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AISLAMIENTO SOCIAL. ¿CÓMO SE LIQUIDARÁN LOS SUELDOS DE LOS TRABAJADORES QUE PRESTEN TAREAS DESDE SU HOGAR Y DE LOS QUE NO?. RESOLUCIÓN 219/20

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La Resolución 219/20 establece que los trabajadores alcanzados por el aislamiento social quedarán dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo.

  • Cuando sus tareas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento percibirán su remuneración habitual.
  • Cuando sus tareas no puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento, las sumas percibidas tendrán carácter no remunerativo excepto por los aportes y contribuciones al SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD  y al INSSJyP.
  • AFIP dispondrá las medidas necesarias a fin de verificar la correcta aplicación de esta disposición.
  • La reorganización de la jornada de trabajo a efectos de garantizar la continuidad de la producción de las actividades declaradas esenciales en condiciones adecuadas de salubridad en consonancia con los protocolos establecidos por la autoridad sanitaria, será considerado un ejercicio razonable de las facultades del empleador.
  • Las horas suplementarias que resulten de cumplimiento necesario, tendrán una reducción del 95% de la alícuota con destino al SIPA
  • La necesidad de contratación de personal mientras dure la vigencia del aislamiento social, deberá ser considerada extraordinaria y transitoria (Art. 99 LCT).  Estos salarios tendrán una reducción del 95% de la alícuota con destino al SIPA.
Art. 19 Ley 27.541 Resolución 219/20
SIPA 10,77% 0,5385%
SIPA 12,35% 0,6175%

Los empleadores deberán proveer al personal que deba continuar prestando tareas de una certificación para ser exhibida en caso de requerimiento por parte de controles policiales, en la que conste:

  • nombre, número de teléfono y demás datos que permitan una adecuada identificación de la empresa;
  • nombre, número de documento y domicilio del trabajador, su calificación como personal esencial y
  • domicilio del lugar de trabajo.

Resolución 219/2020

RESOL-2020-219-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2020

VISTO, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297, de fecha 19 de Marzo de 2020, la Ley N° 27.541, el Decreto
N° 260 del 12 de Marzo de 2020 y su modificatorio N° 287 del 17 de Marzo de 2020; y

CONSIDERANDO

Que resulta necesario dictar las reglamentaciones necesarias para una correcta implementación en el ámbito decompetencia de este Ministerio del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 297 del 9 de Marzo de 2020.

Que en esta instancia resulta necesario dictar las medidas reglamentarias necesarias que aseguren la merma en la afluencia de personas en el transporte público y en los lugares de trabajo, sin que ello afecte la producción y el abastecimiento de los bienes y servicios necesarios, manteniéndose vigente el deber para aquel personal calificado de “esencial”.

Que la presente medida tiende a disminuir el nivel de exposición de los trabajadores y trabajadoras, como asimismo la contención de la propagación de la pandemia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 11 del DCNU-2020-297-APN-PTE.

Por ello
EL MINISTRO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Los trabajadores y trabajadoras alcanzados por el “aislamiento social preventivo y obligatorio” quedarán dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo. Cuando sus tareas u otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento deberán en el marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada. Quienes efectivamente acuerden este modo de realización de sus tareas, percibirán su remuneración habitual en tanto que, en aquellos casos que esto no sea posible, las sumas percibidas tendrán carácter no remuneratorio excepto respecto de los aportes y contribuciones al sistema nacional del seguro de salud y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

La Administración Federal de Ingresos Públicos dispondrá las medidas necesarias a fin de verificar la correcta aplicación de esta disposición.

ARTÍCULO 2°.- Los trabajadores y trabajadoras que presten servicios en las actividades descriptas en el artículo 6 del DCNU-2020-297-APN-PTE y sus reglamentaciones, serán considerados “personal esencial” en los términos de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 207 de fecha 16 de Marzo de 2020. La continuidad de tales actividades en estas circunstancias constituye una exigencia excepcional de la economía nacional (artículo 203, Ley de Contrato de Trabajo Nro. 20.744, T.O. 1976 y sus modificatorias).

ARTÍCULO 3°.- Están incluidos dentro del concepto de trabajadores quienes presten servicios de forma continua bajo figuras no dependientes como las locaciones de servicio reguladas por el Decreto Nro. 1109 del 28 de Diciembre de 2017, aquellas otras que se desarrollen en forma análoga dentro del sector privado, las prestaciones resultantes de becas en lugares de trabajo y las pasantías, como así también las residencias médicas comprendidas en la Ley N° 22.127 y los casos de pluriempleo o de múltiples receptores de servicios.

