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Ajuste por inflación impositivo. Se introducen cambios en el cómputo. Presupuesto 2023 – Diputados

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La Cámara de Diputados, en el marco de la votación del proyecto del Presupuesto 2023, incorporó un nuevo artículo que establece cambios en el cómputo del ajuste por inflación.

Presupuesto 2023 – Diputados

Incorpórase como artículo 195 de la ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, el siguiente:

ARTÍCULO 195.- Los contribuyentes que por aplicación del Título VI de esta ley, en virtud de verificarse el supuesto previsto en el anteúltimo párrafo del artículo 106, determinen un ajuste por inflación positivo en el primer y segundo ejercicio iniciados a partir del 1° de enero de 2022, inclusive, podrán imputar UN TERCIO (1/3) en ese período fiscal y los DOS TERCIOS (2/3) restantes, en partes iguales, en los DOS (2) períodos fiscales inmediatos siguientes.

El cómputo del ajuste por inflación positivo, en los términos dispuestos en el párrafo anterior, sólo resultará procedente para los sujetos cuya inversión en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso -excepto automóviles-, durante cada uno de los DOS (2) períodos fiscales inmediato siguientes al del cómputo del primer tercio del período de que se trate, sea superior o igual a los treinta mil millones de pesos ($ 30.000.000.000).

El incumplimiento de este requisito, determinará el decaimiento del beneficio.

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