Alquiler de viviendas en CABA, según lo establecido por la Ley 6642 quedan exentos en Ingresos Brutos a partir del 1 de mayo de 2023 aquellos contribuyentes que posean para alquiler con destino vivienda hasta 3 unidades, siempre que el importe no supere los $ 220.000 mensuales por inmueble.
Hasta el 30 de abril de 2023 el contribuyente tenía un límite para estar exento de 2 unidades con destino vivienda y siempre que el importe no superase los $ 75.250 mensuales por inmueble.
El gobierno porteño debería evaluar actualizar el parámetro de Ingresos Brutos del Régimen Simplificado también.
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LEY 6642 CABA
Buenos Aires, 11 de mayo de 2023
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Se sustitúye el inciso 9) del artículo 296 del Código Fiscal (T.O. 2023) y su modificatoria Ley 6618 por el siguiente:
“9. Los ingresos correspondientes al propietario por el alquiler de hasta tres (3) unidades de vivienda y siempre que no se supere el importe que fije la Ley Tarifaria.”
Art 2°.- Se sustitúye el artículo 22 del Anexo I de la Ley 6593 y su modificatoria Ley 6618 por el siguiente:
“Artículo 22.- Fíjase el importe a que se refiere el inciso 9 del artículo 296 del Código Fiscal (t.o. 2023), para cada inmueble, en $220.000 (doscientos veinte mil pesos) mensuales.”
Art 3°.- La presente Ley rige a partir del 01 de mayo de 2023.
Art 4°.- Comuníquese, etc. Ferrario – Schillagi
Alquiler de viviendas en CABA.
Un propietario que alquila 2 inmuebles: una vivienda y un local comercial, ambos alquileres debajo de $ 200000 mensuales, debe pagar ingresos brutos solo por el local comercial?
Buenos días, en el caso de 4 propiedades para vivienda en CABA por debeajo del tope las 4, paga una sola ? (cual?), pagan las 4?
Gracias.
buenas tardes,
Las personas juridicas tambien estarian exentas de cumplir los parametros? de no estarlo donde estaria aclarado que las juridicas no encuadran en la exencion?
buenas tardes estyo confundido. si factura menos de 220000 ya esta excento de por si. no hay que hacer nada mas. no presentar declaración mensual?
Buenas tardes, graciaspor la info.
Si estoy inscripto en regimen general y tributaba con alicuota 1.5% ahora loquid con alicuota cer? me puedo dar de baja de IB general directamente?
Gracias
-Y si tengo tres viviendas y un local? Abono solo por el local??
-Si tengo 4 viviendas abono por todo??
Hola! tengo otra actividad que tributa IIBB ademas de un alquiler. Entiendo que quedo exento del 1.5% sobre el alquier pero al ser contribuyente local como hago para hacer la e-sicol todos los meses? o sea, donde dice alicuota selecciono 0% ?? no se como realizar la DDJJ mensual teniendo otra actividad. Si fuese solo el alquiler, me doy de baja en IIBB, muchas gracias!
Hola Fernando. Yo tengo el mismo caso, soy contribuyente por dos actividades. El alquiler lo pongo como ingreso exento bajo el código 681098. En determinación del anticipo, pongo la otra actividad a la alicuota correspondiente. Saludos!
buenas tardes, la exención aplica a Sociedades? Normativa? Gracias
Buenas. Ya estamos cerca de cumplir el año de esta ley. Ibcluso han actualizado el importe del alquiler, pero estuve buscando y no logro encontrar si hay reglamentación adicional sobre esto. Mis dudas son las mismas que muchos de ustedes: ¿Qué pasa con las personas jurídicas? ¿Cuál es la definición de “unidad de vivienda”? ¿Una ex portería de un consorcio alquilada con fines de vivienda, estaría exenta?
Si alguien tiene algún número del decreto que responda estas dudas, ¿me lo pasa por favor? Gracias !
buenos dìas, si en la DDJJ de ingresos brutos no inclui el monto exceptuado por un alquiler de 65000.00 inferior al establecido para el 2023, en la rectificativa donde ingresos el monto para que quede como corresponde como saldo a favor
BUENAS TARDES UNA CONSULTA TIENE EL PASO A PASO DE COMO SE SOLICITA LA EXENCION DE IIBB RS AGIP POR ALQUILERES QUE NO SUPERAN LOS MONTOS ACTUALIZADOS ? ME PODRAN EXPLICAR COMO SE HACE ?
La exención es de pleno derecho, sin reconocimiento por la autoridad de aplicación. Date de baja en II BB RS y listo
buenos dias, gracias x la info. Una consulta, la exencion es para nuevos contratos que no superen los $220000? o si tenes un contrato vigente que no supere esa cifra tambien estas exento de pagar IIBB? muchas gracias!
No es por contrato. Es por el ingresos de cada mes.
Buen día Fernando: pudiste resolver esta inquietud? mi duda es la misma.
Muchas gracias.
Saludos
Según Daniel más arriba dice que la nueva norma no es por la fecha de contrato sino por el ingreso bruto a partir del mes que es inferior al importe de excensión, me adhiero a la misma respuesta
muchas gracias por la info!