ARTÍCULO 4°.-La reorganización de la jornada de trabajo a efectos de garantizar la continuidad de la producción de las actividades declaradas esenciales en condiciones adecuadas de salubridad en consonancia con los protocolos establecidos por la autoridad sanitaria, será considerado un ejercicio razonable de las facultades del empleador.
Las horas suplementarias que resulten de cumplimiento necesario para estos fines, tendrán una reducción del 95% de la alícuota prevista en el artículo 19 de la Ley N° 27.451 que se destine al Sistema Integrado Previsional Argentino.

ARTÍCULO 5°.-La necesidad de contratación de personal mientras dure la vigencia del “aislamiento social preventivo y obligatorio”, deberá ser considerada extraordinaria y transitoria en los términos del artículo 99 de la Ley de Contrato de Trabajo. Los salarios de los trabajadores contratados por este período bajo esta modalidad tendrán una reducción del 95% de la alícuota prevista en el artículo 19 de la Ley N° 27.451 que se destine al Sistema Integrado Previsional Argentino.

ARTÍCULO 6°.- Los empleadores deberán proveer al personal que deba continuar prestando tareas de una certificación para ser exhibida en caso de requerimiento por parte de controles policiales, en la que conste nombre, número de teléfono y demás datos que permitan una adecuada identificación de la empresa; nombre, número de documento y domicilio del trabajador, su calificación como personal esencial y domicilio del lugar de trabajo.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Omar Moroni
e. 20/03/2020 N° 15909/20 v. 20/03/2020

COVID-19

37 comments

  1. Claudia 30 marzo, 2020 at 09:11 Responder

    La resolución está muy mal redactada, pero el espíritu es claro: disminuir la carga al empleador de aquellos trabajadores que están en aislamiento. El efecto no deseado, además, es que cobra más quien no está trabajando. Entonces coincido con quienes entienden que el objetivo debe ser mantener en neto a cobrar por quienes están en aislamiento. A la mayoría de las empresas le va a costar pagar los sueldos, es nuestra responsabilidad como liquidadores interpretar una norma de modo que, sin perjudicar al trabajador, colabore con que ese pago se concrete. Desempolvé los conocimientos matemáticos y preparé una fórmula que calcula el coeficiente a aplicar. No sé si podré subirlo a esta página. Si no es así, veré cómo publicarlo.

  2. raul v 28 marzo, 2020 at 20:43 Responder

    entiendo que no era el espíritu de la ley, ayudar al empleador al pago de los impuesto y el sostenimiento del empleo.
    yo por mi parte voy a tomar este procedimiento-… haré una liquidación normal del mes..eso me dará un valor x de neto de sueldo normal .. luego le proceder a descontarle los días que no trabajo y procederé a incluir el proporcional en el recibo de pago del empleado de forma no remunerativo. no se me ocurre otra opción. en el peor de los casos rectificare. entiendo que no se esta

  3. Marcos Gomez Rueda 28 marzo, 2020 at 10:11 Responder

    Entiendo lo mismo que Luciana, si bien no se perjudica al que hace homeworking ( cobra lo mismo que si fuera a trabajar), otorga mas beneficios al que no trabaja y al empleador ( por no pago de ciertos aportes y contribuciones), el empleado cobra mas de bolsillo y el empleador paga menos de contribuciones). Hay que ver cada caso del impacto de reconocer el concepto incremento solidario en forma proporcional (el que se queda en casa sin trabajar DEBE recibir su proporcional, no el total). De por si, la resolucion 219/2020 en terminos de costos laborales, incentiva a quedarse en casa sin trabajar, y no hacer teletrabajo, esto ultimo NO CONVIENE ni al empleado ni al empleador, el tema es que las ART solicitaron listado de personas que hacen Homeworking, ya estan cargadas en bases de ART. Con respecto a si el no remunerativo de res 219/2020, esta sujeto a las cuotas sindicales, opino que al no ser remunerativo no forma parte de la cuota sindical ( al menos para UOM por ejemplo), alguien tiene otra opinion al respecto?

  4. Ezequiel 27 marzo, 2020 at 15:54 Responder

    Buenas tardes, que pasa si estamos en un caso de una embarazada o mayor de 60 años que el 17.03 fue dispensado de ir a trabajar (lic de 14 dias con goce de remuneraciones). A este periodo se lo declaramos como 207/20 o todo va como no remunerativo Res 219/20??

  5. MARIA EUGENIA 27 marzo, 2020 at 10:41 Responder

    Buenos dias..¿con que código debería darse de alta alta contratación de personal excepcional mientra dure el aislamiento social?

  6. Nieves 25 marzo, 2020 at 20:11 Responder

    Hola! yo releyendo la resolución no se puede interpretar que a los empleados que trabajen desde su casa, el sueldo será el habitual, y a los que no puedan hacerlo, y deban asistir al lugar de trabajo, no se les hará la retención del 11%,
    No tiene logica sino que los que trabajen cobren menos que los que no trabajen?

