A través de la RG 5213/22 se modifica el importe a partir del cual se genera la obligación de ingreso de los anticipos del impuesto sobre los bienes personales pasando a ser de $ 5.000 (antes $ 1.000).
Vigencia: 28-6-2022
Aplicación: Anticipos correspondientes al período fiscal 2022 y siguientes.
Resolución General 5213/2022
RESOG-2022-5213-E-AFIP-AFIP – Impuesto sobre los Bienes Personales. Régimen de anticipos. Resolución General N° 2.151, sus modificatorias y complementarias. Su modificación. Ciudad de Buenos Aires, 24/06/2022
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-00959521- -AFIP-DILEGI#SDGASJ, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 2.151, sus modificatorias y complementarias, estableció los procedimientos, formalidades, plazos y demás condiciones que deben observar los responsables del impuesto sobre los bienes personales para determinar e ingresar los anticipos a cuenta del gravamen.
Que una de las funciones esenciales de esta Administración Federal es promover el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes y responsables.
Que razones de administración tributaria hacen aconsejable modificar el importe a partir del cual se genera la obligación de ingreso de los respectivos anticipos.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 21 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello, LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir en el artículo 23 de la Resolución General N° 2.151, sus modificatorias y complementarias, la expresión “…UN MIL PESOS ($ 1.000),…” por la expresión “…CINCO MIL PESOS ($ 5.000),…”.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, siendo de aplicación a los anticipos correspondientes al período fiscal 2022 y siguientes.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont