El impuesto sobre los bienes personales correspondiente a las acciones y participaciones sociales -cuyos titulares sean personas físicas y/o sucesiones indivisas domiciliadas en el país o en el exterior, y/o sociedades y/o cualquier otro tipo de persona de existencia ideal domiciliada en el exterior-, deberá ser liquidado por los sujetos comprendidos en el artículo sin número incorporado a continuación del Artículo 25 de la ley del referido impuesto.
Tratándose de fideicomisos no financieros, quien asuma la calidad de fiduciario deberá efectuar la determinación e ingreso del gravamen correspondiente a los bienes que integran el fideicomiso.
Aplicativo Bs. Personales Acciones y Participaciones Societarias VERSIÓN: 6.0 R0
Novedades:
Incorpora la posibilidad de liquidar el impuesto considerando el beneficio establecido por el Capítulo II del Título III de Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes – art 65 – Contribuyentes Cumplidores.
Pueden descargar es Aplicativo Bs. Personales Acciones y Participaciones Societarias V. 6 desde ACÁ
Mismo caso, no puedo hacerlo con un Fideicomiso
El aplicativo no deja MARCAR el beneficio fiscal para las SOCIEDADES SIMPLES, SOCIEDADES DE HECHO y FIDEICOMISOS……….
Tenemos el mismo caso. AFIP indica que por el art 3 inc b de la RG no corresponde
No me deja presentar en el caso de una sociedad que pagó el impuesto 2022 en plan de pagos y lo canceló en junio 2024!!!-
Es decir que al 31/12/23 no estaba totalmente cancelado el 2022. Es así??
SI; QUEDÓ CLARO QUE DEBIAN ESTAR CANCELADAS LAS OBLIGACIONES AL 31/12/2023.
NO CONTEMPLA LOS PLANES DE PAGO PERMANENTES O DENTRO DE MIS FACILIDADES.