de Identificación Tributaria (CIT);

Que el 18 de julio de 2022 esta Agencia de Recaudación suscribió con el Ministerio de Justica de Derechos Humanos de la provincia de Buenos Aires un Convenio Marco de Colaboración Institucional y Asistencia Técnica y un Convenio Específico de Colaboración Institucional y Asistencia Técnica, aprobados por la RESO-2022-66-GDEBA-DEARBA;

Que a través del Convenio Marco señalado las partes acordaron establecer compromisos mutuos y recíprocos tendientes a desarrollar un plan de trabajo conjunto, con el fin de intercambiar información y ejecutar acciones coordinadas destinadas a optimizar el cumplimiento de sus misiones y funciones; implementando mecanismos tendientes a la simplificación de los procedimientos vinculados entre ambas para dotar de mayor eficacia a la gestión administrativa;

Que en el Convenio Específico celebrado en el contexto del Convenio Marco referenciado, se acordó que las Personas Jurídicas y contratos con domicilio legal en la jurisdicción de esta Provincia que, en oportunidad de tramitar su inscripción inicial ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas (DPPJ), obtengan a través de ese organismo la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), podrán solicitar la tramitación conjunta de la Clave de Identificación Tributaria (CIT) establecida en la Resolución Normativa N° 58/2020 y modificatoria, y la constitución del Domicilio Fiscal Electrónico (DFE) regulado en el artículo 33 del Código Fiscal (Ley N° 10397 -T.O. 2011- y modificatorias) y sus normas reglamentarias;

Que, en razón de lo expuesto, es oportuno readecuar el artículo 2° de la Resolución Normativa N° 58/2020 (modificado por el artículo 10 de la Resolución Normativa N° 6/2022), a fin de receptar en su texto esa nueva modalidad de obtención de la Clave de Identificación Tributaria (CIT);

Que, una vez obtenida la Clave de Identificación Tributaria (CIT) de acuerdo al mecanismo reseñado precedentemente, quedará constituido el Domicilio Fiscal Electrónico (DFE) del interesado, conforme lo previsto en el artículo 6° de la Resolución Normativa N° 58/2020 y modificatoria, ya citada;

Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, Subdirección Ejecutiva de Acciones Territoriales y Servicios y la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE

ARTÍCULO 1º. Sustituir el artículo 2° de la Resolución Normativa Nº 58/2020 (modificado por el artículo 10 de la Resolución Normativa Nº 6/2022), por el siguiente: “ARTÍCULO 2º. Establecer que la Clave de Identificación Tributaria (CIT) podrá ser obtenida por los contribuyentes de todos los tributos respectos de los cuales esta Agencia de Recaudación resulta Autoridad de Aplicación; por los agentes de recaudación de los tributos provinciales; por los responsables solidarios previstos en el artículo 21, incisos 1) y 2), del Código Fiscal – Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y modificatorias- ; por los agentes de información; por los sujetos obligados en materia catastral y geodésica y por los demás interesados; en adelante, “usuarios”, mediante alguno de los siguientes mecanismos:

1) A través de la aplicación disponible en el sitio oficial de Internet de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (www.arba.gob.ar) para la obtención de la Clave de Identificación Tributaria (CIT), ingresando los datos personales y antecedentes tributarios que le sean solicitados;

2) Dirigiéndose a cualquiera de los Centros de Servicios Locales de esta Agencia de Recaudación u oficinas municipales habilitadas, con su respectivo Documento Nacional de Identidad o documento que acredite identidad. Cuando se trate de personas jurídicas u otras entidades, deberá presentarse su representante con su respectivo Documento Nacional de Identidad o documento que acredite identidad y con la documentación que acredite la personería invocada;

3) Los responsables solidarios previstos en el artículo 21, incisos 1) y 2) del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-, sean o no residentes en la Provincia, que no revistan el carácter de contribuyentes ni de agentes de información o de recaudación de tributos provinciales, podrán obtener su Clave de Identificación Tributaria (CIT) dirigiéndose a cualquiera de los Centros de Servicios Locales de esta Agencia de Recaudación. Podrán asimismo gestionar su obtención vía web, por intermedio de la persona jurídica a la que administran o a cuyo órgano de administración pertenecen. A tal fin la mencionada persona jurídica deberá, utilizando su propia Clave de Identificación Tributaria (CIT), informar con carácter de declaración jurada los datos de contacto (correo electrónico, teléfono celular) de uso particular del responsable solidario, informándosele a este último vía mail el acceso a su Clave de Identificación Tributaria (CIT).

