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Algo mas que el monto en la ley penal tributaria

Hace tiempo se debate si la Ley Penal Tributaria tiene que tener un perfil recaudatorio o represivo, es decir, si el objetivo tiene que ser convencer de pagar o bien disuadir conductas por medio de una pena.

Ahora bien, los actores de este mundillo jurídico somos pocos, por lo que me interesa transmitir en un punto lo que sucede en la práctica.

Hace años que los grises de los textos sancionados respecto de las tendencias que dijimos en el primer párrafo mellan el sistema, tanto en la recaudación como en el miedo que debería generar para disuadir dicha conducta.

Para ser represiva no se debería poder salir por pago, pero, peor aún, se debería comprometer el Congreso a no sancionar más blanqueos y moratorias. ¿Porque? Porque las moratorias suspenden la causa penal y una vez canceladas extinguen la misma. O sea que el deudor paga tarde, paga menos y encima sale de la penal, mientras que el que rectificó y metió plan de pagos sigue adentro (por eso los últimos textos equipararon al que pagó en plan antes de la ley de moratoria con los que ingresaron a la misma).

Como recaudatoria es un desastre. No salís por pago previo antes de que ARCA golpee tu puerta; no salís después reconociendo la deuda e ingresándola a un plan; por lo que los ajustes se volvieron una materia imposible de asesorar para contadores y abogados.

El dolo no es difícil de divisar, pasa que ni ARCA ni el fiscal se quieren hacer cargo. Causas de apoc. por 3 facturas que según ARCA los proveedores no tienen “capacidad económica”, que representan quizás 2 millones de pesos de IVA en una facturación de 100 millones, penoso ardid podría considerarse. Es más, numerosos ajustes que ni siquiera se discuten por ser montos bajos, cuando ni siquiera el Fisco tiene razón, llegan a los juzgados federales.

Por eso el ruido de la calle, el olor de los juzgados, las entrevistas con la gente, no deben ser ignoradas por los que hacen las leyes.

Ese clamor indica y propone, que amén de actualizar la burda condición objetiva de punibilidad en montos cercanos a los 100 mil dólares, también se revise la posibilidad de incluir el pago espontáneo previo a la fiscalización; la eximición de denuncia penal si se rectifica un monto y se ingresa en plan de pagos y que respecto de la “bala de plata”, le pongan un plazo de vigencia entre que se utiliza y se puede volver a plantear (ej. 5 años).

A eso le sumo que el Organismo ponga reglas claras respecto de qué causas derivarán en denuncia penal y cuáles no. Que el funcionario que debe firmar un dictamen respecto a que considera que no existe dolo, no sienta que luego de eso va a terminar en la biblioteca separando tomos de alguna revista de derecho.

 

Emilio Sarmiento

Abogado Tributarista

x.com/DATATRIBUTARIA

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