¿Cómo impacta el inicio en la aplicación del ajuste por inflación en el informe profesional?
Autor: Fernando Zanet
Director de Assurance en PwC Argentina y Presidente de la Subcomisión Redactora de Modelos de Informes del CPCECABA
De acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), como también con las Normas Contables Profesionales Argentinas (NCPA), los Estados Financieros (EEFF) deberían ser reexpresados por inflación para aquellas presentaciones que se realicen a partir del 1 de julio de 2018.
A su vez, debido a que la aplicación del ajuste por inflación requiere muchos esfuerzos, la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) permitiría que, en el caso de las NCPA, las entidades puedan aplicar dicho ajuste luego de un determinado período de transición, el cual podría extenderse hasta el 30 de diciembre de 2018.
También debe considerarse que, al menos hasta la fecha, se encuentra vigente el decreto del Poder Ejecutivo Nacional 664/2003 que no permite la recepción de EEFF reexpresados por parte de los órganos federales de control societario, como la Comisión Nacional de Valores (CNV), la Inspección General de Justicia (IGJ), la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), etc.
Ante este marco normativo, ¿cómo deberían presentar su informe profesional el auditor y el síndico? A continuación se detallan tres ejemplos de informes profesionales (para visualizar los modelos completos, hacé clic aquí).
Ejemplo 1:
• La dirección de la sociedad utiliza las NCPA para la preparación de los EEFF.
• Período de transición, cierres entre el 1/7/18 y el 30/12/18: la dirección de la sociedad optó por no ajustar por inflación.
• La situación se explica debidamente en nota, la que se enfatizará desde el informe del profesional.
• El informe de auditoría se emite en el marco de la Resolución Técnica (RT) 37.
• Regulador IGJ.
Dado que es opción para las NCPA aplicar o no el ajuste por inflación contable (al menos hasta el 30/12/18), en el párrafo de responsabilidad de la dirección, en relación con los EEFF, se deberá explicar que ésta es responsable de su preparación y presentación razonable de conformidad con las NCPA.
Los Estados Financieros deberían ser reexpresados por inflación para aquellas presentaciones que se realicen a partir del 1 de julio de 2018.
En el párrafo de opinión, en caso de no existir salvedades referidas a otras cuestiones, el auditor (y el síndico) manifestará que los EEFF se presentan razonablemente de conformidad con las NCPA.
En razón de que la dirección no ha registrado el ajuste por inflación en sus EEFF, es recomendable la inclusión de un párrafo de énfasis, como el que se detalla a continuación, para resaltar la nota donde se explica por qué no se ha aplicado dicho método:
“Sin modificar mi opinión, quiero enfatizar la información contenida en la nota …1 donde se describe que la dirección de la Sociedad ha resuelto ejercer la opción de no aplicar en el presente ejercicio las RT 6 y 17 (esta última sólo en su sección 3.1) de la FACPCE. Por lo tanto, los efectos por la aplicación de dicho método de reexpresión, descriptos en forma cualitativa {y cuantitativa}2 en la nota antes referida, se reflejarán en forma retroactiva a partir del próximo ejercicio, el cual finalizará el 31 de julio de 2019”.
Ejemplo 2:
• La dirección de la sociedad utiliza las NCPA para la preparación de los EEFF.
• En relación con cierres finalizados a partir del 31/12/18, el regulador no acepta EEFF ajustados por inflación, dado que a la fecha de emisión no ha sido derogado el decreto 664/03.
• La situación se explica debidamente en nota, la que se enfatizará desde el informe del profesional.
• El informe de auditoría se emite en el marco de la RT 37.
• Regulador IGJ.
En el párrafo sobre la responsabilidad de la dirección, en relación con los EEFF, se deberá explicar que éstaes responsable de su preparación y presentación de acuerdo con el marco contable establecido por la IGJ. A su vez, se debe aclarar que, tal como se detalla en nota, este marco contable se basa en la utilización de las NCPA, utilizadas con la única excepción de aplicación de las RT 6 y 17 (esta última sólo en su sección 3.1), las cuales fueron excluidas por la IGJ de su marco contable.
En cuanto a la opinión, en caso de no existir salvedades referidas a otras cuestiones, el auditor (y el síndico) manifestará que los EEFF se presentan de conformidad con el marco contable establecido por la IGJ.
El decreto 664 no permite la recepción de Estados Financieros reexpresados por parte de los órganos federales de control societario.
Dado que la dirección, de acuerdo con los lineamientos del regulador, no ha registrado el ajuste por inflación, se deberá incluir un párrafo de énfasis, como el que se detalla a continuación, para resaltar la nota donde se explica por qué no se ha aplicado dicho método:
“Sin modificar mi opinión, llamo la atención sobre la nota …1 a los estados contables adjuntos, en la que se describe en forma cualitativa {y cuantitativa}2la diferencia entre el marco de información contable de la IGJ y las NCPA, considerando que las RT 6 y 17 aplicadas (esta última sólo en su sección 3.1) fueron excluidas por IGJ de su marco contable”.
Ejemplo 3:
• La dirección de la sociedad utiliza las NIIF para la preparación de los EEFF.
• En relación con cierres finalizados a partir del 1/7/18, el regulador no acepta EEFF ajustados por inflación, dado que a la fecha de emisión no ha sido derogado el decreto 664/03.
• La situación se explica debidamente en nota, la que se enfatizará desde el informe del profesional.
• El informe de revisión (correspondiente a un período intermedio) se emite en el marco de la RT 33 (NIER 2410).
• Regulador CNV.
En el párrafo sobre la responsabilidad de la dirección, en relación con los EEFF, se deberá explicar que el directorio de la sociedad es responsable de su preparación y presentación de acuerdo con el marco contable establecido por la CNV. Además, se referirá que, tal como se indica en nota, este marco contable se basa en la aplicación de las NIIF, en particular, de la Norma Internacional de Contabilidad 34 “Información Financiera Intermedia”, y que fueron utilizadas con la única excepción de aplicación de la NIC 29, la cual fue excluida por la CNV de su marco contable.
En cuanto a la conclusión, en caso de no existir salvedades referidas a otras cuestiones, el auditor (y el síndico) deberán manifestar que nada ha llamado su atención respecto de la preparación de los EEFF condensados intermedios de conformidad con el marco contable establecido por la CNV.
Puesto que la dirección, de acuerdo con los lineamientos del regulador, no ha registrado el ajuste por inflación, se deberá incluir un párrafo de énfasis, como el que se detalla a continuación, para resaltar la nota donde se explica por qué no se ha aplicado dicho método:
“Sin modificar nuestra conclusión, llamamos la atención sobre la nota …1 a los estados financieros condensados intermedios adjuntos, en la que se describe en forma cualitativa {y cuantitativa}2la diferencia entre el marco de información contable de la CNV y las NIIF, considerando que la aplicación de la NIC 29 fue excluida por CNV de su marco contable”.
1. Completar según corresponda.
2. En caso de que la dirección de la sociedad haya decidido cuantificar los efectos de la aplicación de la RT 6 o la NIC 29, según corresponda, en nota a los EEFF.
Fuente: http://www.consejo.org.ar/consejodigital/zanet.html