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AJUSTE POR INFLACIÓN ¿QUÉ BALANCE TOMAR PARA GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS?

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dudas ajuste por inflacion

RESPUESTA RECIBIDA POR MAIL – CONSULTAS WEB AFIP

Le informamos que en la Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias (F.713) confeccionada mediante el aplicativo “Ganancias Personas Jurídicas” deberá informar en el ítem – “Balance para Fines Fiscales” –  el detalle del balance confeccionado de acuerdo a las normas contables vigentes para su jurisdicción.

Tenga en cuenta que en caso de haber aplicado la Resolución JG 539/18 (FACPCE) -mediante la cual se establece que los Estados Contables correspondientes a ejercicios anuales o de períodos intermedios cuyo cierre haya ocurrido desde el 01/07/2018 (inclusive) deberán reexpresarse de acuerdo con la Resolución Técnica Nº 6 (FACPCE)- podrá informar el Resultado por Exposición al Cambio en el Poder Adquisitivo de la Moneda (RECPAM) a través del campo Resultado por Exposición a la Inflación (REI)” que se encuentra disponible dentro de la ventana Resultados Financieros” a la cual accederá a través de la siguiente secuencia:

> ventana “Declaración Jurada” ítem “Balance para Fines Fiscales”

> ventana “Balance para Fines Fiscales” – seleccionando el botón “Detallar” asociado al campo “Total del Estado de Resultados”

> ventana Estado de Resultados” – seleccionando el botón “Detallar” asociado al campo “Total Resultados Financieros”

> para comenzar el ingreso de datos, deberá cliquear el botón “Agregar”, habilitando el sistema el campo denominado “Resultado por Exposición a la Inflación (REI)” dentro de la sección “Datos a Cargar”. Finalizado el ingreso de datos, deberá presionar el botón “Aceptar” para que el Sistema incorpore los mismos.

Asimismo podrá informar el Ajuste correspondiente a fin de determinar el Resultado Impositivo conforme se indica a continuación, según corresponda:

– Ventana “Ajustes Rdo. Impositivo F.A. – aumentan utilidad o disminuyen pérdida” a la cual accederá a través de la siguiente secuencia:

> ventana “Declaración Jurada” > carpeta “Proyectos Promovidos y Actividad No Amparada” > sub carpeta “Ajustes de Fuente Argentina” > seleccionando el ítem “Ajustes Rdo. Impositivo de F.A. – aumentan utilidad o disminuyen pérdida” > ventana “Ajustes Rdo. Impositivo de F.A. – aumentan utilidad o disminuyen pérdida” – seleccionando el botón “Detallar” de la ventana.

Seleccionando el botón “Agregar”, ubicado en el margen derecho de la ventana, el Sistema habilita los campos a completar dentro de la sección “Datos a Cargar” dentro del cual encontrará el campo “Resultado por exposición a la inflación (REI)”. Finalizado el ingreso de datos, deberá presionar el botón “Aceptar” para que el Sistema incorpore los mismos.

– Ventana “Ajustes Rdo. Impositivo de F.A. – disminuyen utilidad y aumentan pérdida” a la cual accederá a través de la siguiente secuencia:

> ventana “Declaración Jurada” > carpeta “Proyectos Promovidos y Actividad No Amparada” > sub carpeta “Ajustes de Fuente Argentina” > seleccionando el ítem “Ajustes Rdo. Impositivo de F.A. – disminuyen utilidad o aumentan pérdida” > ventana “Ajustes Rdo. Impositivo de F.A. – disminuyen utilidad o aumentan pérdida” – seleccionando el botón “Detallar” de la ventana.

Seleccionando el botón “Agregar”, ubicado en el margen derecho de la ventana, el Sistema habilita los campos a completar dentro de la sección “Datos a Cargar” dentro del cual encontrará el campo “Resultado por exposición a la inflación (REI)”. Finalizado el ingreso de datos, deberá presionar el botón “Aceptar” para que el Sistema incorpore los mismos.

8 comments

  1. Gisela Ramírez 7 junio, 2020 at 21:13 Responder

    Aun no entiendo si en el ajuste va el REI determinado por la empresa o segun el Titulo VI de Ganancias. Se entiende que se expone el balance comercial ajustado por inflacion .

  2. Alejandro 21 abril, 2019 at 02:10 Responder

    Los ingresos declarados en Ganancias, al estar ajustados, no van a coincidir con los importes históricos declarados en las 12 presentaciones de IVA, lo que puede generar una verificación… Tomarán en cuenta esta circunstancia?

  3. Pablo 17 abril, 2019 at 15:32 Responder

    Ok, y el estado de resultados va a valor histórico , porque en el ejemplo `pareciera que solamente se indica el RECPAM, gracias

  4. Agostina Tonin 17 abril, 2019 at 13:05 Responder

    Hola Carla! y los que ya hicimos Estados Contables Ajustados por inflación pero presentamos Ganancias con el balance sin ajuste deberíamos rectificar???? Las presentaciones fueron anteriores a que se publicara ésto.

    Gracias!!!

    • Gisela Ramírez 7 junio, 2020 at 21:17 Responder

      Entiendo que se debe exponer el REI segun surge del balance comercial. Mi duda reside en el ajuste del REI ¿es el del balance comercial o el que surge del Titulo VI de ganancias?

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