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Alquileres. Registración de Locación de Inmuebles (RELI). 8 Preguntas frecuentes

Los contribuyentes que asuman el carácter de locadores, arrendadores, sublocadores o subarrendadores, en los contratos celebrados, quedan obligados a la registración de los mismos, a través del “Régimen de Registración de contratos de Locación de Inmuebles – RELI”.

8 Preguntas y respuesta frecuentes sobre el RELI

Sí. Está previsto específicamente en el segundo párrafo del Artículo 10 de la R.G. 4933 como una transacción de alta de contrato simplificada.

Fuente: Art. 10 – Resolución General N° 4.933/2021

Sí. Los servicios de playas de estacionamiento y garajes se encuentran alcanzados por el “RELI”, independientemente del plazo, siempre que medie contrato según lo establecido por la R.G. 4933, el cual deberá ser debidamente registrado.

El servicio de playas de estacionamiento y garajes, que perciben su retribución fraccionada por horas o estadías, no está comprendido dentro de las operaciones económicas alcanzadas en la registración de contratos de la R.G. 4933, siempre que no medie contrato.

Fuente:Art. 2° inc. d). – Resolución General N° 4.933/2021

Son contratos alcanzados por el régimen de registración “RELI”. No importa la duración ni el monto de la contraprestación, lo que define la sujeción al régimen es el contrato de locación en sí.

Fuente: Art. 2° inc. d). – Resolución General N° 4.933/2021

No. Es totalmente voluntario. El Título II de la R.G. 4933 claramente expresa que se trata de una “declaración voluntaria para locatarios o arrendatarios”.

Fuente: Título II y Arts. 11 y 12 – Resolución General N° 4.933/2021

El sujeto obligado a la registración del contrato de locación en este caso es la sucesión.

Fuente: Art. 5°, inc. d) – Ley 11.683 / Art. 3 – Resolución General N° 4.933/2021

La no aceptación o conformidad de los datos por parte del locatario es completamente voluntaria.

Fuente: Art. 15, tercer párrafo – Resolución General N° 4.933/2021

La no aceptación implica que el locatario deba ingresar un documento “*.pdf” ó “*.jpg” demostrando las observaciones que intente valerse.

Fuente: Art. 15, tercer párrafo – Resolución General N° 4.933/2021

El locatario dispone de las consultas del Servicio “RELI” mediante las cuales accede a todo el contenido del contrato.

No está previsto por el momento la funcionalidad de notificación específica para este usuario en el “RELI”.

Fuente: Art. 15 – Resolución General N° 4.933/2021

 

Fuente: Ayuda – Tutoriales – Registración de Locaciones de Inmuebles – RELI – Alquileres – AFIP


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