Se establecen las fechas de vencimiento general que, para cada una de las normas que se indican seguidamente, se fijan en el Anexo (IF-2017-00005729-AFIP- DVCOTA#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente:
- Resolución General N° 393 (DGI), Artículos 1° y 2°.
- Resolución General N° 3.638 (DGI), Artículo 5°.
- Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias, Artículo 15.
- Resolución General N° 4.131 (DGI) y sus modificaciones, Artículo 11.
- Resolución General N° 715 y sus complementarias, Artículo 7°.
- Resolución General N° 975, sus modificatorias y complementarias, Artículo 7°.
- Resolución General N° 1.166, sus modificatorias y sus complementarias, Artículo 8°.
- Resolución General N° 1.307 y sus modificaciones, Artículo 3°.
- Resolución General N° 1.745 y su modificación, Artículo 10.
- Resolución General N° 1.772, sus modificatorias y complementarias, Artículos 3° y 8°.
- Resolución General N° 2.011, sus modificatorias y complementarias, Artículo 6°.
- Resolución General N° 2.045 y sus complementarias, Artículos 2° y 7°.
- Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y complementarias, Artículos 3° y 11.
- Resolución General N° 2.151, su modificatoria y complementarias. Artículos 6°, 23 y 33.
- Resolución General N° 2.195, su modificatoria y su complementaria, Artículos 4° y 7°.
- Resolución General N° 2.217, sus modificatorias y complementarias, Artículo 32.
- Resolución General N° 2.233, su modificatoria y sus complementarias, Artículo 2°, incisos a) y b).
- Resolución General N° 2.250, su modificatoria y su complementaria, Artículos 5° y 7°.
- Resolución General N° 2.746, sus modificatorias y sus complementarias, Artículos 17, 29 y 40.
- Resolución General N° 2.825, Artículo 6°.
- Resolución General N° 3.018 y su complementaria, Artículo 9°.
- Resolución General N° 3.077, su modificatoria y sus complementarias, Artículo 6°.
- Resolución General N° 3.293, y su complementaria, Artículo 6°.
- Resolución General N° 3.362, Artículos 4° y 7°.
- Resolución General N° 3.693, su modificatoria y complementaria. Artículo 5°, incisos a) y b).
- Resolución General N° 3.726. Artículo 2°, incisos b) y c).
- Resolución General N° 3.873, sus modificatorias y su complementaria. Artículo 28.
- Resolución General N° 3.906 y su complementaria. Artículos 6° y 12.
- Resolución General N° 4.010 – E, Artículo 21.
- Resolución General N° 4.034 – E, su modificatoria y sus complementarias, Artículo 5°.
- Resolución General N° 4.036 – E, Artículo 5°.
Cuando alguna de las fechas de vencimiento general hasta las cuales se deberá cumplir con las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y/o pago previstas en la presente, coincida con un día feriado o inhábil, la misma, así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes.
Derógase la Resolución General N° 58 y sus modificaciones desde la vigencia indicada en el artículo anterior.
El Consejo? Bien gracias… Siempre desayunándose sobre la hora y mandando notitas en vez que plantarse ante el fisco y exigir el respeto por las tareas de los contadores
Trazar un paralelismo entre cualquier sindicato y el Consejo creo que no estaria tan alejado de la realidad, menos defender a sus representados…cualquier cosa.
Si defendiese el ejercicio de la profesion con el mismo enfasis con el que reclaman aportes para la caja, calculo que AFIP prestaria un poquito mas de atencion antes de largar estos manotazos…
Haciendo memoria, hace un tiempito se habia consensuado que la AFIP haria participe de ciertos asuntos tecnicos al Consejo para “en conjunto” mejorar la calidad de vida del profesional y a su vez la correcta implementacion de las normativas.
Se ve que no duro mucho la aventura.
el consejo te va a decir, presentamos un informe, solicitando que esto se cambie y nunca nada se va a cambiar. años de experiencia
El Consejo solicitó rever el calendario de vencimientos de AFIP
El miércoles 27 de diciembre enviaron a la AFIP la nota Nº S17005499, donde se solicita al organismo de recaudación considerar que se revea la disposición de los vencimientos impositivos establecidos en el calendario de vencimientos de 2018.
A continuación, el texto completo de la misiva firmada por nuestro presidente, Dr. Humberto Bertazza:
Buenos Aires, 27 de Diciembre de 2017
NOTA Nº S17005499 Señor Administrador de la
Administración Federal de Ingresos Públicos
Dr. Alberto Abad
Hipólito Yrigoyen Nº 370 – 1º piso
(1086) – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Ref.: Nuevo Calendario de Vencimientos 2018
Tenemos el agrado de dirigirnos al Sr. Administrador Federal de Ingresos Públicos con motivo la Resolución General 4172- E que establece el calendario de vencimientos para el año 2018.
A tal efecto, le informamos que hemos recibido innumerables reclamos de nuestros profesionales matriculados, debido a que los vencimientos de las declaraciones juradas ya no se encuentran agrupados de a dos CUIT por día, sino que todos los vencimientos de una determinada obligación vencen en un plazo de 3 días, y no de 5, como ocurría hasta ahora, lo cual complica seriamente la planificación del trabajo profesional.
Por lo expuesto, es que sometemos al elevado criterio del Sr. Administrador, considerar que se revea la disposición de los vencimientos y se vuelva al plazo de 5 días del calendario anterior.
Aprovechamos la oportunidad para saludarlo muy atentamente.
http://www.consejo.org.ar/noticias17/notaafip_2712.html
Los anticipos de Ganancias y Bienes Personales, Personas Fisicas, en meses son los vencimientos. Gracias y Feliz Año
La verdad es que, si con 5 días estabamos justos para todas las presentaciones que hay que hacer, con 3 días… ni que hablar….
Veo que las declaraciones mensuales (IVA, SUSS) tienen solo 3 días de vencimiento, en lugar de los 5 días anteriores… hermoso…. :/
Estoy esperando ver como se va a pronunciar el Consejo…
Lo que antes se hacia en 5 dias, ahora va a tener que hacerse en 3???
El sistema funciona cada vez peor, y encima te meten mas el palito.
Excelente la pagina, como siempre.
Feliz año los que puedan disfrutarlo.