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AGENTES DE RETENCION Y PERCEPCION BUENOS AIRES ¿CONTROLASTE SI ALGUN CLIENTE QUEDO INLCUIDO O EXCLUIDO? RN 2/16 ARBA

Se modificó el artículo 320 de la DN“B” 1/04, y es conveniente hacer un control en función a los ingresos brutos operativos obtenidos por los clientes en el año 2015, para determinar si alguno quedo incluido o excluido como agente de recaudación en ARBA.

Nuevos topes para ser Agente de Recaudación:
“ARTÍCULO 320.-Se encuentran obligados a actuar como agentes de recaudación, en las operaciones de venta de cosas muebles, locaciones (de obras, cosas o servicios) y prestaciones de servicios que realicen, los siguientes sujetos:
a) Como agentes de percepción y de retención, las empresas que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a $ 20.000.000, debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de ttodas las jurisdicciones.
b) Como agentes de percepción y de retención, los expendedores al público de combustibles líquidos derivados del petróleo que hubieran obtenido ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a $ 30.000.000, debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones.

c) Como agentes de percepción en las operaciones de venta de cosas muebles, aquellos sujetos que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a $ 10.000.000, debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones, en tanto desarrollen actividades comprendidas en alguno de los siguientes códigos del Nomenclador de Actividades para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIBB-99.1), aprobado por la Disposición Nº 1/13 de la Dirección Provincial de Política Tributaria, modificada por la Disposición Nº 3/14 de la misma Dirección Provincial:
– 519000 Venta al por mayor de mercancías n.c.p.
– 512290 Venta al por mayor de productos alimenticios n.c.p.
– 514330 Venta al por mayor de artículos de ferretería
– 512210 Venta al por mayor de fiambres, quesos y productos lácteos
– 513220 Venta al por mayor de papel, cartón, materiales de embalaje y artículos de librería
– 514390 Venta al por mayor de artículos para la construcción n.c.p.
– 515200 Venta al por mayor de máquinas – herramienta de uso general
– 515990 Venta al por mayor de máquinas, equipo y materiales conexos n.c.p.
– 515190 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso especial n.c.p.
– 513520 Venta al por mayor de artículos de iluminación
Las obligaciones establecidas en el presente artículo alcanzan a los comisionistas, consignatarios, acopiadores y demás intermediarios que actúen en nombre propio y por cuenta ajena que, computando los ingresos obtenidos en el año calendario inmediato anterior (incluidos los importes que transfieren a sus comitentes), superen los montos indicados”.

Excluidos del Regimen de Recaudación.
Quienes por aplicación de las modificaciones dispuestas en esta Resolución dejen de reunir las condiciones reglamentarias previstas para resultar alcanzados por la obligación de actuar como agente de recaudación
a partir de su fecha de vigencia, deberán dar cumplimientos a los plazos y procedimientos descriptos por el artículo 331 de la DN “B” 1/04.
Hasta tanto se efectivice el cese de conformidad a lo expuesto en el párrafo anterior subsistirán, en su totalidad,
las obligaciones de los agentes involucrados, debiéndose proceder a la retención y/o percepción y el depósito de
todo importe recaudado.

La vigencia es a partir del día 1º de enero de 2016.

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