Mediante la RG 5176/22 se prorroga hasta el 30 de junio de 2022 -inclusive- el plazo para el otorgamiento de un plazo, no mayor que el originario, para aquellos casos en los que la rehabilitación de la solicitud de destinación de exportación – prevista en el apartado 3. del artículo 38 del Decreto 1.001/82 y sus modificatorios- resulte insuficiente por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas ante el servicio aduanero.
Resolución General 5176/2022
RESOG-2022-5176-E-AFIP-AFIP – Prórroga del plazo autorizado por la Resolución General N° 5.102 para la ampliación del plazo de rehabilitación de la solicitud de destinación de exportación.
Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2022
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2022-00394965- -AFIP-DVEDEX#SDGTLA del registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 321 y siguientes del Código Aduanero –Ley N° 22.415 y sus modificaciones- establecen las disposiciones generales de la solicitud de destinación de exportación y por el artículo 328 se indica que la reglamentación establecerá el plazo de validez de la misma.
Que, en ese sentido, los apartados 1. y 2. del artículo 38 del Decreto Reglamentario N° 1.001 del 21 de mayo de 1982 y sus modificatorios, fijan en TREINTA Y UN (31) días el plazo de validez de la solicitud de exportación, contado a partir del día de su registro, o en CUARENTA Y CINCO (45) días para el caso que se trate de una operación en la que medie una destinación suspensiva de tránsito terrestre. Asimismo, en su apartado 3. faculta a la entonces Administración Nacional de Aduanas, cuando mediaren causas debidamente justificadas, a conceder la rehabilitación de las solicitudes mencionadas, por única vez y por un plazo no mayor del originario y enuncia que deberá ajustarse el tratamiento cambiario y arancelario, si hubiere variado.
Que por el artículo 1º de la Resolución General N° 5.102 se autorizó, hasta el 31 de diciembre de 2021, un procedimiento para otorgar un plazo no mayor del originario para los casos en los que la rehabilitación de la solicitud de destinación de exportación -prevista en el apartado 3., artículo 38 del Decreto N° 1.001/82 y sus modificatorios- resulte insuficiente, para aquellos/as exportadores/as que cumplan los requisitos allí enunciados.
Que por la Resolución General N° 5.132, se prorrogó el plazo indicado por el artículo 1° de la mencionada Resolución General N° 5.102, hasta el 31 de marzo de 2022, inclusive.
Que aún persisten los motivos que fundamentaron las referidas resoluciones generales relacionados a la pandemia declarada por el coronavirus COVID-19 y, asimismo, se adicionan los inconvenientes acaecidos a causa del conflicto bélico entre la Federación de Rusia y la República de Ucrania que repercuten severamente en el comercio exterior, agravando aún más la crisis que atraviesa el transporte marítimo internacional. Por ello, se considera oportuno prorrogar hasta el 30 de junio de 2022, el plazo autorizado por el artículo 1° de la Resolución General N° 5.102 y su complementaria.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Recaudación, Operaciones Aduaneras del Interior, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Control Aduanero y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2° de la Resolución General N° 5.102 y su complementaria, y el artículo 9° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrogar hasta el 30 de junio de 2022 -inclusive- el plazo indicado por el artículo 1° de la Resolución General N° 5.102 y su complementaria, para el otorgamiento de un plazo, no mayor que el originario, para aquellos casos en los que la rehabilitación de la solicitud de destinación de exportación – prevista en el apartado 3. del artículo 38 del Decreto N° 1.001/82 y sus modificatorios- resulte insuficiente por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas ante el servicio aduanero.
ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Silvia Brunilda Traverso
e. 29/03/2022 N° 18885/22 v. 29/03/2022
Fecha de publicación 29/03/2022