Así como lo hiciera ARBA en el 2014 (Ver arba-como-gestionar-el-domicilio-fiscal-electronico) y lo esta haciendo AFIP disimuladamente (al establecerlo como requisito previo para generar un Plan de Facilidades de Pago), AGIP implementó el domicilio fiscal electrónico, el mismo es de carácter obligatorio para los contribuyentes y/o responsables de cualquier Categoría dentro del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y para los Agentes de Recaudación y producirá efectos a partir del día 1 de octubre de 2016.
El domicilio fiscal electrónico producirá en el ámbito administrativo y judicial los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidas y plenamente eficaces todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen.
¿Qué se requiere para realizar este Trámite?
– Contar con Clave Ciudad Nivel 2.
– Cuenta de correo electrónico válida.
¿Cómo se realiza el Trámite?
Los contribuyentes y/o responsables que se encuentren obligados a utilizar el domicilio fiscal electrónico, deberán ingresar al aplicativo “Domicilio Fiscal Electrónico” de la página www.agip.gob.ar utilizando la Clave Ciudad, Nivel 2, y completar la información requerida.
La casilla de correo electrónico denunciada por el contribuyente y/o responsable será utilizada por la AGIP al solo efecto de dar aviso de las Comunicaciones realizadas en el domicilio fiscal electrónico. Estos avisos no revisten el carácter de notificación electrónica, sino que constituyen simples avisos de cortesía y su falta de recepción, cualquiera sea el motivo, por parte del destinatario, no afecta en modo alguno la validez de la notificación.
Los documentos digitales transmitidos a través del aplicativo “DomicilioFiscal Electrónico” gozarán de plena validez y eficacia jurídica a todos los efectos legales y reglamentarios, constituyendo medio de prueba suficiente de su existencia y de la información contenida en ellos.
El domicilio fiscal electrónico no releva a los contribuyentes y/o responsables de la obligación de denunciar el domicilio fiscal previsto en el artículo 21 del Código Fiscal vigente, ni limita o restringe las facultades de la AGIP de practicar notificaciones por medio de soporte papel en este último y/o en domicilios fiscales alternativos.
Las notificaciones que se cursen mediante el uso del domicilio fiscal electrónico, deben ser consultadas a través de la aplicación web “Domicilio Fiscal Electrónico”, haciendo uso de la Correspondiente Clave Ciudad Nivel 2.
La aplicación “Domicilio Fiscal Electrónico” se encontrará habilitada las 24 horas, durante todo el año y la notificación contendrá como mínimo los siguientes elementos:
a) Fecha de disponibilidad de la comunicación en el sistema.
b) CUIT y apellido y nombres, denominación o razón social del destinatario.
c) Número de Contribuyente.
d) Identificación precisa del acto o instrumento notificado, indicando su fecha de emisión, tipo y número del mismo, asunto, área emisora, apellido, nombres y cargo del funcionario firmante, número de expediente y carátula, cuando correspondiere.
e) Transcripción de la parte resolutiva. Este requisito podrá suplirse adjuntando un archivo informático del instrumento o acto administrativo de que se trate, situación que deberá constar expresamente en la comunicación remitida.
Los actos administrativos comunicados informáticamente por este medio, se considerarán notificados en los siguientes momentos, el que ocurra primero:
a) el día que el contribuyente y/o responsable proceda a la apertura del documento digital que contiene la comunicación, o el siguiente hábil administrativo, si aquél fuere inhábil, o
b) los días martes y viernes inmediatos posteriores a la fecha en que las notificaciones o comunicaciones se encontraran disponibles, o el día siguiente hábil administrativo, si alguno de ellos fuere inhábil.
A fin de acreditar la existencia y materialidad de la notificación, el sistema registrará dichos eventos y posibilitará la emisión de una constancia impresa.
En caso de inoperatividad del sistema por un lapso igual o mayor a 24 horas, la notificación allí prevista se considerará perfeccionada el primer martes o viernes, o el día hábil inmediato siguiente – en su caso -, posteriores a la fecha de rehabilitación de su funcionamiento. El sistema mantendrá a disposición de los usuarios un detalle de los días no computables a que se refiere este artículo.
La aplicación se encontrará disponible a partir del día 1 de septiembre de 2016, considerándose efectuadas en término hasta el día 30 de septiembre de 2016 o el día hábil siguiente si éste no lo fuera.
El incumplimiento de las obligaciones generadas por la presente Resolución será considerado una infracción a los deberes formales en los términos del artículo 103 del Código Fiscal (t.o. 2016).