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Agentes de Recaudación SIRCAR y SIRTAC. Se extiende presentación y pago al 26/9

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Se consideran presentadas en término las declaraciones juradas y los pagos de la 1ª quincena de septiembre 2025 de los agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, tanto del SIRCAR (vencimientos 22 y 23/09) como del SIRTAC (vencimientos 23 y 24/09), siempre que hayan sido registrados hasta el 26/09/2025.

 

Agentes de Recaudación “SIRCAR”. Se extiende plazo de vencimiento al 26/9 – Disposición 11/2025

COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77

Ciudad de Buenos Aires, 23/09/2025

VISTO:

La Resolución General CA N° 13/2024 que estableció el calendario de vencimientos para la presentación de la declaración jurada y pago por parte de los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el “SIRCAR” y la Resolución General CA N° 15/2024 que estableció el calendario de vencimientos para la presentación de declaraciones juradas y pago por parte de los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”, durante el periodo fiscal 2025, respectivamente; y,

CONSIDERANDO:

Que el día 22 de septiembre se produjeron inconvenientes técnicos extraordinarios y ajenos a la responsabilidad de este organismo, que han impactado el normal desarrollo de las operaciones. Los detalles y alcances de dichos eventos se encuentran debidamente documentados y analizados en los Informes Técnicos de las áreas pertinentes.

Que dado que ese día comenzaron a operar los vencimientos de la primera quincena del anticipo septiembre/2025 del Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación “SIRCAR”, algunos agentes se vieron impedidos de presentar y pagar en tiempo y forma sus obligaciones tributarias.

Que dado que en el día de la fecha comienzan a operar los vencimientos de la primera quincena del anticipo septiembre/2025 Sistema de Recaudación sobre Tarjeta de Crédito y Compra “SIRTAC”, algunos agentes se vieron impedidos de presentar y pagar en tiempo y forma sus obligaciones tributarias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ARBITRAL DEL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Téngase por realizadas en término las presentaciones de las declaraciones juradas y pagos de la primera quincena del mes de septiembre/2025, por parte de los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación “SIRCAR”, cuyos vencimientos operan los días 22 y 23 de septiembre del corriente año, registrados hasta el día viernes 26 de septiembre del corriente año.

ARTÍCULO 2º.- Téngase por realizadas en término las presentaciones de las declaraciones juradas y pagos de la primera quincena del mes de septiembre/2025, por parte de los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el Sistema de Recaudación sobre Tarjeta de Crédito y Compra “SIRTAC”, cuyos vencimientos operan los días 23 y 24 de septiembre del corriente año, registrados hasta el día viernes 26 de septiembre del corriente año.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese la presente disposición a las jurisdicciones adheridas para que dicten, de corresponder, las normas complementarias de lo dispuesto en el artículo anterior.

ARTÍCULO 4º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, y archívese.

Luis María Capellano

e. 24/09/2025 N° 70529/25 v. 24/09/2025

Fecha de publicación 24/09/2025

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