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AJUSTE POR INFLACIÓN NORMATIVA DE ORGANISMO DE CONTRALOR

Ajuste por Inflación IGJ Y CNV

Los estados contables correspondientes a ejercicios económicos completos o periodos intermedios,
con excepción de los confeccionados por entidades comprendidas en regímenes legales sujetos a fiscalización
especial, deberán presentarse ante este Organismo expresados en moneda homogénea.

Las decisiones adoptadas por el órgano de gobierno de la sociedad deberán tomarse con la información contable
en moneda constante

https://contadoresenred.com/igj-y-la-cnv-recibiran-balances-ajustados-por-inflacion/

Ajuste por Inflación SSN

Los estados contables correspondientes a ejercicios económicos completos o periodos intermedios, deberán presentarse ante este Organismo expresados en moneda homogénea:
A los fines de la reexpresión de los estados contables se aplicarán las normas emitidas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE).

Las decisiones adoptadas por el órgano de gobierno de la sociedad, deberán tomarse con la información contable en moneda constante.
Se deberá exponer en nota a los estados contables el mecanismo de ajuste utilizado, y en caso de emplear métodos simplificados se justificará su aplicación.

Lo dispuesto será de aplicación a los estados contables al 30 de junio de 2019 y siguientes.

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/315000-319999/319773/norma.htm

Ajuste por Inflación BCRA

Reexpresión de Estados Financieros – Ley 27.468 será de aplicación para las entidades financieras y casas de cambio sujetas al control del Banco Central de la República Argentina para los ejercicios económicos que se inicien a partir del 1.1.2020.

http://www.bcra.gob.ar/Pdfs/comytexord/A6651.pdf

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