La Resolución 752/21 establece que los contribuyentes y responsables que debán utilizar el Sistema de Nueva Cuenta Corriente Tributaria deberán generar el VEP para la cancelación de las obligaciones tributarias desde el Sistema.
Características de la Nueva Cuenta Corriente Tributaria NCCT
- Se considerará por única vez el saldo a favor declarado por el contribuyente para el primer período fiscal que sea administrado por la Nueva Cuenta Corriente y las posteriores Declaraciones Juradas Rectificativas vinculadas al citado período, en caso de corresponder. Posteriormente, el saldo a favor será calculado por el Sistema de la Nueva Cuenta Corriente.
- Los saldos a favor del contribuyente de libre disponibilidad originados por conceptos deducibles en las Declaraciones Juradas serán susceptibles de ser compensados con deudas correspondientes a períodos fiscales anteriores o posteriores por medio de una transacción online, siembre que se traten de períodos por los cuales el contribuyente y el tributo en cuestión se hallen administrados por la Nueva Cuenta Corriente (NCCT).
- Los contribuyentes y/o responsables podrán efectuar reimputaciones de pagos, por exceso o por duplicado, en la Nueva Cuenta Corriente Tributaria, asignándolos a períodos anteriores o posteriores al pago realizado originariamente, siembre que se traten de períodos por los cuales el contribuyente y el tributo en cuestión se hallen administrados por la Nueva Cuenta Corriente (NCCT).
Sistema de Nueva Cuenta Corriente Tributaria obligados obligados a partir del 1-6-21 (anticipo mayo 2021)
Sistema de Nueva Cuenta Corriente Tributaria obligados obligados a partir del 1-8-21 (anticipo julio 2021)
RESOLUCIÓN N.º 752/DGR/21
Buenos Aires, 20 de mayo de 2021
VISTO: LA RESOLUCIÓN Nº 311-AGIP/2020 (BOCBA Nº 6025) Y SU MODIFICATORIA RESOLUCIÓN Nº 14-AGIP/21 (BOCBA Nº 6040), Y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 311-AGIP/2020 y su modificatoria se implementa una Nueva Cuenta Corriente Tributaria, la cual permite la verificación automática de la existencia de deuda previa en los procedimientos de compensaciones o reimputaciones de pagos, mejorando la eficiencia en el proceso recaudatorio y disminuyendo las cargas tributarias operativas de los contribuyentes;
Que por el artículo 2° de la citada Resolución se establece que la Nueva Cuenta Corriente Tributaria resulta de aplicación para las Entidades Financieras regidas por la Ley Nacional Nº 21.526 y los Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que hubieran ingresado el Anticipo Tributario Extraordinario (ATE);
Que por otra parte, el artículo 23 de la norma mencionada faculta a esta Dirección General de Rentas a incorporar nuevos contribuyentes a la Nueva Cuenta Corriente Tributaria, los cuales serán notificados mediante comunicación informativa al Domicilio Fiscal Electrónico (DFE);
Que en virtud del óptimo funcionamiento del nuevo sistema integral de gestión tributaria y con el objetivo de extender gradualmente sus beneficios a la totalidad de los contribuyentes y responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, resulta oportuno proceder a la incorporación de nuevos sujetos pasivos de dicho tributo;
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 23 de la Resolución Nº 311-AGIP/20 y su modificatoria Nº 14-AGIP/21,
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS, RESUELVE
Artículo 1°.- Incorpóranse desde el día 1° de junio de 2021 al Sistema de Nueva Cuenta Corriente Tributaria a los contribuyentes y responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos nominados en el Anexo I.
Artículo 2°.- Incorpóranse desde el día 1° de agosto de 2021 al Sistema de Nueva Cuenta Corriente Tributaria a los contribuyentes y responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos nominados en el Anexo II.
Artículo 3°.- Los contribuyentes y responsables contemplados en los artículos 1° y 2° de la presente Resolución, deberán utilizar el Sistema de Nueva Cuenta Corriente Tributaria a partir de los Anticipos 5/2021 y 7/2021 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, respectivamente, conforme los lineamientos y pautas previstas en la
Resolución Nº 311-AGIP/20, su modificatoria Nº 14-AGIP/21 y complementarias.
Artículo 4°.- Apruebánse los Anexos I y II, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución a todos sus efectos.
Artículo 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a todas las áreas dependientes de esta Dirección General de Rentas.