Con el objetivo de disminuir la circulación de la población a los efectos de dificultar la transmisión del nuevo coronavirus (COVID-19), la Resolución 139/20 establece que en el ámbito de la AGIP no se computan respecto de los plazos procedimentales los días hábiles administrativos entre los días 16 y 31 de marzo de 2020, ambas fechas inclusive.
Quedan excluidos los plazos vinculados con la configuración de los tipos penales previstos en el Régimen Penal Tributario establecido en el Título IX de la Ley Nacional 27430.
RESOLUCIÓN N.° 139/AGIP/20
Buenos Aires, 17 de marzo de 2020
VISTO: EL CÓDIGO FISCAL (T.O. 2019) CON LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LAS LEYES Nº 6183 (BOCBA Nº 5668) Y Nº 6279 (BOCBA Nº 5767) Y LOS PLAZOS ADMINISTRATIVOS ESTABLECIDOS PARA LOS PROCEDIMIENTOS VIGENTES ANTE ESTA ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS VINCULADOS CON LA DETERMINACIÓN,
FISCALIZACIÓN Y PERCEPCIÓN DE LOS TRIBUTOS A SU CARGO Y LA APLICACIÓN DE SANCIONES POR INFRACCIONES MATERIALES Y FORMALES RELACIONADAS CON LOS MISMOS, Y
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda disminuir la circulación de la población a los efectos de dificultar la transmisión del nuevo coronavirus (COVID19), el cual ha sido declarado como una pandemia;
Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha adoptado múltiples medidas de prevención y control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;
Que a los efectos de resguardar a los contribuyentes y/o responsables, así como a los empleados públicos de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, resulta necesario establecer que el período comprendido entre los días 16 y 31 de marzo de 2020 no se compute respecto de los plazos fijados para los procedimientos vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
“EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:“
Artículo 1°.- Establécese que en el ámbito de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos no se computan respecto de los plazos procedimentales los días hábiles administrativos comprendidos en el período previsto entre los días 16 y 31 de marzo de 2020, ambas fechas inclusive.
Artículo 2°.- Quedan excluidos de la presente Resolución los plazos vinculados con la configuración de los tipos penales previstos en el Régimen Penal Tributario establecido en el Título IX de la Ley Nacional N° 27.430.
Artículo 3°.- La presente Resolución regirá a partir del día 16 de marzo de 2020.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Pase a las Direcciones Generales de Rentas, de Análisis Fiscal, de Relaciones Institucionales, de Estadística y Censos, Legal y Técnica, Planificación y Control y demás áreas dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para su conocimiento y demás efectos. Comuníquese al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Resolución 139/20. Cumplido, archívese. Ballotta