  7. Luciana Nadaya 25 marzo, 2020 at 18:46 Responder

    Buenas tardes. He leido varios portales, y todos coinciden con este NR que aporta solo al SNSS y al INSSJyP, y no a jubilacion, por lo que le convendria mas al empleado no trabajar que hacer home office. Ademas, tambien a la empresa le convendria que la persona no trabaje, ya que se ahorraria el pago de tal contribucion. Es posible esto? Por otra parte, se deben hacer aportes y contribuciones sindicales? O esto lo definira cada sindicato. y por ultimo. Computa como tiempo para el calculo del SAC y VNG?

    • Marcos Gomez Rueda 28 marzo, 2020 at 10:09 Responder

      Entiendo lo mismo que Luciana, si bien no se perjudica al que hace homeworking ( cobra lo mismo que si fuera a trabajar), otorga mas beneficios al que no trabaja y al empleador ( por no pago de ciertos aportes y contribuciones), el empleado cobra mas de bolsillo y el empleador paga menos de contribuciones). Hay que ver cada caso del impacto de reconocer el concepto incremento solidario en forma proporcional (el que se queda en casa sin trabajar DEBE recibir su proporcional, no el total). De por si, la resolucion 219/2020 en terminos de costos laborales, incentiva a quedarse en casa sin trabajar, y no hacer teletrabajo, esto ultimo NO CONVIENE ni al empleado ni al empleador, el tema es que las ART solicitaron listado de personas que hacen Homeworking, ya estan cargadas en bases de ART. Con respecto a si el no remunerativo de res 219/2020, esta sujeto a las cuotas sindicales, opino que al no ser remunerativo no forma parte de la cuota sindical ( al menos para UOM por ejemplo), alguien tiene otra opinion al respecto?

  8. Evelyn Donato 25 marzo, 2020 at 10:33 Responder

    perdón? un trabajador que es esencial que tiene que ir a trabajar cobra menos en mano que uno que cumple la cuarentena en su casa sin trabajar. le hacen más descuentos…..

  9. Patricia 24 marzo, 2020 at 21:43 Responder

    Comentario: el profesional independiente que líquida sueldos no está incluido en ninguna de las excepciones previstas para la cuarentena. Podrá trasladarse sin problemas a su estudio para garantizar que los trabajadores de actividades esenciales o no puedan cobrar sus sueldos?

  10. Daniela baez 24 marzo, 2020 at 21:05 Responder

    buenas noches tengo las mismas dudas que las personas que te escribieron anteriormente, sera que tenes un caso practico como deberiamos liquidar?

  11. Karina 24 marzo, 2020 at 18:34 Responder

    hola a todos, eso se interpreta, pero no parece muy equitativo, si no hay una modificación a esto o sacan una resolución que explique mejor y sea parejo para todos los trabajadores, va atraer muchos problemas.
    saludos

  12. Leandro Plano 24 marzo, 2020 at 14:23 Responder

    DUDA sobre RESOL 219/20 MTEySS art 1.
    Con respecto al NO REMUN de los aislados que NO pueden hacer teletrabajo
    ¿Que aportes y contrib quisieron plasmar en la Resol?
    Puntualmente con respecto al “Sistema Nacional del Seguro de Salud”. ¿Es la OBRA SOCIAL?, O solo la parte del ex ANSSal (actualmente FSR)?

    • Carla Lombardi 24 marzo, 2020 at 18:38 Responder

      Leandro,
      La Resolución habla de “Sistema Nacional del Seguro de Salud”, estrictamente hablando solo es la parte del ex ANSSAL.
      En un principio pensé que era un error, porque como beneficio la parte que va al ANSSAL es mínima, pero viendo como se fueron desarrollando las medidas y teniendo en cuenta que el sistema de salud ya estaba colapsado y con el problema actual de emergencia sanitaria va a estar peor, tiene cierta lógica que no le quiten ingresos a las obras sociales.

        • Carla Lombardi 27 marzo, 2020 at 18:14 Responder

          Coincido, pero las dudas no terminan ahí lamentablemte… El resultado de esta resolución, salvo que AFIP se digne a modificarla o interpretarla es que cobra mas el que no trabaja…

  13. Gabriela 24 marzo, 2020 at 11:53 Responder

    Hola Carla,

    Consulta, tengo un empleador que otorgo vacaciones a partir del 25/03… eso no corresponde no? Yo entiendo que las vacaciones se suspenden y se reanudan post cuarentena..

    Gracias!

