Los contribuyentes que asuman el carácter de locadores, arrendadores, sublocadores o subarrendadores, en los contratos celebrados, quedan obligados a la registración de los mismos, a través del “Régimen de Registración de contratos de Locación de Inmuebles – RELI”.
8 Preguntas y respuesta frecuentes sobre el RELI
- ¿Deben registrarse las renovaciones o prorrogas en el servicio RELI?
Sí. Está previsto específicamente en el segundo párrafo del Artículo 10 de la R.G. 4933 como una transacción de alta de contrato simplificada.
Fuente: Art. 10 – Resolución General N° 4.933/2021
- ¿Los servicios de Playa de Estacionamiento y Garages con modalidad de alquiler mensual se encuentran alcanzados por el RELI?
Sí. Los servicios de playas de estacionamiento y garajes se encuentran alcanzados por el “RELI”, independientemente del plazo, siempre que medie contrato según lo establecido por la R.G. 4933, el cual deberá ser debidamente registrado.
El servicio de playas de estacionamiento y garajes, que perciben su retribución fraccionada por horas o estadías, no está comprendido dentro de las operaciones económicas alcanzadas en la registración de contratos de la R.G. 4933, siempre que no medie contrato.
Fuente:Art. 2° inc. d). – Resolución General N° 4.933/2021
- Si alquilo una cochera sin servicio de playa de estacionamiento temporalmente y se firma un contrato ¿es necesario informarlo?
Son contratos alcanzados por el régimen de registración “RELI”. No importa la duración ni el monto de la contraprestación, lo que define la sujeción al régimen es el contrato de locación en sí.
Fuente: Art. 2° inc. d). – Resolución General N° 4.933/2021
- ¿Es obligatorio para el locatario informar el contrato a través del servicio RELI?
No. Es totalmente voluntario. El Título II de la R.G. 4933 claramente expresa que se trata de una “declaración voluntaria para locatarios o arrendatarios”.
Fuente: Título II y Arts. 11 y 12 – Resolución General N° 4.933/2021
- ¿Quién debe registrar el contrato en el servicio RELI de un inmueble a nombre de una sucesión indivisa?
El sujeto obligado a la registración del contrato de locación en este caso es la sucesión.
Fuente: Art. 5°, inc. d) – Ley 11.683 / Art. 3 – Resolución General N° 4.933/2021
- ¿Es obligatorio que el locatario realice la aceptación / rechazo del contrato o es voluntario?
La no aceptación o conformidad de los datos por parte del locatario es completamente voluntaria.
Fuente: Art. 15, tercer párrafo – Resolución General N° 4.933/2021
- ¿Qué implica para el locatario no aceptar el contrato firmado?
La no aceptación implica que el locatario deba ingresar un documento “*.pdf” ó “*.jpg” demostrando las observaciones que intente valerse.
Fuente: Art. 15, tercer párrafo – Resolución General N° 4.933/2021
- ¿El locatario va a recibir algún tipo de notificación informando que el locador declaro el contrato de alquiler?
El locatario dispone de las consultas del Servicio “RELI” mediante las cuales accede a todo el contenido del contrato.
No está previsto por el momento la funcionalidad de notificación específica para este usuario en el “RELI”.
Fuente: Art. 15 – Resolución General N° 4.933/2021
Fuente: Ayuda – Tutoriales – Registración de Locaciones de Inmuebles – RELI – Alquileres – AFIP
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