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Alquileres. Registración de Locación de Inmuebles (RELI). 8 Preguntas frecuentes

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Los contribuyentes que asuman el carácter de locadores, arrendadores, sublocadores o subarrendadores, en los contratos celebrados, quedan obligados a la registración de los mismos, a través del “Régimen de Registración de contratos de Locación de Inmuebles – RELI”.

8 Preguntas y respuesta frecuentes sobre el RELI

  • ¿Deben registrarse las renovaciones o prorrogas en el servicio RELI?

Sí. Está previsto específicamente en el segundo párrafo del Artículo 10 de la R.G. 4933 como una transacción de alta de contrato simplificada.

Fuente: Art. 10 – Resolución General N° 4.933/2021

  • ¿Los servicios de Playa de Estacionamiento y Garages con modalidad de alquiler mensual se encuentran alcanzados por el RELI?

Sí. Los servicios de playas de estacionamiento y garajes se encuentran alcanzados por el “RELI”, independientemente del plazo, siempre que medie contrato según lo establecido por la R.G. 4933, el cual deberá ser debidamente registrado.

El servicio de playas de estacionamiento y garajes, que perciben su retribución fraccionada por horas o estadías, no está comprendido dentro de las operaciones económicas alcanzadas en la registración de contratos de la R.G. 4933, siempre que no medie contrato.

Fuente:Art. 2° inc. d). – Resolución General N° 4.933/2021

  • Si alquilo una cochera sin servicio de playa de estacionamiento temporalmente y se firma un contrato ¿es necesario informarlo?

Son contratos alcanzados por el régimen de registración “RELI”. No importa la duración ni el monto de la contraprestación, lo que define la sujeción al régimen es el contrato de locación en sí.

Fuente: Art. 2° inc. d). – Resolución General N° 4.933/2021

  • ¿Es obligatorio para el locatario informar el contrato a través del servicio RELI?

No. Es totalmente voluntario. El Título II de la R.G. 4933 claramente expresa que se trata de una “declaración voluntaria para locatarios o arrendatarios”.

Fuente: Título II y Arts. 11 y 12 – Resolución General N° 4.933/2021

  • ¿Quién debe registrar el contrato en el servicio RELI de un inmueble a nombre de una sucesión indivisa?

El sujeto obligado a la registración del contrato de locación en este caso es la sucesión.

Fuente: Art. 5°, inc. d) – Ley 11.683 / Art. 3 – Resolución General N° 4.933/2021

  • ¿Es obligatorio que el locatario realice la aceptación / rechazo del contrato o es voluntario?

La no aceptación o conformidad de los datos por parte del locatario es completamente voluntaria.

Fuente: Art. 15, tercer párrafo – Resolución General N° 4.933/2021

  • ¿Qué implica para el locatario no aceptar el contrato firmado?

La no aceptación implica que el locatario deba ingresar un documento “*.pdf” ó “*.jpg” demostrando las observaciones que intente valerse.

Fuente: Art. 15, tercer párrafo – Resolución General N° 4.933/2021

  • ¿El locatario va a recibir algún tipo de notificación informando que el locador declaro el contrato de alquiler?

El locatario dispone de las consultas del Servicio “RELI” mediante las cuales accede a todo el contenido del contrato.

No está previsto por el momento la funcionalidad de notificación específica para este usuario en el “RELI”.

Fuente: Art. 15 – Resolución General N° 4.933/2021

 

Fuente: Ayuda – Tutoriales – Registración de Locaciones de Inmuebles – RELI – Alquileres – AFIP


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RELI

15 comments

  1. KARINA 6 septiembre, 2021 at 12:56 Responder

    BUEN DIA, ALQUILER DE BAULERAS, deben informarse, son contratos mensuales que se van renovando automaticamente con el pago del mes siguiente -el contrato se firma una vez.. Consulta, en duracion de contrato debe ir un mes- y todos los meses deberiamos ir renovandolo? es asi?