  14. Sergio 23 marzo, 2020 at 21:54 Responder

    realmente el articulo 1 no es claro. que es lo que se interpreta? que las personas que tienen que desarrollar tareas en el hogar cobraran lo mismo que siempre, pero los que no puedan hacerlo tendran un sueldo neto mas alto al tener menos cargas sociales? (aunque tengan un menor costo para el empleador por la contraparte de una contribucion menor)

    • julieta 27 marzo, 2020 at 10:17 Responder

      Si es así como dicen, es una verdadera locura…pero de la lectura tambien se puede interpretar que los que están en sus casas trabajando y los q siguen asistiendo cobran igual que siempre PERO, los que comenzaron la cuarentena el 20/03 cobren lo q trabajaron hasta ese dia como no remunerativo, como para mejorar un poquito el neto….puede ser así? pensando en que muchos empleadores se les va a complicar pagar sueldos si no trabajan….si no es así….no entiendo esta locura…

    • Omar 27 marzo, 2020 at 13:00 Responder

      me parece que la parte no remunerativa aplica para las percepción de sueldo que corresponde a los días trabajados antes de la cuarentena obligatoria (al ser no remunerativo obtener una remuneración neta mayor. ademas de la mantencion del puesto de trabajo por los dias de cuarentena, si la actividad no es esencial y aunque el empleador diga que se deben presentar a trabajar.

  15. Gerardo 23 marzo, 2020 at 19:05 Responder

    En aquellos casos de los que no trabajen de la parte no remunerativa ¿Los sindicatos retendrán algo de los recibos de sueldo?

    Y en aquellos casos de los que trabajen desde su casa. ¿A la ART se le deberá informar algo, domicilio personal del trabajador o no es necesario

    • Sabrina 25 marzo, 2020 at 12:58 Responder

      En cuanto al aporte a sindicatos no puedo ayudarte! Pero en cuanto a ART para quienes realicen teletrabajo se dictó la resolución 2020-21 !

  16. Nancy 23 marzo, 2020 at 15:05 Responder

    Buen día pueden armar un ejemplo numérico de como liquidar la parte no remunerativa, si es proporcional a los días de cuarentena, y que descuentos tiene y cuales no? Porque en una nota de Clarin decía que el empleado recibía la misma remuneración y para mi recibe más. No se entiende cual es el beneficio de no remuneratorio del salario. Gracias.

  17. Silvia Marina Velarde 22 marzo, 2020 at 14:37 Responder

    Excelente trabajo La información es clara y contudente. El material descargado es didáctico Muchas gracias

      • Roberto 26 marzo, 2020 at 15:42 Responder

        No, los que trabajen en la casa cobran lo mismo. Si trabajás desde el lugar habitual (suponiendo que te desplazas) será No Remunerativo esa parte. Estimo que lo hacen por el riesgo al que se exponen, y si bien la empresa pague menos de cargas sociales, debe desembolsar mas de sueldo neto.

  18. Pablo Toledo 22 marzo, 2020 at 05:57 Responder

    Buenos dias! dejo una duda por si se le presentó a alguien. Respecto de los dias de licencia por “aislamiento” para los empleados que no pueden prestar servicio desde su domicilio y cobrarian una “suma NO remunerativa”, mi duda es si consideramos que la licencia son 12 dias corridos (del 20 al 31/03 ambos inclusive) o solamente los dias hábiles (4 días) sin incluir fines de semana ni feriados? yo me inclinaría por tomar 12 dias corridos, ustedes? Gracias!

  19. Leonardo Perrone 21 marzo, 2020 at 18:07 Responder

    Hola Carla y resto de contadores en red… ¿qué interpretan?
    Art 1: … las sumas percibidas tendrán carácter no remuneratorio ….

    ¿Los empleados que no presten tareas remotamente cobrarán más que los que si las presten en forma remota?

    Por como está redactado parecería que a quienes se les realice la liquidación habitual por trabajar en forma presencial o remota se les retendrá el Aporte del 11% de jubilación (como siempre) mientras que quienes no trabajen por ninguna de las dos alternativas percibirán la remuneración sin el descuento del 11% y además el empleador tendrá el ahorro de la Contribución Patronal por el mismo concepto.

    • Gisel 26 marzo, 2020 at 16:56 Responder

      Buenas Tardes, me pregunto lo mismo….además yo interpreto que: Quienes efectivamente acuerden este modo de realización de sus tareas (teletrabajo), percibirán su remuneración habitual en tanto que, en aquellos casos que esto no sea posible (entiendo que serian los que indefectiblemente deben presentarse al establecimiento laboral, no los que se quedan en aislamiento en sus domicilios)…no se….no esta claro…y como siempre mal redactado y poco claro…..reitero la misma duda….Yo interpreto otra cosa al leer la resolucion.

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