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Ampliación del universo de beneficiarios del régimen de reintegros RG 4676. Resolución 1373/2023

Mediante la Resolución 1373/2023 se encomienda a la AFIP, la ampliación del universo de beneficiarios de reintegros, dejando comprendidos a los siguientes sujetos:

a) Quienes perciban jubilaciones, pensiones por fallecimiento y pensiones no contributivas nacionales, en un monto mensual que no exceda la suma de 6 haberes mínimos garantizados a que se refiere el artículo 125 de la ley 24.241.

b) Los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada o pública, siempre que el ingreso no supere la suma de 6 veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil.

c) Los trabajadores del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares previsto en la ley 26.844.

d) Los pequeños contribuyentes del Régimen Simplificado que se encuentren encuadrados en cualquiera de las Categorías, excepto que obtengan ingresos provenientes de:

  • Cargos públicos;
  • Trabajos ejecutados en relación de dependencia;
  • Jubilaciones, pensiones o retiros correspondientes a alguno de los regímenes nacionales o provinciales;
  • El ejercicio de la dirección, administración y/o conducción de sociedades;
  • Prestaciones e inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios y de participaciones en las utilidades de cualquier sociedad.
  • Locación de bienes muebles o inmuebles.

Asimismo, también deben quedar alcanzadas por este beneficio, las compras de bienes, en los términos del régimen de que se trata, en el marco de la “TARJETA ALIMENTAR” o de las tarjetas emitidas a beneficiarias y a beneficiarios del Programa Nacional de Inclusión Socio-Productiva y Desarrollo Local – “POTENCIAR TRABAJO”.

Tope del reintegro: hasta un 21 % del monto abonado por las operaciones de compra comprendidas, así como su límite mensual, estableciéndolo en $ 18.800.

Ampliación del universo de beneficiarios del régimen de reintegros RG 4676 – Resolución 1373/2023

MINISTERIO DE ECONOMÍA

RESOL-2023-1373-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 15/09/2023

Visto el expediente EX-2023-107815868-APN-DGDA#MEC, la ley 27.467 y sus modificaciones, la resolución general 4676 del 17 de febrero de 2020 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía (RESOG-2020-4676-E-AFIP-AFIP), y

CONSIDERANDO:

Que uno de los objetivos prioritarios del Estado Nacional es la asistencia a las personas de menores ingresos de todo el país a través de medidas concretas y transparentes, con el fin de lograr una reducción sostenida de la pobreza.

Que, con ese fin, el Poder Ejecutivo Nacional elevará al Honorable Congreso de la Nación un Proyecto de Ley por el que se propicia crear el Programa “COMPRA SIN IVA”, destinado a reducir la carga tributaria que recae, fundamentalmente, sobre los bienes de la Canasta Básica Alimentaria que adquieran las personas humanas pertenecientes a los sectores económicamente más vulnerables.

Que dicha medida tiene por finalidad mejorar el ingreso disponible y, consecuentemente, la capacidad de compra de esos sectores, quienes destinan al consumo de bienes de primera necesidad, la totalidad o gran parte de sus ingresos.

Que, habida cuenta que los impuestos indirectos tienen un alto impacto en quienes mayor proporción de su ingreso destinan al consumo, esta propuesta conduce a disminuir ese efecto, en virtud de tratarse de sectores de menores ingresos, atenuando claramente la regresividad del sistema.

Que, teniendo en consideración que los acontecimientos económicos financieros que afronta el país requieren de la implementación inmediata de medidas de este tenor, se entiende oportuno que, hasta tanto se apruebe el citado Proyecto de Ley, se encomiende a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, la ampliación del universo de beneficiarios del régimen de reintegros establecido en el marco del artículo 77 de la ley 27.467 y sus modificaciones, así como también el incremento del porcentaje de reintegro actualmente aplicable y de su límite mensual.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta de conformidad con lo establecido en la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Encomiéndase a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, la ampliación del universo de beneficiarios del régimen de reintegros establecido en el marco del artículo 77 de la ley 27.467 y sus modificaciones, dejando comprendidos a los siguientes sujetos:

a) Quienes perciban jubilaciones, pensiones por fallecimiento y pensiones no contributivas nacionales, en un monto mensual que no exceda la suma de seis (6) haberes mínimos garantizados a que se refiere el artículo 125 de la ley 24.241.

b) Los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada o pública, siempre que el ingreso no supere la suma de seis (6) veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil.

c) Los trabajadores del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares previsto en la ley 26.844.

d) Los pequeños contribuyentes del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que se encuentren encuadrados en cualquiera de las Categorías del artículo 8° del anexo de la ley 24.977, excepto que obtengan ingresos provenientes de conceptos comprendidos en el último párrafo del artículo 11 del mencionado anexo.

Asimismo, también deben quedar alcanzadas por este beneficio, las compras de bienes, en los términos del régimen de que se trata, en el marco de la “TARJETA ALIMENTAR” o de las tarjetas emitidas a beneficiarias y a beneficiarios del Programa Nacional de Inclusión Socio-Productiva y Desarrollo Local – “POTENCIAR TRABAJO”.

Finalmente, instrúyase a ese organismo a incrementar, para todos los beneficiarios, la magnitud del reintegro, fijándolo en hasta un veintiuno por ciento (21 %) del monto abonado por las operaciones de compra comprendidas, así como su límite mensual, estableciéndolo en dieciocho mil ochocientos pesos ($ 18.800).

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Sergio Tomás Massa

e. 16/09/2023 N° 74623/23 v. 16/09/2023

Fecha de publicación 16/09/2023

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