AGIP crea el Sistema de Verificación Continua para Grandes Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
RESOLUCIÓN N.° 161/AGIP/19
Buenos Aires, 11 de julio de 2019
VISTO: LAS RESOLUCIONES N° 16142/DGR/1994 (BM N° 19950), N° 258/DGR/1995 (BM N° 19970) Y N° 4191/DGR/2007 (BOCBA N° 2840) Y SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS, Y
CONSIDERANDO: Que por medio de la Resolución N° 258/DGR/1995 se ha creado el Sistema Integrado
de Control de las Obligaciones Fiscales de los Grandes Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
Que por Resolución N° 4191/DGR/2007 y sus modificatorias se designaron los contribuyentes y/o responsables incorporados al actual Sistema de Control Especial (SCE) de Grandes Contribuyentes, los cuales deben dar cumplimiento a las obligaciones fiscales cuya aplicación, percepción y fiscalización se halla a cargo de
esta Administración mediante los aplicativos destinados a tal efecto;
Que en virtud de la constante implementación de políticas tendientes a optimizar los procedimientos tributarios vinculados con la recaudación, determinación y fiscalización de los tributos, conjuntamente con el continuo desarrollo de herramientas tecnológicas que faciliten el cumplimiento de las obligaciones fiscales, resulta oportuno reemplazar el sistema de control de las obligaciones fiscales de los grandes contribuyentes.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
“EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE”:
Artículo 1.- Créase el Sistema de Verificación Continua para Grandes Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Artículo 2.- Los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberán ser incorporados dentro del Sistema de Verificación Continua para Grandes Contribuyentes, cuando indistintamente:
a) Desarrollen las actividades de servicios de la banca mayorista, minorista y/o de inversión.
b) Se hallen alcanzados por la Contribución que incide sobre las Compañías de Electricidad.
c) Registren ingresos totales (gravados, no gravados y exentos) y hayan declarado en concepto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos importes superiores a los fijados anualmente por la Dirección General de Rentas a tal efecto, ambos en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
Artículo 3.- La nominación de los contribuyentes y/o responsables dentro del Sistema de Verificación Continua para Grandes Contribuyentes será efectuada con carácter anual (abril – marzo) por Resolución emanada de la Dirección General de Rentas durante el mes de marzo de cada año.
Artículo 4.- En el supuesto de procesos de reorganización empresaria en los cuales intervengan contribuyentes y/o responsables comprendidos dentro del Sistema de Verificación Continua para Grandes Contribuyentes, los sujetos continuadores formarán parte del citado Sistema en forma automática.
Artículo 5.- La notificación fehaciente de la nominación del contribuyente y/o responsable dentro del Sistema de Verificación Continua para Grandes Contribuyentes deberá ser realizada mediante comunicación informática, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 5) del artículo 32 del Código Fiscal (t.o. 2019).
Artículo 6.- El Sistema de Verificación Continua para Grandes Contribuyentes comprende el estricto control y seguimiento del cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y/o responsables nominados en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Artículo 7.- El carácter de sujeto obligado a actuar como agente de recaudación en los términos de la Resolución N° 939/AGIP/2013 (BOCBA N° 4302) y sus modificatorias resulta independiente de la nominación de los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos dentro del Sistema Verificación Continua para Grandes Contribuyentes.
Artículo 8.- Establécese que la primera nominación de los contribuyentes y/o responsables dentro del Sistema de Verificación Continua para Grandes Contribuyentes será efectuada por un plazo de ocho (8) meses (agosto – marzo) por Resolución emanada de la Dirección General de Rentas durante el mes de julio del corriente ejercicio fiscal.
Artículo 9.- Los contribuyentes y/o responsables que hubieren sido incorporados al Sistema de Control Especial (S.C.E.) por Resolución N° 4191/DGR/2007 y sus modificatorias deberán continuar efectuando sus presentaciones y pagos respecto de los gravámenes empadronados mediante los aplicativos habilitados a tal efecto en la página Web del Organismo (www.agip.gob.ar).
Artículo 10.- Los contribuyentes y/o responsables que hubieren sido incorporados al Sistema de Control Especial (S.C.E.) por Resolución N° 4191/DGR/2007 y sus modificatorias deberán ajustarse a sus disposiciones respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos hasta el día 31 de julio de 2019.
Artículo 11.- Facúltase a la Dirección General de Rentas para:
a) Incorporar actividades adicionales a las consignadas en el inciso a) del artículo 2 de
la presente Resolución.
b) Nominar a contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
que, por sus características específicas, revistan un mayor interés fiscal.
c) Implementar acciones específicas de verificación y control respecto del universo de
contribuyentes incorporado al Sistema de Verificación Continua para Grandes
Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Artículo 12.- Derógase la Resolución N° 258/DGR/1995 y sus modificatorias y
complementarias.
Artículo 13.- La presente Resolución rige a partir del día de su publicación.
Artículo 14.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a las Direcciones Generales de Rentas y de Planificación y Control
dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Pase a la
Subdirección General de Agentes de Recaudación y Control Fiscal de la Dirección
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires