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AJUSTE POR INFLACIÓN CONTABLE E IMPOSITIVO. ÍNDICE RT 6 PARA DICIEMBRE 2019 . RESOLUCIÓN JG 539/18

dudas ajuste por inflacion

El nivel general del Índice de precios al consumidor (IPC) representativo del total de hogares del país registró en diciembre 2019 una variación de 3,7% con relación al mes anterior.

FACPCE ya publicó en su página web  los índices de la RT 6 hasta diciembre 2019 (inclusive) – de acuerdo a lo definido por Resolución JG 539/18.

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¿En que cierres de ejercicio se aplica el ajuste por inflación impositivo?

Para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2018, cuando el IPC acumulado en los 36 meses anteriores al cierre del ejercicio que se liquida, superior al 100%. Respecto del primer ejercicio, la inflación acumulada debe superar el 55%, a partir del segundo año (desde diciembre 2019) la inflación acumulada debe superar el 30% para que se aplique el ajuste por inflación contable.

 

Con la modificación introducida por la Ley 27.541 sobre el Artículo 194 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, el ajuste por inflación positivo o negativo, según sea el caso, correspondiente al primer y segundo ejercicio iniciado a partir del 1 de enero de 2019, que se deba calcular deberá imputarse 1/6 en ese período fiscal y los 5/6 restantes, en partes iguales, en los 5 períodos fiscales inmediatos siguientes.

Lo indicado en el párrafo anterior no obsta al cómputo de los tercios remanentes correspondientes a períodos anteriores, conforme a lo dispuesto en el artículo 194 de la ley de Impuesto a las Ganancias, texto según decreto 824 del 5 de diciembre de 2019.

 

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