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Agentes de Recaudación ARBA. Nueva operatoria para la presentación y pago de la declaración jurada. RN (ARBA) 38/2011. Vigencia 1/8/2011.

Los agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos deberán realizar desde la página Web de ARBA utilizando el CUIT y la CIT, a fin de cumplir con su obligación de presentación de las declaraciones juradas, la carga de el detalle de retenciones y percepciones realizadas en el período de manera individual o a través de la transmisión electrónica de datos en lotes.
Finalizada la carga de datos en la citada aplicación, la cual podrá ser realizada en sesiones sucesivas, los agentes obligados deberán efectuar la transmisión electrónica de los mismos desde el sitio Web.

A los fines de la debida validación de la transmisión electrónica de datos, la remisión vía Web de la información que corresponda deberá efectivizarse hasta las 18 horas del día de su vencimiento. No resultará en ningún caso aplicable la prórroga prevista por desperfectos tecnicos, respecto de inconvenientes sufridos en transmisiones posteriores a la hora mencionada.

Una vez transmitidos y validados íntegramente, sin procesos pendientes ni errores, la totalidad de los datos que conformarán la declaración jurada del período, se habilitará el envío definitivo de la misma, considerándose efectivizada la presentación una vez efectuado dicho envío. En esa instancia, se obtendrá por idéntica vía, una constancia de la presentación realizada.

Se considerarán presentadas en término las declaraciones juradas cuya presentación se hubiera efectivizado hasta la hora 24 del día en el cual opere su vencimiento. Transcurrida esa hora sin haberse generado y transmitido la correspondiente declaración jurada, se considerará operado el vencimiento, y deberán abonarse los intereses y/o recargos que correspondan.

En caso de verificarse desperfectos técnicos, expresamente reconocidos, que generen el no funcionamiento de la aplicación, entre las 8 horas y las 18 horas del día del vencimiento, se considerará automáticamente producida la prórroga del mismo para el envío de la pertinente declaración jurada y el pago, al día hábil inmediato siguiente a aquel en el que el inconveniente sea subsanado.

En caso de presentarse una declaración jurada rectificativa, únicamente deberán informarse los datos cuya rectificación se efectúa, pudiendo abarcar la transmisión de datos no informados, como así también la modificación o eliminación de datos ya informados. Pero, si es rectificativa de un periodo generadas a través del aplicativo anterior, deberán informarse la totalidad de los datos que correspondan.

En los casos en los cuales se hubieren efectuado percepciones o retenciones a sujetos cuya CUIT no se encuentre identificada ante el agente, las mismas deberán ser informadas consignando a tal efecto la CUIT de ARBA (30-71040461-1).

Se deberán utilizar los siguientes formularios electrónicos, según corresponda:
– R-109B: Formulario de “Presentación y Depósito” de la Obligación Principal.
– R-110B: Formulario de “Presentación y Pago de Intereses y/o Recargos”.
– R-111B: Formulario de “Presentación y Pago de Multas al “Incumplimiento de los deberes formales”, “Omisión de datos” y “Defraudación”.

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