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Ajuste por inflación impositivo. Se introducen cambios en el cómputo. Presupuesto 2023 – Diputados

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ajuste por inflación resolucion

La Cámara de Diputados, en el marco de la votación del proyecto del Presupuesto 2023, incorporó un nuevo artículo que establece cambios en el cómputo del ajuste por inflación.

Presupuesto 2023 – Diputados

Incorpórase como artículo 195 de la ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, el siguiente:

ARTÍCULO 195.- Los contribuyentes que por aplicación del Título VI de esta ley, en virtud de verificarse el supuesto previsto en el anteúltimo párrafo del artículo 106, determinen un ajuste por inflación positivo en el primer y segundo ejercicio iniciados a partir del 1° de enero de 2022, inclusive, podrán imputar UN TERCIO (1/3) en ese período fiscal y los DOS TERCIOS (2/3) restantes, en partes iguales, en los DOS (2) períodos fiscales inmediatos siguientes.

El cómputo del ajuste por inflación positivo, en los términos dispuestos en el párrafo anterior, sólo resultará procedente para los sujetos cuya inversión en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso -excepto automóviles-, durante cada uno de los DOS (2) períodos fiscales inmediato siguientes al del cómputo del primer tercio del período de que se trate, sea superior o igual a los treinta mil millones de pesos ($ 30.000.000.000).

El incumplimiento de este requisito, determinará el decaimiento del beneficio.

4 comments

  1. Liliana 27 octubre, 2022 at 11:23 Responder

    Que empresa pyme en argentina hace una inversión por 30 mil millones?? Serán muy pocas las empresas beneficiadas por esta modificación.

  2. Luis 27 octubre, 2022 at 11:16 Responder

    Hola Natalia, entiendo que la modificacion de diputados es:
    1) diferimiento el Ajuste por inflacion Impositivo positivo (Aumenta la Ganancia) es para un solo concepto , el mismo es “sujetos cuya inversión en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso” (tanto PH como PJ)
    2) Entendo que en el Ajuste por inflacion impositivo: El metodo será el el Ajuste dinamico Positivo incluir solo un tercio del valor comprado
    2) Es de caracter optativo
    3) El primer ejercicio que podria usar la opcion seria el iniciado el 01/01/2022 con cierrre 31/12/2022 y el segundo ejecicio iniciado el 01/01/2023 con cierre 31/12/2023 y asi sucesivamente, ya el inciciado el 01/01/2024 no seria aplicable
    Asi lo interpreto, seguro que la AFIP, deberá reglamentar este beneficio, si sale aprobado textualmente en el presupuesto
    Saludos Luis

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