La opción de obtención de la referida Clave por internet para los responsables solidarios se encontrará disponible en tanto la persona jurídica en cuestión haya dado debido cumplimiento a los deberes previstos por las Resoluciones Normativas Nº 110/2008 y Nº 53/2010 y modificatorias, o aquellas que en el futuro las modifiquen o sustituyan, informando los datos necesarios, actualizados, de los miembros de su directorio o demás responsables solidarios que correspondan conforme lo dispuesto por el Código Fiscal. No será necesario en estos casos, que se produzca por el responsable solidario la aceptación web prevista en el artículo 4º de esta Resolución.

4) Las personas humanas que cuenten con Clave Fiscal Nivel 3 otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) podrán optar por realizar el trámite de obtención de su Clave de Identificación Tributaria (CIT) en forma online, a través del servicio de autenticación externa “AUTENTICAR”, en el marco de la Plataforma de Autenticación Electrónica Central – PAEC (conf. Decreto Nacional Nº 1265/2016 y Resolución Nº 216/2018 del ex Ministerio de Modernización de la Nación). Para ello deberán ingresar a la aplicación correspondiente disponible en el sitio oficial de internet de esta Agencia de Recaudación (www.arba.gob.ar), desde donde serán automáticamente redireccionados a la mencionada plataforma para completar el trámite. Allí deberán informar un correo electrónico particular, en el cual se realizarán las comunicaciones que correspondan.

5) Las personas humanas que cuenten con Nivel 3 de acceso al perfil digital del ciudadano otorgada por la plataforma digital “Mi Argentina” podrán optar por realizar el trámite de obtención de su Clave de Identificación Tributaria (CIT) en forma online, a través de dicha aplicación, en el marco de la Plataforma de Autenticación Electrónica Central – PAEC (conf. Decreto Nacional Nº 1265/2016 y Resolución Nº 494/2018 del ex Ministerio de Modernización de la Nación). Para ello deberán ingresar a la aplicación correspondiente disponible en el sitio oficial de internet de esta Agencia de Recaudación (www.arba.gob.ar), desde donde serán automáticamente redireccionados a la mencionada plataforma para completar el trámite. Allí deberán informar un correo electrónico particular, en el cual se realizarán las comunicaciones que correspondan.

6) Las personas Jurídicas o contratos con domicilio legal en la provincia de Buenos Aires, en oportunidad de realizar su inscripción inicial ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas (DPPJ), obtengan a través de dicho organismo provincial su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), podrán optar por tramitar en forma conjunta la obtención de su Clave de Identificación Tributaria (CIT). El representante legal o el sujeto autorizado a realizar el trámite de inscripción que acredite tener facultades suficientes ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas (DPPJ) deberá completar -con carácter de declaración jurada- e ingresar electrónicamente ante dicho organismo el formulario web que se encontrará disponible en el Portal de Trámites de la citada Dirección Provincial (https://www.gba.gob.ar/dppj). En el mencionado formulario web deberá indicarse que se solicita la tramitación conjunta de la Clave de Identificación Tributaria (CIT), consignando la identidad del representante legal, su correo electrónico particular en el cual se realizarán las comunicaciones que correspondan, y todos los datos que le sean requeridos, observando las formalidades exigidas por la Disposición de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas (DPPJ) N° 45/2015 y modificatorias, o aquella que en el futuro la sustituya”.

ARTÍCULO 2º. La presente comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA.

Cumplido, archivar. Cristian Alexis Girard, Director Ejecutivo

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