El nivel general del Índice de precios al consumidor (IPC) representativo del total de hogares del país registró en mayo de 2020 una variación mensual del 1,5% con relación al mes anterior. La variación interanual fue del 43,40%.
FACPCE ya publicó en su página web los índices de la RT 6 hasta mayo 2020 (inclusive) – de acuerdo a lo definido por Resolución JG 539/18.
Estos índices debe utilizarse tanto para el ajuste por inflación contable como para el ajuste por inflación impositivo, en los casos que corresponda.
¿En que cierres de ejercicio se aplica el ajuste por inflación impositivo?
Para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2018, cuando el IPC acumulado en los 36 meses anteriores al cierre del ejercicio que se liquida, superior al 100%. Respecto del primer ejercicio, la inflación acumulada debe superar el 55%, a partir del segundo año (desde diciembre 2019) la inflación acumulada debe superar el 30% para que se aplique el ajuste por inflación contable y deberá superar el 15% para el tercer ejercicio.
CIERRE | IPC ACUMULADO | AJUSTE POR INFLACIÓN CONTABLE | AJUSTE POR INFLACIÓN IMPOSITIVO |
31/12/2018 | 47,60% | SI | NO. Inferior al 55% |
31/01/2019 | 49,30% | SI | NO. Inferior al 55% |
28/02/2019 | 51,30% | SI | NO. Inferior al 55% |
31/03/2019 | 54,70% | SI | NO. Inferior al 55% |
30/04/2019 | 55,80% | SI | SI. Supera el 55% |
31/05/2019 | 57,30% | SI | SI. Supera el 55% |
30/06/2019 | 55,80% | SI | SI. Supera el 55% |
31/07/2019 | 54,40% | SI | NO. Inferior al 55% |
31/08/2019 | 54,50% | SI | NO. Inferior al 55% |
30/09/2019 | 53,50% | SI | NO. Inferior al 55% |
31/10/2019 | 50,50% | SI | NO. Inferior al 55% |
30/11/2019 | 52,10% | SI | NO. Inferior al 55% |
31/12/2019 | 53,80% | SI | SI. MAYOR AL 30% |
31/01/2020 | 52,90% | SI | SI. MAYOR AL 30% |
29/02/2020 | 50,30% | SI | SI. MAYOR AL 30% |
31/03/2020 | 48,40% | SI | SI. MAYOR AL 30% |
30/04/2020 | 45,60% | SI | SI. MAYOR AL 30% |
31/05/2020 | 43,40% | SI | SI. MAYOR AL 30% |
Con la modificación introducida por la Ley 27.541 sobre el Artículo 194 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, el ajuste por inflación positivo o negativo, según sea el caso, correspondiente al primer y segundo ejercicio iniciado a partir del 1 de enero de 2019, que se deba calcular deberá imputarse 1/6 en ese período fiscal y los 5/6 restantes, en partes iguales, en los 5 períodos fiscales inmediatos siguientes.
Lo indicado en el párrafo anterior no obsta al cómputo de los 2 tercios remanentes correspondientes a períodos anteriores en partes iguales, en los 2 períodos fiscales inmediatos siguientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 194 de la ley de Impuesto a las Ganancias, texto según decreto 824 del 5 de diciembre de 2019.
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