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Ajuste por Inflación contable e impositivo. Índices Marzo 2021. Resolución JG 539/18

dudas ajuste por inflacion

El nivel general del Índice de precios al consumidor (IPC) representativo del total de hogares del país registró en marzo 2021 una variación de 4,8 % con relación al mes anterior. La variación interanual fue del 42,6 %.

FACPCE ya publicó en su página web los índices de la RT 6 hasta marzo 2021 (inclusive) – de acuerdo a lo definido por Resolución JG 539/18. Los mismos se utilizan para realizar tanto el ajuste por inflación contable como el ajuste por inflación impositivo.

¿En que cierres de ejercicio se aplica el ajuste por inflación impositivo?

Para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2018, cuando el IPC acumulado en los 36 meses anteriores al cierre del ejercicio que se liquida, superior al 100%. Respecto del primer ejercicio, la inflación acumulada debe superar el 55%, a partir del segundo año (desde diciembre 2019) la inflación acumulada debe superar el 30% para que se aplique el ajuste por inflación contable y deberá superar el 15% para el tercer ejercicio.

CIERRE IPC ACUMULADO AJUSTE POR INFLACIÓN CONTABLE AJUSTE POR INFLACIÓN IMPOSITIVO
31/12/2019 53,80% SI SI. MAYOR AL 30%
31/01/2020 52,90% SI SI. MAYOR AL 30%
29/02/2020 50,30% SI SI. MAYOR AL 30%
31/03/2020 48,40% SI SI. MAYOR AL 30%
30/04/2020 45,60% SI SI. MAYOR AL 30%
31/05/2020 43,40% SI SI. MAYOR AL 30%
30/06/2020 42,80% SI SI. MAYOR AL 30%
31/07/2020 42,40% SI SI. MAYOR AL 30%
31/08/2020 40,70% SI SI. MAYOR AL 30%
30/09/2020 36,60% SI SI. MAYOR AL 30%
31/10/2020 37,20% SI SI. MAYOR AL 30%
30/11/2020 35,80% SI SI. MAYOR AL 30%
31/12/2020 36,10% SI SI. MAYOR AL 15%
31/01/2021 38,50% SI SI. MAYOR AL 15%
28/02/2021 40,70% SI SI. MAYOR AL 15%
31/03/2021 42,60% SI SI. MAYOR AL 15%

Con la modificación introducida por la Ley 27.541 sobre el Artículo 194 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, el ajuste por inflación positivo o negativo, según sea el caso, correspondiente al primer y segundo ejercicio iniciado a partir del 1 de enero de 2019, que se deba calcular deberá imputarse 1/6 en ese período fiscal y los 5/6 restantes, en partes iguales, en los 5 períodos fiscales inmediatos siguientes.

Lo indicado en el párrafo anterior no obsta al cómputo de los 2 tercios remanentes correspondientes a períodos anteriores en partes iguales, en los 2 períodos fiscales inmediatos siguientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 194 de la ley de Impuesto a las Ganancias, texto según decreto 824 del 5 de diciembre de 2019.

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