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AGIP VENCIMIENTOS 2019 Y PAGO ONLINE “TU BOLETA” RESOLUCIÓN N.° 2473/MEFGC/18

Se establece el cronograma de vencimientos de los gravámenes que recauda, determina y fiscaliza la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) para el Ejercicio Fiscal del año 2019.

Por otro lado AGIP habilitó “Tu Boleta” para poder pagar los impuestos Inmobiliario/ABL, Patentes y Anuncios Publicitarios, en forma online con tarjeta de Crédito Mastercard y tarjeta de Débito Maestro, sin salir de la página donde se está consultando o generando las boletas. Alcanza a todas las posiciones exhibidas (vencidas o a vencer).

RESOLUCIÓN N.° 2473/MEFGC/18

Buenos Aires, 16 de noviembre de 2018

VISTO: El artículo 64 del Código Fiscal (T.O. 2018) y su modificatoria Ley Nº 5995 y el expediente electrónico N° 25.126.879/DGR/2018,

Y CONSIDERANDO: Que el artículo 64 del Código Fiscal vigente establece que los contribuyentes y demás responsables deben abonar los tributos, intereses y multas, en los casos que corresponda, en la forma, lugar y tiempo que determine el actual Ministerio de Economía y Finanzas, siempre que el Código u otra disposición no establezcan una forma especial de pago; Que en virtud de la inminente finalización del presente período fiscal, resulta necesario establecer las fechas de vencimiento de los gravámenes que recauda, determina y fiscaliza la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para el Ejercicio Fiscal del año 2019, a fin de tomar los recaudos que permitan llevar a cabo los procesos informáticos pertinentes con la suficiente antelación; Que en relación con las obligaciones tributarias de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el Régimen del Convenio Multilateral, éstas deberán ser cumplidas dentro de los plazos fijados por la Comisión Arbitral del citado Convenio en su carácter de Organismo de Aplicación. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 64 del Código Fiscal vigente,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS RESUELVE

Artículo 1°. – Establécense para el pago de los distintos tributos que percibe el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las fechas de vencimiento correspondientes al Ejercicio Fiscal del año 2019 que se determinan en el Anexo I (IF 2018-30210282 – AGIP), el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°. – Si las fechas establecidas resultaran día no laborable para las entidades bancarias, el vencimiento se producirá el primer día hábil inmediato siguiente.

Artículo 3°.- Las liquidaciones y diferencias de los tributos empadronados del año 2019, correspondientes a los Impuestos Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, Patentes sobre Vehículos en General y Contribución por Publicidad, que no superen en cada una de las cuotas en que se fracciona su pago la suma de pesos cincuenta y cinco ($ 55,00.-), se abonarán en una única cuota denominada 90, que vencerá en las mismas fechas fijadas para el vencimiento de la primera cuota de los tributos de referencia.

Artículo 4°. – Facúltase a la Dirección General de Rentas a fijar vencimientos especiales para las cuotas dispuestas en la presente Resolución y las liquidaciones por diferencias en las Contribuciones de Patentes sobre Vehículos en General y el Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, que por razones operativas no puedan incluirse en las fechas gen impuestos a determinadas bocas de recaudación.

Artículo 5°. – En los instrumentos para el pago de los tributos que liquida la Administración sobre la base de padrones, se incluirá como segunda fecha de vencimiento el último día hábil del mes en que venzan las cuotas emitidas, debiéndose incluir el importe de los intereses devengados calculados de conformidad con la normativa tributaria vigente. Igual criterio se aplicará respecto del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Artículo 6°. – Los importes y cuotas que se abonen por los gravámenes enunciados en esta Resolución, tendrán naturaleza de anticipos mientras no haya sido sancionada la Ley Tarifaria para el Ejercicio del año 2019.

Artículo 7°. – La presente Resolución entrará en vigencia el día 1º de enero de 2019. Artículo 8°. – Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a las Direcciones Generales de Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, de Contaduría, de Tesorería y al Banco de la Ciudad de Buenos Aires. Remítase a la Dirección General de Rentas dependiente de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Mura

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TU BOLETA 

Preguntas útiles:


¿Con qué instrumento puedo pagar online sin salir de la página de AGIP?

Actualmente puede realizar el pago online con tarjeta de Crédito Mastercard y tarjeta de Débito Maestro. También cuenta con la opción de pagar sus impuestos con otras tarjetas, desde las plataformas de las entidades emisoras. Consulte en “como pagar” las diferentes alternativas.

¿Cómo confirmo que la operación fue exitosa?

Una vez efectuado el pago, recibirá un mail indicando que la operación resultó satisfactoria. Simultáneamente Ud. podrá visualizar junto a la/s cuota/s abonada/s la leyenda “Pendiente de acreditación”, y la/s posición/es ya no podrán ser abonadas por este medio.

¿Cuánto dura el proceso de acreditación?

Los plazos de acreditación del pago dependen de la entidad emisora de su tarjeta. Cuando se efectúe la acreditación, la/s boleta/s correspondiente/s ya no estarán disponibles en su estado de deuda.

¿Se pueden agrupar boletas para simplificar la operación del pago online desde la página de AGIP?

Sí, se pueden pagar todas las boletas que desee de un mismo impuesto en un único pago. Verifique de contar con saldo disponible para cubrir el total de la operación, caso contrario la misma no será exitosa.

¿Qué sucede si al realizar el pago, el total a pagar supera el monto disponible de su tarjeta?

Si el total a pagar supera el monto disponible de su tarjeta, al realizar la operación le aparecerá una advertencia que indica “Fondos insuficientes”. Si su intención era cancelar varias boletas, le sugerimos reducir la cantidad de las mismas. 

¿Es posible pagar en forma online una deuda en estado judicial desde la página web de AGIP?

No. De acuerdo a la normativa vigente, en todos los casos la deuda en estado judicial requiere la intervención de un mandatario, quién le indicará los pasos para regularizar su situación. El número del mandatario asignado lo encontrará en “Imprimir deuda”, en la columna correspondiente a deuda judicial, encabezada como “SECC”. Obtenga los datos de contacto de su mandatario.

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