fbpx

Alquiler de viviendas en CABA. Impacto de las modificaciones de la Ley 6642

4
AGIP

Alquiler de viviendas en CABA, según lo establecido por la Ley 6642 quedan exentos en Ingresos Brutos a partir del 1 de mayo de 2023 aquellos contribuyentes que posean para alquiler con destino vivienda hasta 3 unidades, siempre que el importe no supere los $ 220.000 mensuales por inmueble.

Alquiler de viviendas en CABA ¿Cuándo están exentos en Ingresos Brutos?

Hasta el 30-4-2023

  • Propietario
  • Alquiler con destino vivienda
  • Hasta 2 unidades
  • El importe no debe superar los $ 75.250 mensuales por inmueble.

A partir 1-5-2023 aplica Ley 6642

  • Propietario
  • Alquiler con destino vivienda
  • Hasta 3 unidades
  • El importe no debe superar los $ 220.000 mensuales por inmueble.

 

CONTRIBUYENTE DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO CABA

  • Única Actividad

Si es contribuyente del Régimen Simplificado y es su única actividad, queda exento y podría dar la baja del régimen. Opción: “Cese de Actividades”

  • Posee además otras actividades

Deberá tener en cuenta esos ingresos para la recategorización (el ingreso total anual está compuesto por lo gravado, no gravado y exento Ley 1477 Art. 2). Evaluar si conviene ser contribuyente local.

Ejemplo – Contribuyente que tiene:

  • Alquiler en CABA por $ 100.000 mensuales
  • Actividad Venta por menor $ 150.000 x mes

Total de Ingresos Mensuales $ 250.000 si se mantienen esos valores durante el año le corresponde Categoría “G” del RSIB CABA, paga bimestralmente $ 17.090, es decir $ 8.545 x mes.

Si pasa a contribuyente local solo tributaría sobre los $ 150.000 abonando $ 4.500 x mes (3%), menos percepciones, retenciones, SIRCREB, etc. que siendo Simplificado no sufre.

CONTRIBUYENTE LOCAL EN CABA

  • Única Actividad

Si es contribuyente local en CABA y era su única actividad, podría dar la baja. Opción: “Cese de Actividades”.

  • Posee además otras actividades

Si no es su única actividad, deberá liquidar como exento los ingresos provenientes de la locación de inmuebles siempre que cumplan con los requisitos de la Ley 6642 y como gravadas las otras actividades que así lo sean.

CONSTRIBUYENTE DE CONVENIO MULTILATERAL CON JURISDICCIÓN ABIERTA EN CABA

  • Única Actividad

Deberá liquidar como exento los ingresos provenientes de la locación de inmuebles siempre que cumplan con los requisitos de la Ley 6642 pero no podría dar la baja si tiene actividad en otras jurisdicciones.

  • Posee además otras actividades

Deberá liquidar como exento los ingresos provenientes de la locación de inmuebles siempre que cumplan con los requisitos de la Ley 6642 y como gravadas las otras actividades que así lo sean.


Ver también  Incentivos fiscales para la locación de inmuebles en CABA. Ley 6640

4 comments

  1. susana beatriz 15 junio, 2023 at 12:11 Responder

    buenos dias
    una consulta
    si el contribuyente tiene mas de tres inmuebles alquilados , tiene 4 , todos por menos de 220000
    quedan gravados los cuatro con IIBB , es correcto?
    por el solo hecho de ser 4 paga por todos , es asi?

  2. Marie 14 junio, 2023 at 11:38 Responder

    Si comienza ahora con la actividad de locación, directamente no se inscribe como cuando es profesional, de acuerdo ? De ese modo tal vez se evite el SIRCREB

  3. ricardo oscar 13 junio, 2023 at 12:22 Responder

    hola el tema es cuando es profesional y ademas tiene locación de viviendas ,las dos estan exentas y si ademas es monotributista ,por ahi empiezan con el sircreb ,ese por ahi es el tema que me hace un poco d eruido

  4. Graciela 13 junio, 2023 at 10:37 Responder

    Muy clara la explicación y los ejemplos analizados.
    Me gustaría aportar por experiencias que tuve, que cuando se desarrolla exclusivamente la actividad de alquileres en CABA siempre se termina abonando un impuesto menor en el régimen general comparado con el simplificado. El problema está en las retenciones y percepciones, principalmente el SIRCREB, que a veces superan bastante el impuesto liquidado y generan saldos a favor eternos. O sea, lo que no se paga por un lado se termina “pagando” por otro, y más en épocas de inflación donde mantener esos créditos equivale a darlos por perdidos.

Post a new comment