  2. Natalia 8 abril, 2021 at 14:56 Responder

    Buenas tardes, te consulto como actuaste con los Contratos de Comodato. En mi caso tengo un Contrato de Comodato por un inmueble para alquiler temporario que se suscribió en diciembre del 2018 y es por tiempo indefinido hasta que alguna de las partes desee darlo por terminado.
    Saludos.-

  3. Daniel Ricardo Rizzi 18 marzo, 2021 at 09:53 Responder

    Sabes si los contratos de comodato entran dentro del RELI?? Desde ya muchas gracias.. Muy completa la info como siempre

    • Natalia 8 abril, 2021 at 14:55 Responder

      Buenas tardes, te consulto como actuaste con los Contratos de Comodato. En mi caso tengo un Contrato de Comodato por un inmueble para alquiler temporario que se suscribió en diciembre del 2018 y es por tiempo indefinido hasta que alguna de las partes desee darlo por terminado.
      Saludos.-

  4. Gloria 16 marzo, 2021 at 08:34 Responder

    Respecto a la duda de Emilse Bazan coincido.
    Considero que en las preguntas frecuentes se cometio un error al expresar ¿ deben registrarse las renovaciones o prorrgas?.
    La expresion es incorrecta al asimilarlas, ya que juridicamente no son lo mismo.
    Como lo dice Emilse la RG 4933 habla de renovacion, por lo que considero que las prorrogas no deberian registrarse.
    Seria muy importante poder aclararlo.
    Saludos.

  5. Liliana 15 marzo, 2021 at 12:12 Responder

    Consulta … Como se declara un contrato en el que el locador es el usufructuario del inmieble, y su hijo el dueño.
    Gracias `por la ayuda.

  6. LUCIANA Yapura 15 marzo, 2021 at 07:12 Responder

    Consulta se puede declarar un contrato de alquiler de un departamento pero el cual tiene vigencia sólo de.6 meses no de 2 años ?’

  7. adriana robetto 12 marzo, 2021 at 13:43 Responder

    hola en el caso de una sociedad que que opera en la pagina de afip atraves del cuit de su presidente , el sistema una vez cargado muestra como que es el presidente en su calidad de individuo el que alquila . hice la consulta y no me dan solucion . Si lo hago figurar como intermediario , implicaria que se le generan ingresos por la intermediacion lo que no es exacto .

    • Patricia 12 marzo, 2021 at 13:51 Responder

      Adriana Buenas Tardes,

      En mi caso la empresa (locador) me delego el servicio para operar en su nombre, acepte la designación y solo me habilita a realizar la Declaración en mi nombre y no por la firma. Hice el reclamo a la AFIP, me pidieron las pantallas del error hace más de una semana y no obtuve ninguna respuesta.

  8. ALICIA 12 marzo, 2021 at 12:42 Responder

    Hola a todos
    En caso en el que actúa una inmobiliaria en el contrato y en el cobro de alquileres, quien debe informar el propietario o la inmobiliaria?
    El monto de alquiler que se debe declarar es el del inicio del contrato o el vigente en marzo 2021?

  9. Agustín 12 marzo, 2021 at 10:40 Responder

    Buenos días, la ley 27551 establece en su artículo 16 que TODOS los contratos de locación deben ser informados ante AFIP.
    La RG 4933 establece en su artículo 21, que los contratos celebrados a partir del 01 de julio de 2020 y que estén vigentes al 01 de marzo 2021, como así también aquellos contratos que se celebren entre el 01 de marzo y el 31 de marzo, tienen un plazo para su registración hasta el 15 de abril de 2021. No me queda claro si solo se deben informar los contratos constituidos a partir de la vigencia de la ley 27551, es decir el 01/07/2020 incluyendo aquellos que a esa fecha estaban vigentes, o sólo los celebrados desde esa fecha en adelante.
    Mi consulta en este sentido es, tengo un contrato de locación celebrado el 30 de septiembre de 2019, ¿debo informarlo en RELI?
    Gracias!

  10. BAZAN EMILSE 12 marzo, 2021 at 09:41 Responder

    Buen día Carla!, una consulta por una duda que surgió, la resolución 4933/2021 art 10, habla de renovación, no de prorroga.
    Los clientes nos transmiten que sus corredores le dicen que las prorrogas no, podrías ayudarme con eso?
    Muchas Gracias!

  11. Francisco 12 marzo, 2021 at 07:57 Responder

    Carla buen día.. Sabes si los contratos de comodato entran dentro del RELI?? Desde ya muchas gracias.. Muy completa la info como siempre 🙌

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