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Aplicación Principio de Ley Penal más benigna. Instrucción General 1-2026

La Instrucción General 2026 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero fija el criterio operativo para aplicar el principio de la ley penal más benigna tras la entrada en vigencia de la Ley 27.799, que actualiza los montos del Régimen Penal Tributario y del procedimiento.

 

Instrucción General  IG-2026-1-E-ARCA-SDGASJ

Referencia: Referencia: Ley N° 27.799. Aplicación Principio de Ley Penal más benigna. Criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

I. INTRODUCCIÓN

En función de la entrada en vigencia de la Ley N° 27.799 (B.O. 2/1/2026), se suscitaron modificaciones a los montos dinerarios vigentes en materia penal e infraccional, conforme Títulos I – Régimen Penal Tributario- y Título II -Procedimiento- de la mencionada norma, estimándose propicio delinear el estado de situación actual de conformidad a la normativa y jurisprudencia vigente.

II. NORMATIVA Y JURISPRUDENCIA VIGENTE

En cuanto a la normativa vigente, la Ley N° 27.799, en su título I, sustituye los montos dinerarios establecidos en los artículos 1° a 7° y 10°; como la redacción de los artículos 16° y 19° del Título IX de la Ley N° 27.430.
Por su parte, en el Título II, sustituye los montos dinerarios de los artículos 38°, 39°, 40°; como la redacción del artículo 56° y derogación del artículo sin número incorporado a continuación del artículo 65°, todos de la Ley N° 11.683.
En dicha tesitura, y ante tales modificaciones, corresponde tomar en consideración lo dispuesto en el art. 2 del Código Penal de la Nación, la doctrina resultante de los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “VIDAL, Matías Fernando Cristóbal y otros s/ infracción ley 24.769” (Fallos 344:3156), “Cristalux S.A. s/ ley 24.144” (Fallos 329:1053), “Palero Jorge Carlos S/Recurso de Queja” (Fallos: 330:4544), así como también la Instrucción General N° 9/1997 (DGI) y la Instrucción General N° 2/2021 (SDG ASJ).

Finalmente, en cuanto a lo dispuesto por el art. 43 del Título III de la Ley N° 27.799, ello resultará de aplicación a partir del 1° de enero de 2027, conforme lo dispone expresamente el texto legal. Por ende, lo establecido en el 2do. párrafo de dicho artículo no rige para la configuración de delitos u otros ilícitos correspondientes a períodos anteriores a la vigencia de la Ley, debiendo considerarse respecto a su consumación, los importes vigentes a partir del 2 de enero de 2026.

III. CURSO DE ACCIÓN

A tenor de lo indicado, corresponde estar a la aplicación universal del principio de la ley más benigna, en función de resultar la interpretación que -de acuerdo a los criterios de hermenéutica jurídica desarrollados- respeta las decisiones de política criminal y económica plasmadas en la ley.
En ocasión del análisis de la condición objetiva de punibilidad, deberán extremarse los recaudos a fin de verificar y considerar todos los elementos -tanto en sede administrativa como judicial- que tuvieran incidencia en dicho monto, a fin de concluir en la viabilidad o no de la aplicación del instituto aludido y, por ende, actuar en consecuencia.

a) Instancia Administrativa

Cuando aún no se haya formulado denuncia penal, efectuado que sea el análisis señalado previamente y resultando que no se superen las condiciones objetivas de punibilidad previstas por el Régimen Penal Tributario [conf. Título I de la Ley N° 27.799] deberá proseguirse, de corresponder, con los trámites administrativos tendientes a la aplicación de las sanciones respectivas, en los términos de las normas aplicables a cada caso.

b) Acciones Judiciales

En el mismo sentido, en las actuaciones judiciales en trámite la representación letrada del Organismo deberá receptar la doctrina expuesta.
Emitida una sentencia penal en tal sentido, una vez firme y comunicada a la autoridad administrativa, ésta evaluará la procedencia de la aplicación de las sanciones respectivas, conforme los términos de las normas aplicables a cada caso.

IV. ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente Instrucción General, resulta de aplicación para todas las áreas técnicas y jurídicas competentes en la tramitación de causas penales tributarias, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, así como en los sumarios infraccionales respectivos.

 

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