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AGIP Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias Prórroga. Resolución 32/2023

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AGIP

Buenos Aires, 31 de Enero de 2023

Referencia: s/EX-2023-05646497-GCABA-DGANFA s/Resolución – Prórroga Resolución N° 262-AGIP/22

VISTO: los términos del inciso 20) del artículo 4° del Código Fiscal aprobado por la Ley Nº 6.505 (BOCBA Nº 6285) con las modificaciones introducidas por las Leyes Nros. 6.556 (BOCBA N° 6447), 6.561 (BOCBA N° 6471) y 6.592 (BOCBA N° 6513), las Resoluciones Nº 262-AGIP/22 (BOCBA Nº 6461) y 377-AGIP/22 (BOCBA N° 6519) y el Expediente Electrónico N° 5.646.497/GCABA-DGANFA/23,

CONSIDERANDO:

Que por el inciso 20) del artículo 4° del Código Fiscal vigente se faculta a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para acordar planes de facilidades para el pago de deudas vencidas de impuestos, tasas, derechos y contribuciones y sus respectivos intereses, cuando su monto nominal no exceda el importe que fije la Ley Tarifaria, pudiéndose -entre otros aspectos- condonar los intereses resarcitorios por pago al contado;
Que mediante la Resolución Nº 262-AGIP/22, en ejercicio de la citada facultad, se establece un régimen de regularización de obligaciones tributarias en mora, disponiéndose que la cancelación total al contado de la deuda regularizada, a través de los medios que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos fije a tal efecto, genera la condonación de la totalidad de los intereses resarcitorios devengados hasta el momento del pago;
Que en virtud del acogimiento masivo al citado régimen de regularización y con el objetivo de evitar inconvenientes y/o dificultades técnicas en el funcionamiento de los aplicativos habilitados ante la proximidad de la finalización de su vigencia, por Resolución N° 377-AGIP/22 se procedió a la prórroga del plazo para la obtención de los beneficios previstos por la Resolución Nº 262-AGIP/22 hasta el día 31 de enero de 2023;
Que en los últimos días se han registrado múltiples acogimientos al citado régimen de regularización, así como diversas consultas por parte de contribuyentes y/o responsables, motivo por el cual deviene oportuno prorrogar el plazo de acogimiento por última vez, máxime considerando que la prórroga dispuesta por la Resolución N° 377-AGIP/22 operó durante un período mayormente vacacional y de feria administrativa;
Que finalmente, en aras de preservar la igualdad entre todos los contribuyentes y/o responsables, resulta necesario establecer una nueva fecha de vencimiento respecto de aquellos vencimientos para el pago del régimen de regularización que hubieren operado de conformidad con el artículo 13 de la Resolución N° 262-AGIP/22;
Que es propósito de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos afianzar la comunicación y relación Fisco – Contribuyente, facilitando la regularización de las obligaciones tributarias en mora.
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso 20) del artículo 4° del Código Fiscal vigente,


EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE

Artículo 1°.– Prorrógase hasta el día 22 de febrero de 2023, el plazo de vigencia del Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias Adeudadas establecido por la Resolución N° 262-AGIP/22, cuyo vencimiento operaba el día 31 de enero de 2023.

Artículo 2°.-Fíjase el día 27 de febrero de 2023 como segundo vencimiento respecto de los acogimientos al régimen de regularización previsto en el Capítulo I de la Resolución N° 262-AGIP/22 que hubieren sido efectuados hasta el día 31 de enero de 2023.

Artículo 3°.– Fíjase el día 27 de marzo de 2023 como segundo vencimiento respecto de los acogimientos al régimen de regularización previsto en el Capítulo I de la Resolución N° 262-AGIP/22 que hubieren sido efectuados a partir del día 1° de febrero de 2023.

Artículo 4°.– La presente Resolución rige a partir del día de su suscripción.

Artículo 5°.– Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a todas las áreas dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Pase a las Subdirecciones Generales de Cercanía y Servicios al Contribuyente y de Sistematización de la Recaudación, ambas dependientes de la Dirección General de Rentas, y a la Dirección General de Planificación y Control para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.

Cdor. Andrés Ballotta

Administrador Gubernamental

2 comments

  1. maria 3 febrero, 2023 at 11:00 Responder

    Hola! esta resolución queire decir que hay segundo vencimiento de la cuota para los que entraron en el plan antes del 31?
    cierto?

  2. Ruben 2 febrero, 2023 at 13:30 Responder

    Hola se sabe cuando saldrá la posibilidad de integrar al Plan de Facilidades aquellas deudas cuyo vencimiento son posteriores al 01/08/2022? Gracias

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